Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Marbella», en el tramo de su totalidad, en el término municipal de Parauta, provincia de Málaga. VP@434/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marbella», en el tramo de su totalidad, en el término municipal de Parauta, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Marbella», en el término municipal de Parauta, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1978, publicada en el BOE de 27 de junio de 1978.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 30 de marzo de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marbella», en el término municipal de Parauta, en la provincia de Málaga, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de Vías Pecuarias que conforman la ruta Ronda-Sierra de las Nieves-Marbella en la provincia de Málaga.

Mediante Resolución de la Secretaría Técnica de fecha de 14 de septiembre de 2007 se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 10 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 110, el 12 de junio de 2006.

En el acto de apeo se presenta una alegación que será objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 82, de fecha de 30 de abril de 2007.

A la proposición de deslinde no se presenta alegación alguna.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 25 de septiembre de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Marbella», en el término municipal de Parauta, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1978, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. En las operaciones materiales del deslinde doña María Jiménez Flores, en representación de María Gil Flores, alega que entre las estacas 1 y 2 la vía pecuaria no transcurre por donde aparece en los planos; transcurriendo del muro de piedra al arroyo.

Informar que, tratándose de un error material, una vez estudiados los extremos alegados y una vez comprobado sobre el terreno que efectivamente la localización de las estacas no coincide con la plasmada en el plano, se estiman parcialmente dichas alegaciones, modificando, por tanto, dichos trayectos en los puntos indicados, reflejándose dicho cambio en la propuesta de deslinde.

Quinto. En el acto de exposición pública no fue presentada alegación alguna por parte de los interesados.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha de 31 de julio de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Marbella», en el tramo de su totalidad, en el término municipal de Parauta, provincia de Málaga, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 786,90 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica; en el término municipal de Parauta; provincia de Málaga; de forma alargada con una anchura de 20,89 metros; con una longitud de 786,90 metros; y una superficie de 16.422,38 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de Marbella», y que linda:

- Al Norte: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catástrales de titular/núm. Polígono/núm. Parcela: Flores Gil Pedro-2/27; Flores Gil María-2/26 y Freiherr Von Furstenberg Jean Chrysostomo-2/25.

- Al Sur: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catástrales de titular/núm. Polígono/núm. Parcela: Flores Gil Pedro-2/27; Flores Gil María-2/26 (estas dos referencias corresponden total o parcialmente al lugar asociado «Descansadero de la Fuenfría») y Freiherr Von Furstenberg Jean Chrysostomo-2/25.

- Al Este: Con la vía pecuaria Vereda de Marbella a Ronda del término municipal de Benahavis.

- Al Oeste: Con la parcela 27 del polígono 2, que actualmente invade los terrenos correspondientes a la vía pecuaria Cordel de Ronda.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 25 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez

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Anexo a la Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde la vía pecuaria denominada «Vereda de Marbella», en el tramo de su totalidad, en el término municipal de Parauta, provincia de Málaga (VP@434/06)

NÚM. DE
ESTAQUILLA
X Y
1I 316321,14 4057189,28
2I 316375,10 4057194,35
3I 316435,24 4057188,16
4I 316476,44 4057162,55
5I 316499,69 4057150,58
6I1 316533,37 4057139,87
6I2 316539,61 4057136,64
6I3 316544,43 4057131,53
7I 316556,40 4057113,54
8I 316562,15 4057086,21
9I 316642,21 4057042,74
10I 316667,65 4057031,11
11I 316695,02 4057037,37
12I 316724,11 4057037,09
13I 316745,69 4057039,36
14I 316776,44 4057034,16
15I 316823,37 4057020,59
16I 316870,49 4057023,80
17I 316905,16 4057017,34
18I 316962,83 4056989,33
19I 317004,98 4056977,92
20I 317039,81 4056971,22
1D 316319,81 4057168,18
2D 316375,00 4057173,36
3D 316428,30 4057167,88
4D 316466,13 4057144,36
5D 316491,68 4057131,20
6D 316527,04 4057119,96
7D 316536,78 4057105,31
8D1 316541,71 4057081,90
8D2 316545,41 4057073,72
8D3 316552,19 4057067,85
9D 316632,87 4057024,04
10D 316665,40 4057009,17
11D 316697,28 4057016,46
12D 316725,10 4057016,19
13D 316745,03 4057018,28
14D 316771,78 4057013,76
15D 316821,12 4056999,50
16D 316869,27 4057002,78
17D 316898,56 4056997,32
18D 316955,47 4056969,68
19D 317000,27 4056957,55
20D 317028,37 4056952,15
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