Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 15 de enero de 2007, por la que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Huelva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 22 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, dispone que el Consejo Social de la Universidad elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.

En virtud de ello, el Consejo Social de la Universidad de Huelva ha elaborado su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El Rector de la citada Universidad de Huelva, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y a tenor de las facultades que, según el artículo 23 de la mencionada Ley Andaluza de Universidades, le han sido otorgadas sobre ejecución de acuerdos, lo ha remitido a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para su aprobación.

Analizado el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, esta Consejería, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA DISPUESTO

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Huelva, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

TITULO I

DEL CONSEJO SOCIAL, NATURALEZA, SEDE Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

En su organización y funcionamiento el Consejo Social se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Huelva y por el presente Reglamento. En lo no previsto en las normas citadas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Social, para el adecuado desarrollo de sus funciones, tendrá su sede en la Universidad de Huelva. En dicha sede celebrará habitualmente sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que, ocasionalmente, pueda quedar válidamente constituido en otro lugar.

Artículo 4. Funciones.

Además de las competencias concretas que le otorga la legislación en vigor, son fines fundamentales del Consejo Social realizar cuantas actuaciones sean precisas para conseguir la mayor calidad de las enseñanzas de la Universidad de Huelva, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad onubense.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Proponer la adscripción y, en su caso, la revocación de la misma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de centros de investigación de carácter públicos y privados y de centros docentes públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales en modalidad presencial.

f) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

g) Participar en la planificación estratégica de la Universidad.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de ésta.

i) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

2. En el ámbito económico, presupuesto y patrimonial:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

e) Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 95.2 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

a) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión dentro de los límites y procedimientos fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

c) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y antiguas alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Huelva y las demás disposiciones legales que puedan resultar de aplicación.

Artículo 5. Independencia en el ejercicio de las funciones.

1. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Social goza de plena capacidad e independencia, pudiendo recabar del resto de los órganos de la Universidad, las autoridades académicas, las Administraciones Públicas, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o cualquier otra persona o entidad pública o privada cuantos informes, estudios o dictámenes resulten necesarios.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo Social, de acuerdo con lo que se haya establecido al respecto en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, determinar los procedimientos de solicitud de informes, estudios y dictámenes a que se refiere el apartado anterior de este artículo.

TITULO II

COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL Y ESTATUTO

DE SUS MIEMBROS

Artículo 6. Composición.

1. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, forman parte del Consejo Social:

a) El Presidente o la Presidenta.

b) La Rectora o el Rector.

c) El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.

d) La Gerente o el Gerente de la Universidad.

e) Un o una profesora, un o una estudiante y un o una representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.

f) Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.

g) Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de los cuales será antigua alumna o antiguo alumno con titulación de la Universidad. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad o que colaboren en programas de prácticas dirigidos al alumnado de la Universidad.

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre el empresariado con implantación en el ámbito de la provincia de Huelva.

k) Un o una vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito de la provincia de Huelva.

l) Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Artículo 7. Nombramientos.

1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que no formen parte de la comunidad universitaria, a propuesta de la Consejería con competencia en materia de Universidades y oído del Rector o la Rectora. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez.

2. La Secretaria o el Secretario del Consejo Social será designado por quien ostente la Presidencia de entre los miembros del propio Consejo.

3. Los y las vocales representantes de los intereses sociales, a los que se refieren las letras f), g), h), i), j), k) y l) del

artículo anterior, deberán ser personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, y serán nombrados por orden de la Consejería con competencia en materia de Universidades. La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.

4. El nombramiento de los y las vocales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como el de los y las vocales que sean elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden, por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, cuando quien ostente la Presidencia o la Secretaría del Consejo Social desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, estará sujeto a la normativa vigente en materia de incompatibilidades que resulte de su aplicación.

Artículo 9. Derechos de los miembros del Consejo Social.

Son derechos de los miembros del Consejo Social:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden del día de las sesiones para los que sean convocados.

c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de sus actividades como miembros del Consejo Social, tanto de la Universidad como de la Administración competente en materia de universidades. La solicitud para recabar dicha información y documentación se realizará a través de la Presidencia del Consejo. La Secretaría del mismo proveerá los medios necesarios para el ejercicio de este derecho.

e) Acceder libremente a los originales de la Actas y Certificaciones de Acuerdos del Consejo, y solicitar de su Secretaría las copias que deseen.

f) Presentar propuestas al Pleno o a la Comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos. Habrá de presentarse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en que se produjera la notificación de la convocatoria, a efectos de su inclusión en el orden del día.

g) Percibir indemnizaciones, que pudieran fijarse, por la asistencia a las sesiones de trabajo a las que sean convocados, así como las dietas que, en su caso, procedan por dichos conceptos. La cuantía de estas indemnizaciones y dietas será idéntica para todos los miembros del Consejo Social y se fijará al elaborar el presupuesto del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 20.4 y 22.4, así como de otras posibles incompatibilidades en la que pudieran incurrir otros miembros del Consejo Social.

h) Cualquier otro inherente a su cargo, establecido en la legislación vigente aplicable.

