Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 10/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Acuerdo de 4 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 30 de octubre de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, por el que se modifican las retribuciones del Personal Funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2008-2009, ampliándose el Acuerdo de 2 de diciembre de 2005.

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Por la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, en su reunión de fecha 29 de octubre de 2007, fue adoptado el Acuerdo por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2008-2009, ampliándose el Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, del citado órgano. Por su parte, en reunión de la misma fecha, la Comisión del VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía adoptó el correspondiente Acuerdo en relación con el personal laboral. Los Acuerdos adoptados por uno y otro órgano fueron suscritos el 30 de octubre de 2007 en un acto conjunto por los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales de cada uno de los ámbitos de negociación.

De conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dichos órganos.

Asimismo, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2007,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Se aprueba el Acuerdo de 30 de octubre de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2008-2009, ampliándose el Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, cuyo texto se inserta como Anexo.

Segundo. Aplicación del Acuerdo.

El Acuerdo referido en el apartado anterior será igualmente de aplicación al personal eventual al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y al personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria (A.4).

Tercero. Habilitación a la Consejera de Justicia y Administración Pública.

Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación aprobado en el apartado primero, a adaptar dicho Acuerdo a lo que en el futuro se disponga en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública.

Sevilla, 4 de diciembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ACUERDO DE 30 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN Y DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2008-2009, AMPLIÁNDOSE EL ACUERDO DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005

En Sevilla, a 30 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida;

De otra,

En el ámbito de la Mesa Sectorial, doña Alicia Martos Gómez-Landero, Presidenta del Sector Autonómico de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-CSIF; don Juan Romero Campos, Presidente del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAFJA); don Manuel Moreno del Río, Responsable de la Secretaría Federal de ASP-Funcionariado de USTEA; don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de UGT de Andalucía; don Felipe Falcó Hornos, Coordinador del Área Pública de CC.OO., y

En el ámbito del VI Convenio Colectivo, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de UGT de Andalucía; don Felipe Falcó Hornos, Coordinador del Área Pública de CC.OO. de Andalucía, y doña Alicia Martos Gómez-Landero, Presidenta del Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-CSIF, con la representación legal que por sus cargos tienen atribuida:

EXPONEN

Con fecha 2 de diciembre de 2005 se firmó entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales USTEA, CSI-CSIF, UGT, CC.OO. y CEMSATSE, el Acuerdo sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2006-2008, así como su aplicación al personal laboral, con la finalidad de proseguir en la consecución de los logros alcanzados en esta materia con acuerdos anteriores.

Mediante el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de 25 de septiembre de 2006, sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para los años 2007-2009, se inicia el proceso de adecuación del complemento específico, con la finalidad de que a la finalización del trienio señalado se alcance el objetivo de la inclusión del 100% del importe de una mensualidad de dicho complemento en la cuantificación de las pagas extraordinarias, reconociéndose que cada Administración pueda llevar a cabo los ajustes necesarios para la aplicación de esta medida. En este contexto se enmarca la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Acuerdo de 9 de enero de 2007, sobre retribuciones del personal funcionario de Administración General, para el año 2007.

En el marco retributivo del personal de la Administración General, confluyen pues actualmente varios acuerdos reguladores que contienen además ámbitos temporales diferentes. Atendiendo a todo ello, se ha considerado conveniente la adopción de un nuevo acuerdo que haga coincidir estos horizontes temporales, mediante la ampliación a la anualidad 2009 del acuerdo 2006-2008 actualmente vigente.

Manteniendo el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y la eficacia en la prestación de los servicios públicos, y profundizar en la especialización de los empleados públicos, se incluirán en el Presupuesto para 2008 los créditos necesarios para la dotación de puestos de trabajo, fundamentalmente de los grupos A y B.

En el presente Acuerdo se contempla también la asignación de fondos de adecuación retributiva, y el compromiso de avanzar en la aplicación de un sistema de evaluación del rendimiento.

Conforme a todo lo expuesto, las partes firmantes han adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Ámbito de aplicación y ámbito temporal.

Se amplía al ejercicio 2009 el ámbito de aplicación temporal del Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2006-2008, y su adaptación al personal laboral en el ámbito del VI Convenio Colectivo.

Segundo. Incremento anual de retribuciones 2008 y 2009.

1. La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía experimentará, en cada uno de los ejercicios un incremento mínimo anual del 3,6 %, con el desglose que a continuación se detalla:

a) Incremento de retribuciones.

Se establece un incremento individual mínimo anual del 3,3%, con la siguiente distribución: Se abonará como incremento general de retribuciones el que, para cada anualidad, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el carácter de base y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, incluyéndose por tanto en tal concepto tanto el incremento por evolución del IPC anual, como aquellos otros que, siempre con el carácter de «básicos» supongan una modificación al alza de las retribuciones del personal del sector público.

Con cargo al porcentaje señalado, y sin perjuicio del devengo de las pagas extraordinarias establecidas en la normativa vigente, se abonarán en las nóminas de los meses de junio y diciembre de 2008 dos pagas adicionales, por importe cada una de ellas de dos tercios de una mensualidad del complemento específico asignado al puesto que se desempeñe. Para 2009, dichas pagas, que se abonarán en las mismas fechas, serán de una cuantía igual a una mensualidad completa del complemento específico.

