Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Anuncio de 19 de marzo de 2007, del Instituto Andaluz de la Mujer, notificando a la interesada la Resolución de 22 de enero de 2007, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Ana María Villalba Cabeza, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres "Manos Artesanas", contra la Resolución que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Ana María Villalba Cabeza, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres "Manos Artesanas", de la Resolución de 22 de enero de 2007, de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer que resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la dictada por el mismo órgano, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar dicha notificación en el último domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro del acto.

Visto el recurso de reposición interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2006, por doña Ana María Villalba Cabeza, con DNI núm. 31.573.990-G, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres "Manos Artesanas", con NIF G-11.710.803, en nombre y representación de la misma, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de fecha 14 de septiembre de 2006, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Asociación de Mujeres "Manos Artesanas" presentó solicitud de subvención dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales.

La solicitud consta en el expediente como presentada el 26 de junio de 2006, en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer.

Segundo. La Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de fecha 14 de septiembre de 2006, acuerda declarar inadmisible por extemporánea la citada solicitud de subvención formulada por la Asociación, de acuerdo con la propuesta del Servicio de Contratación, Convenios y Subvenciones de este organismo. La Resolución le es notificada a la entidad solicitante el 4 de octubre de 2006, según consta en el aviso de recibo que obra en el expediente.

Tercero. Contra la citada resolución y en defensa de sus intereses, la interesada presenta el 2 de noviembre de 2006, escrito en el que expone que "no tenían conocimiento de la necesidad de sellar la copia que enviaron por correo, el mismo día que expiraba el plazo para presentar dicha solicitud de subvención, creyendo que el resguardo sería suficiente" por lo que solicita "sea aceptada la fotocopia compulsada del acuse de recibo, donde aparece la fecha de envío". Se adjunta copia compulsada de un aviso de recibo de Correos y Telégrafos en el que consta un envío depositado el día 22 de junio de 2006, y cuyo destinatario era el Instituto Andaluz de la Mujer, calle Alfonso XIl, núm. 52, de Sevilla. Consta que la devolución del acuse se ha de realizar a doña María Mateos Jiménez, avenida Antonio Machado, núm. 17, en La Barca de la Florida, Cádiz, y que el envío fue recibido el día 26 de junio por personal del organismo destinatario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El escrito de la entidad interesada no es calificado como "recurso de reposición" por parte de la representante de ésta, no obstante lo cual, del contenido de dicho escrito se deduce su carácter de impugnación de la resolución que deniega la subvención solicitada por la entidad, haciéndose referencia en el mismo a ese acto administrativo así como al expediente del que trae causa. De conformidad con el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "el error de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter". Por tanto, deberá calificarse el escrito presentado por la entidad como recurso administrativo y, en concreto, recurso potestativo de reposición, en cuanto se interpone contra un acto que pone fin a la vía administrativa, tramitándose y resolviéndose de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El recurso ha sido interpuesto por la representante legal de la entidad interesada, cuya representación quedó acreditada en el momento en que se presentó la correspondiente solicitud, se ha efectuado en el plazo de un mes preceptuado para la presentación de este tipo de recurso en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 12 enero.

Segundo. La representante de la entidad interesada expone en su escrito que la solicitud de la subvención la realizó en fecha 22 de junio de 2006, lo que acredita con copia compulsada del acuse de recibo de Correos y Telégrafos en el que consta un envío depositado el día 22 de junio de 2006, y cuyo destinatario era el Instituto Andaluz de la Mujer, y solicita que le sea aceptado ese documento como acreditativo de la fecha del envío.

De la vista del expediente se comprueba que consta en el mismo como fecha de entrada de la solicitud el día 26 de junio, fecha en que presumiblemente fue recibida la solicitud por correo en el Instituto Andaluz de la Mujer.

La convocatoria de la subvención solicitada se realizó mediante Orden de 8 de mayo de 2006, en cuya disposición adicional única establecía un plazo de presentación de solicitudes de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta publicación se efectuó el día 22 de mayo de 2006, por lo que el plazo expiraba el día 22 de junio de 2006.

Tercero. La cuestión se ha de centrar pues en dilucidar si se puede admitir como fecha de entrada de la solicitud formulada por la entidad la fecha en que se certificó un envío dirigido al Instituto Andaluz de la Mujer o bien la fecha de entrada en el Registro General del organismo.

El artículo 14 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en su primer párrafo establece que Ios escritos o comunicaciones podrán presentarse en cualquier Registro del Organo al que se dirijan, así como en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deI Procedimiento Administrativo Común y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 61/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y se considerarán presentados en la fecha en la que se entreguen. Así pues la fecha que ha de tenerse en cuenta para considerar presentada la solicitud de la entidad interesada va a ser la de entrega en el Registro del órgano administrativo al que se dirige o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Visto que la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el Registro del órgano al que se dirigía se realizó fuera de plazo habrá de preguntarse si se presentó en algún registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. La representante de la entidad interesada alega la presentación en plazo en una Oficina de Correos, pero para que pueda tenerse en cuenta la fecha de entrada en esa Oficina habrá de atenderse a lo dispuesto en el indicado artículo 38.4 que, en su apartado c), admite la presentación de solicitudes "en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca". Habrá de acudir a la forma establecida reglamentariamente, Io que se hace en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

El artículo 31 del citado Reglamento de Correos establece la forma en que han de presentarse las solicitudes dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas: "se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión" y, "practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina". Añade el precepto que Ios envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992".

Atendiendo a la documentación presentada por la entidad interesada y a los preceptos del Reglamento antes transcrito, se comprueba que la presentación de la solicitud en la Oficina de Correos, aún entendiendo que así se hizo, no se puede considerar que se realizara en la forma reglamentariamente establecida y, en consecuencia, no se puede aceptar la fecha en la que presumiblemente se dirigió la solicitud por correo, y sí la de entrada en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, entrada que, como se ha dicho anteriormente, se produjo fuera de plazo.

Atendiendo a lo anterior, la solicitud de la subvención se realizó fuera del plazo señalado en la disposición adicional primera de la Orden reguladora de referencia, y hemos de concluir que resulta ajustado a derecho declarar la no admisión de dicha solicitud por extemporánea.

En consecuencia y en atención a los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho hasta aquí expuestos

RESUELVO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Ana María Villalba Cabeza, con DNI núm. 31.573.990-G, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres "Manos Artesanas", con NIF G-11.710.803, en nombre y representación de la misma, contra la Resolución de la Ilma. Sra Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de fecha 14 de septiembre de 2006, que declaró inadmisible por extemporánea la solicitud formulada por la entidad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procederá recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese a la representante de la entidad interesada.

Sevilla, 19 de marzo de 2007.- La Secretaria General, María Salas Rodríguez.

Descargar PDF