Artículo 10. Deberes de los Miembros del Consejo Social.

Son deberes de los miembros del Consejo Social:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Velar porque el Consejo cumpla con el cometido que legal y estatutariamente le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean necesarias para ello.

c) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

d) Cumplir los cometidos o gestiones encomendados por el Pleno o las Comisiones a título individual.

e) Guardar reserva de las deliberaciones internas así como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

f) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fue entregada.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Consejero o Consejera.

1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales al producirse cualquiera de las circunstancias que se recogen en el artículo 21.1 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, el Pleno podrá proponerle cese de un Consejero o Consejera a la autoridad u órgano que lo designó en los supuestos siguientes:

a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero o Consejera una causa de incompatibilidad éste no hubiera renunciado a su cargo o haya cesado en la actividad incompatible.

b) Por la falta de asistencia injustificada a más de dos sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia a más de cuatro sesiones del mismo en un año.

c) Por la falta de asistencia injustificada a más de tres sesiones seguidas de la Comisión a la que pertenezca o a seis sesiones de la Comisión en un año.

d) Por abandono manifiesto o incumplimiento de los deberes del cargo.

3. Las propuestas de cese previstas en el apartado anterior a este artículo serán motivadas, previa audiencia de la persona interesada y con acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Social.

Artículo 12. Renuncias o vacantes.

1. Los miembros del Consejo Social podrán renunciar a su condición, a través de la Secretaría del Consejo Social que tramitará la petición, ante el órgano o autoridad que hubiera realizado su nombramiento, correspondiendo a dicho órgano o autoridad la aceptación de la renuncia.

2. En caso de producirse vacante, por renuncia o por cualquier otra causa de cese que pudiera sobrevenir, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos para el nombramiento de los miembros del Consejo Social. El nombramiento será por el período restante del mandato de la persona a quien sustituye.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 13. Organos del Consejo Social.

El Consejo Social de la Universidad de Huelva se estructura en órganos colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados el Pleno y las Comisiones. Son órganos unipersonales el Presidente o la Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta y el Secretario o la Secretaria.

Artículo 14. El Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo. Está integrado por todos los Consejeros y las Consejeras del Consejo Social.

2. Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todas las funciones previstas en el artículo 4 de este Reglamento.

3. Asimismo, corresponde al Pleno:

a) Designar a sus representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en la que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo, para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo los conceptos necesarios para dotar a la secretaría del Consejo de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

d) Aprobar la Memoria Anual del Consejo.

e) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con el artículo 11 de este Reglamento.

f) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijar el número de miembros que han de integrar cada Comisión y elegir los miembros del Consejo Social que formarán parte de las mismas.

g) Aquellas otras que, en el ámbito de las funciones del Consejo Social, se acuerden en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.

4. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. En cualquier caso, no serán delegables las funciones recogidas en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 15. Las Comisiones.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear, con carácter permanente o no permanente, Comisiones para el estudio, análisis o informe de materias determinadas, relacionadas con sus competencias o facultades.

2. Las Comisiones tendrán por objeto el estudio e informe de cuantas cuestiones le sean propuestas por quien ejerza la Presidencia, o por el Pleno entre las que sean propias del Consejo Social, así como la preparación de los trabajos del Pleno. En la constitución de las Comisiones se especificará si las mismas tendrán carácter temporal o permanente.

3. Serán Comisiones Permanentes del Consejo Social, al menos las siguientes:

a) La Comisión Ejecutiva.

b) La Comisión de Relaciones con la Sociedad.

c) La Comisión Económica y Financiera.

d) La Comisión Académica y de Investigación.

