Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante del procedimiento verbal núm. 422/2006. (PD. 805/2007).

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NIG: 2104142C20060002629.

Procedimiento: J. Verbal (N) 422/2006. Negociado: MP.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Juan Iglesias Lago.

Procurador: Sr. Carlos Rey Cazenave.

Contra: Don Rafael Rodríguez Mora.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 422/2006 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Huelva a instancia de Juan Iglesias Lago contra Rafael Rodríguez Mora sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Huelva.

En nombre de S.M. El Rey.

En Huelva, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUm. 133

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 422/06 a instancia de Juan Iglesias Lago y de Isabel María Morales Garrido representados por el Procurador Sr. Rey Cazenave contra Rafael Rodríguez Mora en situación procesal de rebeldía sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Juan Iglesias Lago e Isabel María Morales Garrido contra Rafael Rodríguez Mora y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que la misma se contrae habiendo lugar al desahucio pretendido y condenando al demandado a que deje a libre disposición de la parte demandante la finca urbana que ocupa con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si dentro del término de ley no lo efectúa, condenándole asimismo a abonar al actor la cantidad de 8.262,07 euros en concepto de rentas y recibos impagados hasta la interposición de la demanda, así como las vencidas hasta el momento del desalojo, e imponié ndole asimismo el pago de las costas devengadas en el presente juicio.

La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días desde su notificación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 449.1 de la LEC.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Rodríguez Mora, extiendo y firmo la presente en Huelva, a nueve de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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