Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1164/2006. (PD. 1781/2007).

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NIG: 2906742C20060024716.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1164/2006. Negociado: CL.

Sobre: Deshaucio.

De: Don José Fernández López de Uralde.

Procuradora: Sra. González Escobar, Claudia.

Contra: Don Erik Cervoise.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1164/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de José Fernández López de Uralde contra Erik Cervoise sobre Deshaucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúMERO 9/07

En la ciudad de Málaga, a doce de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en Juicio Oral y Público, M.ª Delia del Pino Artacho, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1.164/06, sobre Desahucio, seguidos a instancia de don José Fernández López de Uralde, representado por el Procurador Sr. González González, en sustitución de la Sra. González Escobar y asistido del Letrado Sr. Fernández Moncayo, contra don Erik Cervoise, que no comparece al acto de juicio oral, pese a estar citado en legal forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Escobar, actuando en nombre y representación de don José Fernández López de Uralde, contra don Erik Cervoise, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca sita en Vega Hipólito, Huerta del Sr. Fernández López Uralde, en Pizarra (Málaga), suscrito el 25.10.05, condenando a don Erik Cervoise a, dejar la finca libre y expedita a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento e, igualmente, condenando al referido demandado para que abone a don José Femández López de Uralde la suma de cuatro mil novecientos nueve euros con cuatro céntimos (4.909,04) y demás cantidades devengadas a la fecha en que se haga efectivo el desalojo, y con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se hará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días, desde su notificación, para lo cual permanecerán los autos a disposición de las partes.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporado a las actuaciones.

Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Erik Cervoise, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.

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