Artículo 16. Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

a) El Presidente o la Presidenta del Consejo social, que será quien la presida.

b) La Rectora o el Rector de la Universidad o persona en quien delegue, que deberá ser miembro nato del Consejo Social.

c) Los presidentes y las presidentas de las demás Comisiones Permanentes.

d) La Secretaria o el Secretario del Consejo Social que, a su vez, lo será de la Comisión.

e) Un o una vocal que se elegirá de entre los y las representantes miembros de la Universidad o de entre las personas designadas por ella.

f) Tres vocales que se eligen entre los miembros que actúen en representación de los intereses sociales.

2. La Comisión Ejecutiva actuará como órgano de dirección del Consejo, para el despacho de asuntos de trámite que no requieran la aprobación del Pleno, para tratar asuntos de suma urgencia y los que le delegue el Pleno, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al mismo.

3. La celebración de las sesiones de la Comisión Ejecutiva será comunicada para su conocimiento a todos los miembros del Consejo Social, que podrán acudir a las mismas con voz pero sin voto.

Artículo 17. Resto de Comisiones Permanentes.

1. Las restantes Comisiones Permanentes del Pleno tendrán como funciones las siguientes:

a) Comisión de Relaciones con la Sociedad. Le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social en relación con la sociedad, que están detalladas en el artículo 4 de este Reglamento.

b) Comisión Económica y Financiera. Le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social de carácter administrativo, económico o financiero, que están detalladas en el artículo 4 de este Reglamento.

c) Comisión Académica y de Investigación. Le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social en relación con la gestión universitaria, que están detalladas en el artículo 4 de este Reglamento.

d) Otras Comisiones Permanentes creadas en su caso, cuando se estime necesaria, tendrán como funciones la elaboración de propuestas o informes relacionados con las competencias que les hayan sido atribuidas.

2. Estas Comisiones serán abiertas y estarán formadas por, al menos, cinco miembros designados por el Pleno del Consejo Social, que serán también quienes designen a su presidente o presidenta de entre sus miembros. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.

3. No obstante lo anterior, cuando el Presidente o la Presidenta del Consejo Social asista a las sesiones de las Comisiones Permanentes, será éste quien las presida a todos los efectos.

Artículo 18. Comisiones No Permanentes.

1. Las Comisiones no permanentes tendrán como misión la realización, en cada caso, de encuestas, informes, estudios, ponencias y cuantos trabajos les sean encomendados por el Pleno.

2. Estas Comisiones se extinguirán una vez concluido el trabajo que motivó su creación, serán abiertas, y estarán formadas por el número de miembros que para cada caso fije el Pleno, que elegirá también a su presidenta o presidente. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.

Artículo 19. Actuación de las Comisiones.

1. Como norma general, las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones, salvo las indelegables.

2. Según lo recogido en el artículo 5 de este Reglamento, si se estima oportuno y previo acuerdo del Pleno, las Comisiones podrán encargar la realización de estudios u otros trabajos necesarios para el desarrollo de su función a organismos, empresas o expertos competentes.

3. Las Comisiones podrán requerir la asistencia a sus sesiones de cuantas personas estimen necesarias para el mejor desarrollo de su función.

Artículo 20. El Presidente o la Presidenta.

1. El Presidente o la Presidenta ostenta la máxima representación del Consejo Social, correspondiéndole la dirección y la planificación general de la actividad del mismo.

2. El cargo de Presidente o Presidenta estará sujeto a las normas que, en materia de protocolo, establece la legislación vigente, presidiendo los actos que organice el Consejo Social.

3. Son funciones del Presidente o la Presidenta del Consejo Social:

a) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y los Estatutos de la Universidad en lo que se refiere al Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social y velar por el buen funcionamiento de los servicios de éste.

c) Convocar, fijando el orden del día, presidir y levantar las sesiones del Consejo Social y de las Comisiones que presida, así como dirigir sus deliberaciones.

d) Designar y proponer el cese del Secretario o Secretaria del Consejo.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados.

f) Representar al Consejo Social en sus relaciones con otros órganos o entidades.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

4. Cuando el Presidente o la Presidenta del Consejo Social desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa en materia de incompatibilidades.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o la Presidenta, éste será sustituido provisionalmente por la Vicepresidenta y el Vicepresidente. Si no hubiera nombrado Vicepresidente o Vicepresidenta, será sustituido por el Consejero o la Consejera de más edad de entre los que representen los intereses sociales.

Artículo 21. La Vicepresidenta o el Vicepresidente.

1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social podrá designar una Vicepresidenta o un Vicepresidente entre los y las vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social. La Vicepresidenta o el Vicepresidente sustituirá al Presidenta o Presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

2. La Vicepresidenta o el Vicepresidente asumirá, además, las funciones que el Presidente o la Presidenta delegue en él o ella; y, entre otras, si así lo dispone, podrá presidir, de manera ocasional, las sesiones de las Comisiones que el pleno acuerde constituir.

