Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 10 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada, interpuesto por doña María Jesús Cala Olmo, en nombre y representación de Ancamor, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, recaída en el expediente S-SE-000103.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña M.ª Jesús Cala Olmo, en nombre y representación de Ancamor, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 24 de noviembre de 2006.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de junio de 2005, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó una resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 30.050,61 euros, al considerarla responsable de una infracción tipificada como falta muy grave en el art.

19.5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que sobre el establecimiento denominado

El Desavío

, recayó una orden de clausura dictada por el Ayuntamiento de Sevilla, mediante la Resolución de la Sra. Concejal Delegada de Medio Ambiente núm.

402, de 7 de junio de 2004. Y que mediante inspección realizada el día 9 de julio de 2004 por agentes de la Unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía, se constató que el establecimiento permanecía abierto al público y en funcionamiento.

Segundo. Contra la citada resolución interpuso la entidad recurrente, a través de doña María Jesús Cala Olmo, un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que el acuerdo de iniciación no se le ha notificado correctamente, circunstancia que le ha provocado indefensión.

2. Que la resolución municipal de clausura se le había comunicado el mismo día que llegaron los agentes denunciantes del presente expediente sancionador, no habiendo dado tiempo a que las personas que dirigen la actividad conocieran dicha orden de clausura.

Tercero. No constando en el expediente la representación de doña María Jesús Cala Olmo, con fecha 22.9.2006 se le realiza un requerimiento para que subsanase tal defecto, actuación que posteriormente llevó a cabo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con la alegación de la entidad recurrente relativa a la notificación del acuerdo de iniciación se ha de señalar, en primer lugar, que el art. 59.5 de la Ley 30/1992 señala que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la provincia, según sea la Administración de la que proceda el acto.

Pues bien, en el expediente constan dos intentos de notificación personal (a través del Servicio de Correos y Telégrafos), los días 20.9.2004 (11,30 horas) y 22.9.2004 (a las 10,20 horas), en el domicilio de Santa Fe, 9, 4.º A, Sevilla (precisamente el que señala el escrito de recurso), con resultado de

ausente

en ambas ocasiones. Con posterioridad, también es enviado (igualmente mediante Correos y Telégrafos) al domicilio del establecimiento

C/ Torneo, 81, Sevilla

, resultando (con fecha 18.10.2004, a las 12,36)

desconocido

. Más tarde es remitido al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm.

229, de 23.11.2004), y al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, para su publicación en el tablón de Edictos del Ayuntamiento (registro de salida de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, 12.11.2004).

No obstante, en el expediente no consta acreditación de la publicación en el tablón de edictos por parte del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, circunstancia que conlleva el que no se pueda tener como válida la notificación.

Dicha circunstancia, junto con el hecho de que el único documento notificado posterior y personalmente haya sido la resolución sancionadora, nos lleva a la conclusión de que ha podido existir indefensión para la entidad recurrente. Con el ánimo de evitarla, se considera conveniente, sin entrar en el fondo del asunto, retrotraer el expediente (de acuerdo con el art. 113.3 de la Ley 30/1992), debiendo procederse a la notificación personal del acuerdo de iniciación.

Consecuentemente, resulta estéril la valoración de las demás alegaciones.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

RESUELVO

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por doña María Jesús Cala Olmo, en nombre y representación de la entidad denominada

Ancamor, S.L.

, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 6 de junio de 2005, recaída en el expediente sancionador núm.

SAN/EP-103/04-SE (S.L. 2005/55/2299), retrotrayéndolo, sin entrar en el fondo del asunto, al momento en el que el vicio fue cometido.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004). El Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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