Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 20 de diciembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), para uso industrial en parcelas 54 y 86 del polígono 6 (Expte. SE-303/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), para uso industrial en parcelas 54 y 86 del polígono 6.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 18 de enero de 2007, y con el número de registro 1.704, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Umbrete.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), para uso industrial en parcelas 54 y 86 del polígono 6 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), para uso industrial en parcelas 54 y 86 del polígono 6, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 28.11.2005, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Umbrete, en sesión plenaria de fecha 5.12.2006, ha aprobado un nuevo documento refundido que subsana las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decre-

to 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Umbrete para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Umbrete con fecha 5.12.2006 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decre-

to 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), para uso industrial en parcelas 54 y 86 del polígono 6, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 12 de junio de 2005 y nuevo documento refundido, aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 5 de diciembre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

LA MODIFICACION PUNTUAL AFECTARIA A LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DE PLANEAMIENTO

El Capítulo II, donde se definían las Normas específicas para los distintos Sectores de Suelo Urbanizable entre los que se incluían el SR 8 y que se acompaña como Anexo. Los ar-tículos afectados se modificarían de la forma siguiente.

Título I. Capítulo II. Sección 3. Zonificación y Calificación

Art. 22.-2. Suelo Apto para Urbanizar.

Zona X. Industrial (Sectores SI-12, SI-13, SI-14 y SI-15).

Título IV. Capítulo I. Determinaciones de Carácter General

Art. 140.

Zona X. Industrial.

Dentro de ella se integran los siguientes sectores:

- Sector Industrial SI-12-Transitorio.

- Sector Industrial SI-13.

- Sector Industrial SI-14.

- Sector Industrial SI-15.

Su situación y delimitación figuran en los Planos de Ordenación núm. 2 "Clasificación de Suelo y Planeamiento de Desarrollo" y núm. 5 "Propuesta de Ordenación. San Bartolomé, El Capricho, Huerta de Azcona".

Para el desarrollo de esta clase de suelo será requisito imprescindible la previa aprobación de un Plan Parcial cuyo ámbito territorial se ajuste a la delimitación que se establece para cada Sector y cuya finalidad será conseguir la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a los preceptos de la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan.

En el caso del municipio de Umbrete, el párrafo anterior es de aplicación a los Sectores SR-1 a SR-5, SR-7 a SR-8, SR-10 y SI-13 a SI-15, los Sectores SR-6, SR-9, SRT-11 y SI-12, que tienen el Plan Parcial aprobado definitivamente se desarrollarán según se ordena en los Planes Parciales correspondientes.

Título IV. Sección 3. Capítulo VII. Normas Específicas para los Sectores Industriales SI-13, SI-14 y SI-15

Art. 191. Definición, caracterización y superficie.

El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo será los terrenos que, clasificados como Suelo Apto para Urbanizar, aparecen delimitados en Plano de Ordenación núm. 2, como sectores SI-13, SI-14 y SI-15, Zona X Industrial.

La superficie total estimada es:

SI-13 33.595 m2

SI-14 79.585 m2

SI-15 27.164 m2

Los terrenos incluidos en los tres sectores constituyen un área de reparto de cargas y beneficios. Cada Plan Parcial definirá la Unidad o Unidades de Ejecución de cada Sector, que permitan el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie.

Título IV. Capítulo VII. Normas Específicas para los Sectores Industriales SI-13, SI-14 y SI-15

Art. 195. Condiciones de Edificación.

Parcelación máxima: Las parcelas tendrán la siguiente superficie máxima:

Superficie: 20.000 m2.

Título IV. Sección 3. Capítulo VIII. Resumen de Normas Específicas en Suelo Apto para Urbanizar

Art. 200. Cuadro núm. 3. Resumen Normas Específicas en Suelo Apto para Urbanizar.

Nota: Se añade el Sector SI-15 junto a los Sectores SI-13 y SI-14, en una fila del cuadro como sigue:

Título V. Capítulo I. Normas Generales

Artículo 267. Plazos.

Segundo período de 4 años: Presentación del Plan Parcial, antes de 84 meses y Aprobación Definitiva, antes de 8 años.

Plan Parcial SR-1

Plan Parcial SR-2

Plan Parcial SR-4

Plan Parcial SR-7

Plan Parcial SR-8

Plan Parcial SI-14

Plan Parcial SI-15

Sevilla, 12 de marzo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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