Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 15/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 16 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal Andaluz para el período 2008-2015.

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La aprobación del Plan Forestal Andaluz por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y la Resolución del Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 14 y 15 de noviembre del mismo año sobre dicho Plan, supuso un cambio sustancial de la política ambiental andaluza, al contemplar una nueva estrategia forestal basada en la constatación de que la múltiple funcionalidad de nuestros montes debe permitir compatibilizar la conservación y mejora de sus funciones ecológicas y la generación de bienes y servicios necesarios para el conjunto de la sociedad. Esta perspectiva confiere al Plan Forestal Andaluz un carácter pionero en el ámbito europeo.

Junto a ello, es destacable que, con el objetivo de garantizar su permanencia en el tiempo, su vigencia se estableció para sesenta años, de acuerdo con la duración de los ciclos naturales de la vegetación. No obstante, en el propio Plan se estableció que su ejecución se llevaría a cabo en fases decenales, con revisiones de su cumplimiento cada cinco años y la obligación de realizar memorias anuales donde se refleje el grado de cumplimiento de los objetivos, la cuantía de las inversiones realizadas y, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten.

Su gran valor estratégico ha erigido el Plan en referencia permanente del seguimiento y orientación de la política forestal andaluza gracias a los mecanismos de seguimiento establecidos y al apoyo de un órgano consultivo de participación: con anterioridad al año 2004 el Consejo Forestal Andaluz, y posteriormente el Consejo Andaluz de Biodiversidad, dentro del que se ha creado expresamente un comité para tal fin, el Comité Forestal.

La primera actualización del Plan Forestal Andaluz se realizó para el período 1997-2001, por la Consejería de Medio Ambiente, y fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1997.

La segunda adecuación del Plan Forestal Andaluz se plantea con la finalidad de contemplar las orientaciones y directrices que emanaban de los principales ámbitos de reflexión y decisión política en la materia, tanto a nivel internacional como de la Unión Europea y de la propia Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para incorporar las demandas ciudadanas que se habían planteado desde su aprobación inicial. El documento de la segunda adecuación para el período 2003/2007 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2003, tras su elaboración por la Consejería de Medio Ambiente.

Tras un detenido análisis de la evolución forestal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, especialmente durante los últimos cinco años, y conforme a lo establecido en el artículo 17.a) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y a lo dispuesto en el propio Plan Forestal Andaluz, por la Consejería de Medio Ambiente se propone una nueva adecuación de este instrumento de planificación para el período 2008/2015, en cuya elaboración se promoverá la participación de las distintas instituciones y sectores sociales y económicos implicados y se contemplarán las nuevas orientaciones y directrices que emanan de los principales ámbitos de reflexión y decisión política en materia de gestión forestal sostenible, tanto a nivel internacional como de la Unión Europea, la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía; asimismo se evaluarán sus efectos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y normativa autonómica de desarrollo.

El documento de adecuación tiene además la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio al quedar incluidas las actividades de planificación forestal en el apartado 13 del Anexo I de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo expuesto, procede aprobar la formulación de la adecuación del Plan Forestal Andaluz a las nuevas orientaciones y directrices en materia de política forestal, identificando y corrigiendo así mismo las incidencias sobre sus previsiones y determinaciones producidas por los cambios climatológicos, técnicos, socioeconómicos y ecológicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de octubre de 2007,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal Andaluz para el período 2008-2015 de acuerdo con los objetivos, contenido y procedimiento establecidos en los 
artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994 y en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.

Con la elaboración de la adecuación del Plan Forestal Andaluz para el período 2008-2015 se da cumplimiento a las determinaciones en el mismo recogidas sobre su desarrollo y ejecución con la finalidad de:

a) Realizar un balance de los años de aplicación y desarrollo del Plan, concretamente evaluar su ejecución en el período 2003-2007 concluyendo con un análisis de la situación actual del sector forestal andaluz donde se identifiquen los logros y desviaciones de los objetivos previstos y sus causas.

b) Establecer los criterios y directrices generales de actuación para adaptar la política forestal andaluza a las nuevas estrategias en materia de desarrollo forestal emanadas desde los diferentes ámbitos de decisión, así como contemplar las incidencias derivadas de los cambios climatológicos, técnicos, ecológicos y socioeconómicos en los contenidos y prioridades del Plan, a fin de adaptar sus objetivos a las circunstancias ambientales, económicas y a las demandas sociales actuales.

c) Integrar sus contenidos con los objetivos y estrategias establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

d) Alcanzar el nivel de participación y consenso necesario entre todos los sectores, organismos y entes implicados en la gestión forestal, para asegurar la consecución de los objetivos propuestos.

e) Acordar el calendario de desarrollo del Plan Forestal Andaluz durante los próximos ocho años, así como la asignación de recursos económicos y mecanismos de financiación necesarios, de acuerdo con el marco de intervención financiera de la Unión Europea y del Estado.

f) Establecer el sistema de indicadores físicos, ambientales y financieros más idóneos para el seguimiento de la ejecución del Plan y valoración de su eficacia.

