Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 16 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la creación de un nuevo sector de SUO Industrial PP I-4 "El Caño III", en el municipio de Espiel (Expediente P-22/06), de Aceptar de Plano el Desistimiento y Declarar Concluso el Procedimiento por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1.º El día 30 de mayo de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Espiel solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 24 de noviembre de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en el Pleno Municipal en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2005.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 204, de 29 de noviembre de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 9 de diciembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 9 de octubre de 2006, del informe favorable con condiciones emitido por ADIF con fecha 17 de octubre de 2006, y del informe favorable con observaciones emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 20 de noviembre de 2006. Así como la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 16 de mayo de 2006.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2006 la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2006.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Espiel cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Espiel es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio, que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras; informe favorable con condiciones de ADIF e informe favorable con observaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizable ordenado industrial en el municipio de Espiel, ampliando la zona industrial contigua de "El Caño II", sin que con ello, se afecte negativamente a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni a la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, constatándose por otra parte, el agotamiento de estos suelos en el modelo urbanístico del planeamiento general vigente.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 29 de septiembre de 2006, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Respecto a la exigencia del art. 13.2.a) de la LOUA, en relación con el 63.3 del RP y 66 del RGU, habida cuenta que la ejecución del presente plan parcial comporta que han de realizarse obras exteriores correspondientes al sistema de estructura orgánica del Plan General de Ordenación Urbanística de Espiel, deberá garantizarse por la Corporación Municipal su ejecución y financiación, de conformidad con lo previsto en dichos artículos, especialmente la conexión viaria entre el Caño II y el nuevo sector.

Respecto de la exigencia del art. 13.3.d) de la LOUA, en relación con el 53 del R.P., de determinación del trazado y las características de las redes y galerías de todos los servicios, hay que señalar que aun cuando se indica la conexión con las infraestructuras existentes (abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica...), no se determina la totalidad de su trazado y características, lo que deberá ser completado en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Asimismo dicho Proyecto de Urbanización deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se regulan las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía, someterse a informe de los órganos con competencia sectorial que han participado en el procedimiento, y atender las observaciones contenidas en el informe emitido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. De igual modo se someterá al informe de las compañías suministradoras de servicios de infraestructuras.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

En relación a la ordenacion pormenorizada del sector PP I-4 Polígono Industrial "El Caño III" se señalan las siguientes observaciones:

La presente innovación deberá garantizar, mediante la regulación de las Ordenanzas, la efectiva asignación de las plazas de aparcamientos que correspondan en el interior de las parcelas, hasta completar el estándar de aparcamientos de una plaza por cada 100 m2t previsto en el artículo 17 de la LOUA. Por otra parte, resulta incompleta la planimetría de ordenación por cuanto omite la localización precisa de las 1.087 plazas de aparcamiento público.

La ordenanza de la Zona Industrial Aislada resulta incompleta al carecer de los parámetros relativos al fondo y fachada mínima de las edificaciones.

Resultan incompletas las determinaciones contenidas en la modificación, en relación a la correcta eliminación de las afecciones detectadas en el sector, especialmente, las relativas a la línea eléctrica de alta tensión que discurre por el mismo.

Igualmente se detectan los siguientes errores materiales: se especifica como categoría del suelo urbanizable, la de sectorizado, debiendo ser ordenado (art. 3 de la memoria de ordenación general); la inclusión de la EDAR como uso de equipamiento cuando se corresponde con una infraestructura, y la inclusión en el cómputo de la edificabilidad global del techo previsto para los equipamientos y la EDAR del sector, consignando una edificabilidad global de 0,64 y 0,68 m2t/m2s, que resultan erróneas respecto al techo realmente materializable en el sector conforme a la ordenación establecida (memoria de ordenación interior, y apartado 3.c de la misma); el sistema de actuación por compensación carece de sentido al ser la titularidad del suelo municipal (art. 12.3 de las NN. UU.); el plazo para la edificación resulta contradictorio entre lo previsto en la memoria de ordenación y el art. 13 de las NN. UU.; igualmente existe un error en dicho artículo, por cuanto se confiere a un plan parcial innecesario la potestad de fijar el plazo de la edificación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Espiel, relativa a la creación de un nuevo sector de SUO Industrial PP I-4 "El Caño III", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple Subsanacion de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el

art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Espiel, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 19 de diciembre de 2006. VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado;

el Secretario de la Comision Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 16 de enero de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

Descargar PDF