Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 10 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada, interpuesto por don Sebastián Sáez Martínez, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, recaída en el expediente S-GR-000170-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Sebastián Sáez Martínez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 23 de noviembre de 2006.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 14 de diciembre de 2004 la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía dictó una resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 30.050,61 euros, al considerarle responsable de una infracción tipificada como falta muy grave en el art.

19.18 de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Los hechos considerados como probados fueron que el día 1 de mayo de 2004, a las 2.15 horas, el establecimiento denominado

Pub La Reserva

, sito en la calle Jardines núm.

1, de la localidad de Armilla (Granada), y cuya titularidad se atribuye al recurrente, incumplía el aforo permitido, contabilizándose 100 personas en planta baja, teniendo permitido el establecimiento una capacidad de 60 personas de forma que se ven disminuidas las condiciones de seguridad exigibles para las personas o bienes.

Segundo. Contra la citada resolución interpone el interesado un recurso de alzada alegando, resumidamente, la nulidad de la resolución sancionadora al no ser él titular de la actividad que se desarrolla en el citado establecimiento, siendo un simple camarero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con la alegación del recurrente se ha de señalar, en primer lugar, que del art. 24.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en relación con el art. 35 del Decreto 165/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, se viene a concluir que será responsable de la infracción detectada el titular de la empresa o actividad.

En segundo lugar, en la documentación obrante en el expediente, concretamente el acta, se advierte que el recurrente era la persona que se encontraba al frente del establecimiento en el momento de la denuncia (aunque actúa como socio). Y lo que es más importante, el propio recurrente, en el escrito de alegaciones que presenta tras el acuerdo de incoación, de fecha de presentación en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, 2.9.2004 (y al que se refiere expresamente en el recurso de alzada que nos ocupa), se indica de forma expresa e inequívoca que el recurrente

es titular de la actividad de café-bar con música autorizada para el establecimiento comercial denominado La Reserva, sito en calle Jardines, portal 1 Bajo, de Armilla, para el que ostenta licencia municipal de apertura concedida mediante Decreto de fecha, 10 de mayo de 2002

Consecuentemente, estando el recurrente al frente del establecimiento el día de la denuncia, y habiendo confesado espontáneamente que es el titular de la actividad desarrollada en dicho establecimiento, es evidente que no pueden aceptarse ahora las alegaciones vertidas en sentido contrario (que es un simple camarero), máxime cuando no aporta ninguna prueba que la sustente.

Tercero. No obstante, se ha de señalar que aunque se entiende que los hechos probados son incardinables en el art.

19.8 de la citada Ley 13/1999 (al verse desminuida, lógicamente, la seguridad para las personas con el exceso de aforo), se considera que la resolución sancionadora (30.050,61 euros) puede ser tildada de un tanto desproporcionada (teniéndose en cuenta que se trata de un

café-bar con música o pub

y que el exceso de aforo es de 100 sobre 60 autorizadas).

Por otra parte, siendo el aforo esencialmente una medida más de seguridad, podría entenderse que los hechos probados podrían tener una ubicación más adecuada en la tipificación contenida en el art. 20.3 de la citada Ley 13/1999 (cumplimiento defectuoso o parcial o un mantenimiento inadecuado de las condiciones de seguridad), circunstancia que conllevaría la calificación de la infracción como grave y con ello una reducción sustancial de la sanción, sanción que debe quedar fijada en 6.000 euros.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

RESUELVO

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Sebastián Sáez Martínez, modificando la resolución de la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 14 de diciembre de 2004, recaída en el expediente sancionador núm. GR-170/04-AR (S.L. 2005/55/1728), en el sentido de reducir la sanción impuesta hasta fijarla en una cantidad de 6.000 euros (seis mil euros).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (por Decreto 199/2004); el Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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