Artículo 22. El Secretario o la Secretaria.

1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La dirección de la Secretaría corresponde al Secretario o la Secretaria del Consejo Social, que será nombrado por el Presidente o la Presidenta de entre los miembros del propio Consejo Social, cuyo nombramiento informará al pleno del Consejo Social.

3. Corresponde al Secretario o la Secretaria del Consejo Social:

a) Ejercer la jefatura directa y la organización de los servicios internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente o la Presidenta.

b) Despachar con el Presidente o la Presidenta con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

c) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente o la Presidenta.

d) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo.

e) Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir certificaciones.

f) Proporcionar a los miembros del Consejo Social las informaciones que le sean solicitadas y que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.

g) Levantar actas de las reuniones del Pleno y Comisiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas.

h) Elaborar la Memoria Anual del Consejo.

i) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y el Presidente o la Presidenta, o sean propios del cargo.

4. Cuando el Secretario o la Secretaria del Consejo Social desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa en materia de incompatibilidades.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Secretario o la Secretaria será sustituido, provisionalmente, por el vocal del Consejo que designe el Presidente o la Presidenta, que actuará como Secretaria o Secretario Accidental.

TITULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 23. Funcionamiento.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social. Las Comisiones y sus trabajos tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

3. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. De los acuerdos adoptados por las Comisiones en materias delegadas se dará cuenta al Pleno en la siguiente reunión.

4. Además de sus miembros, al Pleno y a las Comisiones podrán asistir, por invitación del Presidente o la Presidenta, con voz y sin voto, otros cargos o personal dependiente de la Universidad, así como personas técnicas, expertas u otras de especial relevancia, que, sin ser miembros del Consejo Social, se estime conveniente por el Presidente o la Presidenta, de acuerdo con el orden del día de la sesión de que se trate.

Artículo 24. Sesiones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Social se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses en período lectivo, y conocerá con antelación los asuntos incluidos en el orden del día.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estando presentes todos sus miembros y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.

2. En sesiones extraordinarias el Pleno se reunirá cuando así lo acuerde el Presidente o la Presidenta, o sea solicitado por, al menos, el veinte por ciento de sus miembros, mediante escrito motivado.

3. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente o la Presidenta del Consejo o, en caso de ausencia de éste, por el Consejero o la Consejera que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 20.5 de este Reglamento.

Artículo 25. Sesiones de las Comisiones.

1. Las Comisiones se reunirán:

a) Por acuerdo del Pleno.

b) Por iniciativa del Presidente o la Presidenta del Consejo o de la persona designada para presidirlas.

c) A petición del veinte por ciento de sus miembros y dirigido al Presidente o Presidenta de la Comisión correspondiente, mediante escrito motivado.

2. Las Comisiones darán cuenta al Pleno del resultado de sus trabajos y propondrán para su aprobación sus conclusiones definitivas.

Artículo 26. Procedimiento de convocatoria.

1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán convocadas por la persona que las preside con una antelación mínima de 7 días, las ordinarias; y de 48 horas, las extraordinarias.

2. Las convocatorias serán notificaciones por el Secretario o la Secretaria a cada uno de los miembros del Consejo Social, por escrito o por cualquier otro medio telemático. En la convocatoria figurará el orden del día y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y se complementará con la documentación básica referida a los asuntos que se vaya a tratar en la misma, sin perjuicio del derecho que asiste a los Consejeros y las Consejeras de requerir o consultar en la Secretaría la documentación adicional que considere necesaria.

3. El orden del día del Pleno y de las Comisiones será fijado por el Presidente o la Presidenta, que considerará, de ser caso, las peticiones de inclusión de propuestas o mociones realizadas por otros vocales del Consejo. En este último caso las peticiones al Pleno y a las Comisiones deben tener el aval de, al menos, el 20% de los miembros y deberán presentarse con 10 días de antelación a la celebración del Pleno o la Comisión correspondiente.

4. A los efectos de favorecer el desarrollo de las convocatorias de los Organos Colegiados del Consejo Social, los distintos órganos universitarios deberán remitir las informaciones y documentación que les sean requeridas, así como realizar los trámites necesarios para el ejercicio de las funciones de éstos con la mayor celeridad posible.

Artículo 27. Constitución válida de los Organos Colegiados.

