Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 15/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 15 de enero de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos de Alcorrín, en Manilva (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. El yacimiento denominado Los Castillejos de Alcorrín se corresponde con un asentamiento fortificado que data de momentos iniciales del primer milenio a.C., en el que se insertan una serie de bastiones circulares en la línea de muralla.

Los recientes trabajos realizados han permitido conocer que la ejecución de este recinto, construido por gentes de tradición de la Edad del Bronce, se fecha en un contexto coetáneo a la presencia fenicia en Andalucía, en un momento que permitirá entender las relaciones establecidas entre ambas comunidades y la génesis del mundo ibérico.

Por otro lado las diferentes intervenciones arqueológicas también han revelado que presenta una serie de soluciones arquitectónicas innovadoras para este período de la protohistoria malagueña, así como un importante conjunto de cerámicas con una variedad tipológica amplia que sirve de referente para los estudios de la zona.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos de Alcorrín, en Manilva (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Manilva que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación.

Castillejos de Alcorrín.

Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Manilva.

Núcleo poblacional: Alcorrín.

Descripción.

Este yacimiento se localiza sobre un cerro cuya coronación es amesetada y se encuentra separado por dos vaguadas. Se trata de un asentamiento fortificado que cuenta con una potente muralla que rodea todo el recinto, con bastiones circulares en uno de sus frentes. Las intervenciones han permitido datarlo a principios del primer milenio a.n.e., por lo tanto se adscribe a un horizonte cultural del Bronce Final.

El elemento más conocido es la muralla, siendo su sector norte el más documentado, donde se ha constatado que ésta se apoya directamente sobre el suelo natural, excepto en las zonas en las que para salvar el desnivel se construye una zarpa o zócalo de grandes mampuestos. En cambio el sector oeste es el más monumental porque al tratarse de la parte de más fácil acceso se realiza un refuerzo de la muralla para garantizar la seguridad. Por otro lado el sector este es uno de los más interesantes porque enlaza con otro lienzo de la muralla mediante un bastión con una planta muy singular.

En el recinto destaca, por la época a la que se adscribe, un lienzo de muralla que conectaría con una posible torre avanzada que cumple una doble función, por un lado facilitar el acceso a un acuífero ubicado a los pies de dicha torre, que garantizaba el suministro de agua, y por otro lado la defensa desde una de las vaguadas.

Los estudios realizados indican que la técnica predominante en la construcción del perímetro es mediante mampostería, generalmente de mayor tamaño en el interior y que se rellena a base de ripios de pequeño tamaño. También dichas intervenciones han detectado un nivel de cronología romana de escasa potencia que quedó colmatado por un derrumbe sobre el que se localiza una unidad de gran potencia que data de finales del siglo VI.

Aparte de los elementos estructurales se han recuperado en los diversos trabajos de excavación una serie de bienes muebles, en concreto cerámica a mano, bruñida, donde predominan los cuencos carenados con perfiles suaves en S, así como ollas con motivos incisos, aunque también se han registrado algunos casos de cerámica a torno que se corresponderían con ánforas fenicias. Por otro lado en otra de las campañas se documentó un conjunto cerámico con predominio de cerámicas lisas, mientras que la cerámica decorada se representa mediante bandas de líneas paralelas entrecruzadas y otras de impresiones circulares.

Por otro lado, es relevante la presencia de malacofauna que revela la importancia del marisqueo como base de la subsistencia de los habitantes de este asentamiento, así como la documentación de escorias reflejan la actividad en este poblado de los procesos de transformación metalúrgica.

Delimitación de la Zona Arqueológica.

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas excavaciones arqueológicas y en los trabajos de prospección. Como consecuencia de dichos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

La parcela afectada por la delimitación de la Zona Arqueológica de Los Castillejos de Alcorrín se sitúa en el polígono 11 del catastro de rústica del término municipal de Manilva en concreto se afecta parcialmente la parcela 54.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dichos polígonos.

Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar modificaciones en el área que rodea al yacimiento y que pueden afectar tanto al contexto como a la visibilidad del Bien. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63)

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de Los Castillejos de Alcorrín se sitúan en los polígonos 10, 11, 14, 17 y 19 del catastro de rústica del término municipal de Manilva.

Polígono 10:

Totalmente afectadas: 23 y 24.

Polígono 11:

Afectadas totalmente: 05, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 59 y 60.

Afectadas parcialmente: 19, 45, 46, 47, 52, 53, 58, 9003 y 9004.

Polígono 14:

Afectadas parcialmente: 13 y 14.

Polígono 17:

Afectadas parcialmente: 18, 19, 20 y 21.

Polígono 19:

Afectadas parcialmente: 01 y 02.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2005, y la Cartografía Catastral de Rústica digital, Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2006.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 64)

Descargar PDF