Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 27/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 3 de septiembre de 2007, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Veranil y Carboneras», Código MA-50001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Algatocín y sito en el término municipal de Benarrabá, provincia de Málaga.

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Visto el expediente de deslinde parcial del monte público «Veranil y Carboneras», Expte. 316/02, con Código de la Junta de Andalucía MA-50001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Algatocín y sito en el término municipal de Benarrabá, provincia de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público «Veranil y Carboneras» surge ante la necesidad de determinar con exactitud el enclavado y perímetro exterior comprendido entre los piquetes 53 al 69, para posteriormente proceder a su amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2002, se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Algatocín y Benarrabá, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 197, de 15 de octubre, el anuncio de Resolución de Inicio de Deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 9, de 15 de enero de 2003, tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Algatocín y Benarrabá.

4. Debido a que la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del Anuncio de las operaciones materiales de deslinde no se realizó de acuerdo con lo previsto en los artículos 38.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y 59.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aplazó el acto de apeo para el día 18 de marzo de 2003, a las 10 de la mañana en el cruce de Benarrabá a la altura del km 33,5 de la Carretera A-369, Ronda-Algeciras, publicándose el aplazamiento del acto de apeo en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Algatocín y Benarrabá, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

5. Durante los días 18 y 26 de marzo, 2, 22 y 28 de abril, 14 de mayo, 11 de junio y 2 de julio se realizaron las operaciones de materiales de deslinde parcial colocando un total de treinta y tres piquetes de deslinde.

6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de las Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, no se recibió reclamación alguna.

7. Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo ordinario de deslinde, mediante Orden de 16 de febrero de 2004 se aprobó el deslinde parcial del monte público de referencia, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

8. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

9. Notificada y publicada la anterior resolución, se interpone recurso de reposición por doña Teodora Ramos Perea, que es presentado el día 3 de mayo de 2004; teniendo entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente el día 10 del mismo año y mes.

10. Con fecha 18 de octubre de 2004 se dicta por la Consejera de Medio Ambiente Resolución por la que se estima parcialmente el recurso de referencia, contra la Orden de 16 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Veranil y Carboneras»; y sin resolver sobre el fondo del asunto, ordenar la retroacción del procedimiento al momento en que debió cumplirse el trámite procedimental previsto en el artículo 41 de la Ley Forestal de Andalucía, anulando las actuaciones realizadas con posterioridad a ese tiempo.

11. Del contenido de la resolución se desprende que ha de retrotraerse el expediente a la fase en que debió realizarse el trámite procedimental previsto en el artículo 41 de la Ley Forestal de Andalucía, consistente en la emisión del correspondiente informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.

12. Dando debida cuenta de dicha estimación y por dicho motivo a los Servicios Jurídicos Provinciales se emite el informe jurídico el día 10 de marzo de 2006, donde se hace constar que han quedado subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por doña Teodora Ramos Perea, emitiendo informe favorable al expediente de deslinde de referencia.

13. Tras la nueva documentación aportada en vía de recurso de reposición, y estimación parcial del mismo, y con ocasión de la reapertura del expediente, se decide proceder al reconocimiento de la posesión de la misma a favor de la recurrente, llegando de esta manera a un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

14. Para ello se procede, de forma excepcional, a la citación formal de la recurrente y consiguiente levantamiento de actas por la que se rectifica el tramo de colindancia de la finca El Llano de la Hermana Dolores y el monte de referencia, con fecha 21 de febrero y 2 de marzo de 2007.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público «Veranil y Carboneras», Código de la Junta de Andalucía MA-50001-CCAY, perteneciente al Ayuntamiento de Algatocín y situado en el término municipal de Benarrabá, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Tomo Folio Libro Finca

249 183 23 1471

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Término municipal: Benarrabá.

Pertenencia: Ayuntamiento de Algatocín.

Superficie: 235,3168 ha.

Límites:

 Norte: Tajo del Murciélago y terrenos particulares.

 Este: Terrenos particulares.

 Sur: Fincas particulares y arroyo «Veranil» y arroyo «Carboneras»

 Oeste: Arroyo de las «Veguetas» o de los «Enriaderos» y propiedades particulares.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 3 de septiembre de 2007

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

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