Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 07/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se crea el fichero automatizado con datos de carácter personal denominado «Gestión de Wikanda».

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada, en el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, su artículo 39.2 dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Wikanda es un proyecto, que se engloba dentro del Plan ASI (Andalucía Sociedad de la Información), de construcción de un centro de conocimiento sobre Andalucía realizado de forma colaborativa por parte de la ciudadanía andaluza. Para ello se plantea un espacio de creación en el que participen tanto ciudadanos y ciudadanas, asociaciones ciudadanas, instituciones públicas como entidades privadas, teniendo todos un denominador común: el interés en que la sociedad andaluza tenga un centro de conocimiento online de contenido libre donde se recopile toda la historia e intrahistoria que han hecho de Andalucía lo que actualmente es.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación del fichero.

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Gestión de Wikanda» gestionado por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que se relaciona en el Anexo.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables del fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá ceder los datos incluidos en el fichero que se describe en el Anexo de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, a los distintos Organismos de las Administraciones Públicas con fines de estudios, planificación y estadística, especialmente al Instituto de Estadística de Andalucía, cuando así lo demande, para efectuar agregaciones de datos que permitan mejorar la adecuación de recursos existentes a las necesidades y mejorar el funcionamiento de los servicios de la Administración.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero del mencionado Anexo, cuando éste lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/99.

Artículo 5. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados del fichero podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden.

Disposición adicional. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero automatizado relacionado en esta Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado al tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

FICHERO GESTION DE WIKANDA

a) Órgano responsable: Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) Usos y fines: Permitir la redacción de artículos y participación en el debate de los mismos en Wikanda.

c) Personas o colectivos afectados: Cualquier ciudadano de cualquier nacionalidad.

d) Procedimiento de recogida de datos: Transmisión electrónica de datos/internet y formularios.

e) Tipo de datos: Datos de carácter identificativo para la presentación de los servicios de Wikanda, que a continuación se indican:

Nombre.

Apellidos.

Cuenta de correo

Nombre de usuario (login).

Contraseña.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

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