Se abonará como incremento en el complemento específico del personal funcionario o el complemento de puesto de trabajo del personal laboral, la diferencia que, en su caso, pudiera resultar en cada anualidad entre el incremento básico estatal y el porcentaje del 3,3 % anteriormente señalados.

b) Incentivos para la mejora de la productividad y el rendimiento.

En orden a continuar en el impulso del objetivo que quedó plasmado en el Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, de modernización y mejora en la prestación de los servicios públicos sobre la base de la reordenación de la estructura organizativa y el fomento del valor del desempeño del trabajo desarrollado y su correspondiente efecto en la cuantificación retributiva del empleado público, se mantiene la constitución de un fondo presupuestario anual equivalente al 0,3% de la masa salarial para los ejercicios 2008 y 2009, al que se sumarán las dotaciones actualmente consignadas como incentivos al rendimiento.

2. Actualización por desviación del IPC.

Además de los incrementos contemplados en los apartados anteriores, se mantiene un sistema automático de actualización retributiva anual, mediante el cual se procederá a revisar al alza las retribuciones del personal sometido al ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de que en la comparativa entre el IPC interanual de 1 de septiembre a 30 de agosto y el incremento general establecido en el punto 1. de este apartado, resultara una diferencia positiva, hasta el límite del 3,8 %.

De acuerdo con lo anterior, en la nómina del mes de octubre de cada año se abonarían, en su caso, como incremento en el complemento específico del personal funcionario, o en el complemento de puesto de trabajo del personal laboral, las diferencias positivas entre el IPC interanual en el período mencionado y el incremento general de retribuciones del ejercicio en curso, con un máximo anual a incrementar por todos los conceptos del 3,8%.

Tercero. Fondos adicionales.

Para la financiación de las medidas retributivas y de valoración a aplicar al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, se constituyen los Fondos siguientes:

1. Fondos para la valoración de puestos de trabajo.

Se mantiene en vigor el punto Tercero del Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, referido a los Fondos para la valoración de los puestos de trabajo.

2. Fondos de adecuación retributiva.

Con el objetivo de homogeneizar las estructuras retributivas y salariales del personal de la Administración General con las de los distintos sectores que conforman el sector público andaluz, se constituirá un fondo de 10.000.000 de euros en cada una de las anualidades 2008 y 2009, que se destinará a financiar las actuaciones siguientes:

a) Se adaptarán las valoraciones de los puestos de trabajo de forma que se asegure que desde el 1 de enero de 2009, la totalidad del personal al servicio de la Administración General perciba como retribución una cuantía mensual líquida no inferior a 1.000 euros. A estos efectos se considerará retribución líquida la diferencia entre la suma de todos los conceptos retributivos de naturaleza fija (sueldo base, complemento de destino y complemento específico, o sus equivalentes para el personal laboral), y la de los conceptos deductivos siguientes: Cuotas de Seguridad Social o Mutualidades de Previsión de carácter obligatorio (Muface, Derechos Pasivos, etc.), y la retención a cuenta del IRPF.

b) A partir del día 1 de enero de 2008 se revisará anualmente en el porcentaje del IPC previsto, el importe del Premio de Jubilación contemplado en el punto 10.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, que aprueba el de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General sobre Mejora de las Condiciones de Trabajo y en la Prestación de los Servicios Públicos, y en el artículo 62 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La diferencia, en su caso, entre el coste de financiación de las medidas contempladas en los apartados a) y b), y el importe total del Fondo de Adecuación, se repartirá entre todo el personal al servicio de la Administración General, proporcionalmente a las retribuciones (sueldo base, complemento de destino y complemento específico o sus equivalentes en el personal laboral) que vienen percibiendo. Dicho incremento se aplicará en el complemento específico en el personal funcionario, o en el complemento de puesto de trabajo en el personal laboral.

Cuarto. Acción Social.

Los créditos presupuestarios globales que financian los gastos de Acción Social crecerán al menos anualmente en el porcentaje del IPC previsto.

Quinto. Complemento de Productividad 2007 para el personal laboral.

Con el objetivo de complementar los fondos destinados al complemento de productividad variable para el ejercicio 2007, se incrementará del 0,2% al 0,4% el porcentaje de la masa salarial del personal laboral que será objeto de distribución en el presente ejercicio.

Sexto. Evaluación del Rendimiento.

Las partes se comprometen, en el marco de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, a avanzar en el estudio y regulación de un sistema de evaluación del rendimiento, que permita una retribución acorde con el desempeño del trabajo desarrollado.

Séptimo. Acuerdo de 2 de diciembre de 2005.

Aquellos aspectos del Acuerdo de 2 de diciembre de 2005 no modificados por el presente Acuerdo se mantendrán vigentes en cuanto resulten de aplicación.

Octavo. Denuncia del Acuerdo.

Las partes firmantes del presente Acuerdo podrán, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, solicitar la revisión del mismo con una antelación de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el apartado primero.

Noveno. Compromiso de interpretación.

Las partes firmantes se comprometen a interpretar de buena fe lo establecido en el presente Acuerdo.

Y, en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y día arriba indicados.

Por la Administración, la Consejera de Justicia y Administración Pública, María José López González.

Por las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General, Sector Autonómico de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-CSIF, Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, ASP-Funcionariado de USTEA, Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía, FSAP de CC.OO de Andalucía.

Por las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Comisión del VI Convenio Colectivo, Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía, FSAP de CC.OO de Andalucía, Sector Autonómico de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-CSIF.

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