Tercero. Contenido.

El documento de adecuación del Plan deberá incluir al menos, además de los establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/1994, los siguientes contenidos:

a) Análisis y diagnóstico de la situación actual del sector forestal andaluz en el que se recoja:

1.º La descripción de la situación del medio forestal en referencia a sus características bióticas, los procesos ecológicos que intervienen, o el estado de los ecosistemas y recursos naturales, incluyendo un análisis de la evolución de la superficie forestal.

2.º La descripción del marco actual a nivel internacional, europeo, estatal y autonómico que incide en el sector forestal en los diferentes ámbitos: económico, legislativo, empresarial, social, así como la política forestal y su traducción en las actuaciones e inversiones concretas realizadas por las Administraciones Públicas.

3.º Balance de gestión, con especial atención a los logros y desviaciones detectadas y causas que lo han provocado, así como las inversiones ejecutadas y desviaciones con respecto a las previsiones de partida.

4.º Análisis del sector forestal andaluz en el contexto de la economía andaluza, señalando principalmente la importancia económica y territorial del espacio forestal en Andalucía, el régimen de tenencia y estructura de la propiedad, la formación y el nivel tecnológico existente, la rentabilidad de la explotación forestal, así como las perspectivas de futuro que tiene el propio sector.

b) Planificación forestal para el período 2008-2015:

1.º Adecuación de objetivos teniendo en consideración el papel que debe cumplir el Plan como herramienta estratégica de planificación y el diagnóstico previo realizado.

2.º Adecuación de programas y medidas a la vista de los logros conseguidos y de los retos o metas que se considera se deben conseguir.

3.º Programación de la planificación.

4.º Previsión financiera por anualidades y vías de financiación.

c) Sistema de indicadores para el seguimiento de la ejecución del Plan y valoración de su eficacia e integración ambiental.

Cuarto. Elaboración.

La elaboración del documento de adecuación del Plan Forestal Andaluz 2008-2015 corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente.

Para la cumplimentación de los trámites previstos en el procedimiento de evaluación ambiental regulado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y normativa autonómica de desarrollo, actuará como órgano promotor la Dirección General de Participación e Información Ambiental y como órgano ambiental la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, ambos centros directivos pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente

Quinto. Tramitación.

1. Por la Dirección General de Participación e Información Ambiental se elaborará un documento de inicio que contemple las nuevas propuestas del Plan Forestal Andaluz y la evaluación ambiental de las mismas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental analizará la referida documentación y tras las preceptivas consultas, elaborará un documento de referencia al objeto de determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental.

La Dirección General de Participación e Información Ambiental elaborará el informe de sostenibilidad ambiental en el que se identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación de la adecuación del Plan Forestal Andaluz que se propone.

2. La Dirección General de Participación e Información Ambiental elaborará una versión preliminar de la adecuación del Plan Forestal Andaluz 2008-2015, que incluirá el informe de sostenibilidad ambiental y que será sometido a información pública por un plazo de 45 días. Simultáneamente se dará audiencia por igual plazo a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado y se solicitará informe del Consejo Andaluz de la Biodiversidad.

El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

Finalizado el período de información pública y audiencia la Dirección General de Participación e Información Ambiental elaborará un documento de justificación de alegaciones.

Posteriormente ambas Direcciones Generales elaborarán de forma conjunta la Memoria Ambiental que contendrá, entre otras consideraciones, las determinaciones que deban incorporarse a la propuesta de adecuación del Plan Forestal Andaluz 2008-2015.

3. Teniendo en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de los trámites de consultas, información pública y audiencia y la memoria ambiental, así como el informe sobre los aspectos territoriales del órgano competente en Ordenación del Territorio establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1994, la Consejería de Medio Ambiente elaborará la propuesta de adecuación del Plan Forestal Andaluz 2008-2015 y, previo informe de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Sexto . Aprobación de la adecuación del Plan Forestal Andaluz 2008-2015

La adecuación del Plan Forestal Andaluz 2008-2015 se aprobará por Acuerdo del Consejo de Gobierno que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento de Andalucía para su conocimiento, conforme establece el artículo 17.a) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y se adoptarán, en su caso, las medidas que procedan para su publicidad en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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Consejera de Medio Ambiente

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