Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, exige una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Economía y Hacienda por la disposición final segunda del citado Decreto así como por la disposición adicional segunda de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Por otro lado, es conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores como de los órganos de intervención, precisando ser armonizados a fin de minimizar tales efectos.

Finalmente, es necesario adoptar determinadas medidas de carácter coyuntural respecto de las retribuciones del personal, que habrán de aplicarse provisionalmente hasta tanto se efectúen las correspondientes modificaciones en la plantilla presupuestaria y en la Relación de Puestos de Trabajo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2008, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, corresponden a las personas titulares de las Consejerías.

Artículo 2. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, en su caso, y organismos asimilados a los que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3. Créditos afectados por la reestructuración.

1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo de la presente Orden.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

2. En el caso de programas presupuestarios que según el Anexo de la presente Orden comprendan actuaciones de más de una Consejería, se elaborará por éstas una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios que corresponden a cada una de ellas. Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, ante la Dirección General de Presupuestos antes del día 13 de junio de 2008, para, en su caso, adoptar la correspondiente resolución que disponga la aceptación de la propuesta formulada en relación con cada programa presupuestario afectado.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin la remisión completa de las propuestas conjuntas de distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos establecerá las medidas provisionales que considere pertinentes para la correcta gestión de los créditos correspondientes a los programas presupuestarios afectados.

Artículo 4. Personal.

1. Las Consejerías que, conforme al Anexo de la presente Orden, compartan programas presupuestarios, acordarán conjuntamente la distribución de las dotaciones de personal y de la Relación de Puestos de Trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que éstas venían imputándose.

Artículo 5. Transferencias a las agencias y otros entes asimilados.

Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados afectados por la reestructuración, continuarán figurando, presupuestaria y contablemente, en la sección a la que hubiesen pertenecido, si bien la gestión de los mismos corresponde a las personas titulares de las Consejerías a que han quedado adscritos conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, y en la presente Orden.

Artículo 6. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

Los expedientes que se deriven de los créditos afectados por la reestructuración se fiscalizarán de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2008

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo

y Consejero de Economía y Hacienda

A N E X O
Sección Código
Programa
Denominación Consejerías
01.00 1.1.A Dirección y Servicios Generales de la Presidencia Presidencia y Justicia y Admón. Pública
13.00 5.1.A Dirección y Servicios Generales de Obras Públicas y Transportes Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Ordenación del Territorio
13.00 3.1.P Servicio de Apoyo a las Familias Vivienda y Ordenación del Territorio
13.00 4.3.A Arquitectura y Vivienda Vivienda y Ordenación del Territorio
13.00 4.3.B Ordenación del Territorio y Urbanismo Vivienda y Ordenación del Territorio
13.00 5.4.E Cartografía y Sistemas de Información Geográfica Vivienda y Ordenación del Territorio
14.00 3.2.A Dirección y Servicios Generales de Empleo Empleo e Innovación, Ciencia y Empresa.
14.31 3.2.B Fomento del Empleo Empleo e Innovación, Ciencia y Empresa
14.31 3.2.D Formación para el Empleo Empleo e Innovación, Ciencia y Empresa
14.31 3.2.I Intermediación e Inserción Laboral Empleo e Innovación, Ciencia y Empresa
19.00 3.1.A Dirección y Servicios Grles. para la Igualdad y Bienestar Social Igualdad y Bienestar Social y Educación
19.00 3.1.E. Atención a la Infancia Igualdad y Bienestar Social y Educación
19.00 3.1.P Servicio de Apoyo a las Familias Igualdad y Bienestar Social y Educación
12.00
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