1. Para que los Organos Colegiados queden válidamente constituidos en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los Consejeros y las Consejeras que los integran incluyendo a quien los preside y quien actúe como Secretario o Secretaria, o en su caso, de quienes le sustituyan.

2. En segunda convocatoria será suficiente con que asista el Presidente o la Presidenta, quien actúe como Secretario o Secretaria y un tercio de los Consejeros o Consejeras.

3. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, por lo menos, 30 minutos.

Artículo 28. Forma de adoptar los acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto a las que no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos se adoptarán por votación, siendo necesaria la mayoría simple de los Consejeros y las Consejeras asistentes a la correspondiente sesión, excepto en los supuestos en que requiera una mayoría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.

4. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta, por iniciativa propia o a petición de un miembro del Consejo Social. En todo caso, las votaciones relativas a personas serán secretas.

5. No podrán ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la correspondiente sesión, salvo en el caso de que estando presentes todos sus miembros y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 29. Acuerdos que requieren mayoría cualificada.

1. Se requerirá mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo Social para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

b) Proponer la creación, modificación o supresión, de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación.

c) Proponer la adscripción a la Universidad, o la revocación de la misma, de Centros de Investigación de carácter público o privado y de centros docentes públicos o privados.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad.

e) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

f) Aprobar la propuesta de cese de un Consejero o una Consejera, de acuerdo con lo que se establece en el artícu-

lo 11, apartados 2 y 3, de este Reglamento.

g) Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como sus modificaciones.

h) Cuantas otras decida el Pleno del Consejo Social por mayoría simple de los miembros del Consejo Social que asistan al mismo.

Artículo 30. Delegación de voto.

1. Los y las vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante, para una sesión concreta podrán delegar su voto, mediante escrito dirigido al Presidente o la Presidenta, en otro miembro del Consejo Social.

2. A efectos de establecer el número de asistentes así como las mayorías, se considerarán presentes los miembros del Consejo Social que hayan ejercido correctamente la delegación del voto.

Artículo 31. Actas.

1. De cada sesión se redactará acta, que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, si la hubiera, y el contenido de los acuerdos.

2. Los Consejeros y las Consejeras presentes en una votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que consideren pertinente.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, y se aprobarán, si procede, en la misma o en la siguiente sesión del Organo Colegiado.

Artículo 32. Ejecución de los acuerdos.

Corresponde al Rector o la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, la Secretaria o el Secretario del Consejo Social remitirá al rectorado, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 33. Designación de los representantes del Consejo Social.

1. La representación del Consejo Social en el Consejo de Gobierno será designada por el Pleno, a propuesta por el Presidente o la Presidencia.

2. La representación del Consejo Social en las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo, cuando ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria, recaerá sobre el Presidente o la Presidenta, o en el miembro del Consejo en quien éste delegue. En el caso de ser necesario designar a mayor número de representantes, se hará por acuerdo en Pleno, a propuesta del Presidente o la Presidenta.

Artículo 34. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos del Consejo Social.

1. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. No obstante lo anterior, el Pleno del Consejo Social será competente para realizar la revisión de oficio de sus propios acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

TITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO Y LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 35. Recursos económicos.

1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente o la Presidenta, asistido, en su caso por la Comisión Económica y Financiera, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Social, corresponde a la Secretaria o el Secretario, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente o Presidenta, la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento, y a la Comisión Económica y Financiera la de aquellos que no revistan esta naturaleza. Para el resto de las fases de gestión del gasto se estará a lo dispuesto en las normas de ejecución establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de la propia Universidad.

Artículo 36. Recursos materiales.

La Universidad proporcionará al Consejo Social los locales, suministros y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades que les son inherentes a su Presidencia, su Secretaría, los Consejeros y las Consejeras y el personal de administración y servicio que trabaja para el Consejo Social.

Artículo 37. Organización administrativa.

1. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones.

2. Los puestos de trabajo que puedan ser requeridos desde el Consejo Social, serán cubiertos por personal incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica del funcionariado y en la normativa específica de la Universidad.

3. Corresponde al Presidente o la Presidenta del Consejo Social realizar la propuesta de nombramiento de los puestos de libre designación, que así aparezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

TITULO VI

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 38. Reforma del Reglamento.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento deberá ir acompañada de un texto articulado y será propuesto al Pleno por el Presidente o la Presidenta o, al menos, por un tercio de los miembros del Consejo Social.

2. Aprobada la propuesta de reforma por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Social, se remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Descargar PDF