Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante del procedimiento de división de herencia núm. 44/2004. (PD. 4338/2007).

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NIG: 1405241C20042000099.

Procedimiento: División Herencia (N) 44/2004. Negociado: FG.

Sobre: División Judicial de Herencia.

De: Don Julián Perea Sanz.

Procuradora: Sra. Cabello Gutiérrez, M.ª José.

Letrada: Sra. Perea Moreno, Encarnación.

Contra: Don Teodoro Perea Sanz y doña Elisa Perea Sanz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Peñarroya-Pueblonuevo, a cinco de julio de dos mil siete.

División Judicial de Herencia número 44/2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Como se indicaba en el escrito de fecha de entrada cuatro de abril de dos mil siete, presentado por la letrada Ana Zamorano García, se entregaban junto con el mismo las operaciones divisorias particionales de la herencia del causante Ambrosio Perea Sanz.

Sin que se formulase oposición; de modo que por diligencia de ordenación de fecha veinte de junio de dos mil siete, notificada el veintiuno, quedaba el expediente visto para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Establece el artículo 797, en su apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que «Pasado dicho término (de diez días, para formular oposición por escrito, como previene el apartado 1) sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el tribunal llamará los autos a la vista y dictará auto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas».

Procede por todo ello, y a la vista de que, en efecto, no ha habido oposición, dictar auto aprobando las operaciones divisorias que constan en el cuaderno unido a autos.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Apruebo las operaciones divisorias que constan en el cuaderno particional unido a los autos de este expediente de jurisdicción voluntaria número 44/2004.

Se acuerda dar por finalizado el presente procedimiento, sin imposición de costas.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo desglose de los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Hágase a las mismas partes entrega de copia testimoniada del mismo cuaderno particional unido a los autos, con indicación del número de expediente.

Conforme con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª don Luis Cuadrado Fernández, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Peñarroya-Pueblo y su partido judicial; doy fe.- El Juez. El Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Domínguez Monterroso, en calidad de esposo de la demandada doña Elisa Perea Sanz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Peñarroya-Pueblonuevo, veinte de septiembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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