Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 21 de abril de 2008, por la que se convoca el III «Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad».

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recoge, entre los principios rectores de las políticas públicas de nuestra Comunidad Autónoma, el de autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, así como con la colaboración de la iniciativa social.

Para reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, tantos públicas como privadas en la lucha por la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad, en el año 2005, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mediante el Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, creó el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad.

Tras la celebración de las dos primeras ediciones, y debido al éxito y aceptación obtenido por las mismas, mediante la presente Orden se procede a convocar la III Edición de estos premios, con el objeto de proceder a la consolidación de los mismos y seguir agradeciendo a la sociedad su participación en la lucha por la consecución de la normalización en el desarrollo de las personas pertenecientes a este colectivo.

En virtud de lo expuesto, y en virtud de las atribuciones legales que me vienen conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la de la Junta de Andalucía, así como en lo dispuesto en el artículo 1.2.d) del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la regulación y convocatoria del III Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la atención a personas con discapacidad.

Artículo 2. Bases, plazo y requisitos.

1. La presente convocatoria se regirá por las bases que se publican como anexo 1 de esta Orden.

2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de julio de 2008.

3. Podrán concurrir a esta convocatoria, en sus distintas modalidades, las personas físicas, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, que por su trayectoria o labor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades previstas en las bases.

Artículo 3. El Jurado.

1. La valoración de las candidaturas se efectuará por un jurado que estará integrado por las personas titulares de los siguientes órganos, miembros del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

Presidencia:

Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Vocalías:

Dirección General de Personas con Discapacidad.

Dirección General de Fomento de Empleo.

Dirección General de Salud Pública y Participación Social.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Vicepresidencia Segunda de la Diputación de Granada.

Presidencia de la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS).

Secretaría de la Confederación Andaluza de Personas con Discapacidad Física (CANF-COCEMFE Andalucía).

Presidencia de la Federación de Organizaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual Andalucía (FEAPS-A).

Dirección de la Fundación ONCE.

Organización sindical CCOO de Andalucía.

Organización sindical UGT de Andalucía.

Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

Canal Sur Televisión.

Asociación AMUVI, ante la violencia sexual, agresiones y abusos.

Secretaría:

Secretaría del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

El Jurado podrá estar asistido por personas expertas según las modalidades del premio que se trate.

Disposición Final Única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2008

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO 1

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL III PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primera. Finalidad.

El «Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad» tiene como finalidad reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

Segunda. Modalidad.

Las modalidades del Premio son las siguientes:

a) «Estudios y Proyectos Universitarios»: Se destina a reconocer los trabajos realizados por alumnado de las Universidades andaluzas, cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y la comunicación.

b) «Medios de Comunicación: Se destina a las personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, que en el ámbito de los medios de comunicación más hayan favorecido la imagen y percepción normalizada de las personas con discapacidad por parte de la opinión pública e influido en la visibilización de la problemática de las mujeres con discapacidad.

c) «Investigación»: Se destina a reconocer a la persona o institución cuya investigación tenga como consecuencia la prevención de enfermedades, deficiencias, o el mejor tratamiento de las mismas.

d) «Apoyo Social»: Se destina a reconocer a la persona o entidad que desarrolle una actividad que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

e) «Ciudad Accesible»: Se destina a reconocer al municipio que más haya destacado eliminando barreras ya sea en sus calles como en sus edificios, playas o en el transporte público concede al Ayuntamiento de Motril, por su labor en la eliminación de barreras físicas y en la sensibilización ciudadana en materia de accesibilidad.

f) «Voluntariado»: Se destina a la persona o entidad que en ámbito de la atención residencial en centros de día, en la acción tutelar, o el ocio y tiempo libre de las personas con discapacidad haya realizado una labor voluntaria destacada.

g) «Aceptación de las Diferencias»: Se destinada a la persona o entidad que haya realizado una actuación desestigmatizadora en el ámbito de personas con discapacidad grave.

h) «Igualdad de Oportunidades»: Se destina a las entidades que hayan incorporado el enfoque integrado de género en sus actuaciones o que hayan destacado en su apuesta por el empleo de las personas con discapacidad.

Tercera. Presentación de Candidaturas.

1. En la presentación de candidatura se utilizará el modelo de solicitud que se publica como anexo 2 a la presente Orden. Se presentarán tantas solicitudes como modalidades a las que se concurra. La fecha de presentación de solicitudes será la comprendida entre la fecha de publicación de la presente Orden y el 30 de junio.

2. Las candidaturas a las modalidades a) y c) podrán ser propuestas por los propios autores y autoras de los trabajos, ya sean personas físicas o jurídicas. En caso de trabajos colectivos, deberán remitirse con la firma de todos los coautores y especificar el titular individual o colectivo de la candidatura.

3. Asimismo, podrán presentarse propuestas de candidaturas a instancia de una entidad o institución, expresando con claridad sus datos de identificación y con consentimiento del candidato o candidata.

4. El Jurado podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido a la convocatoria, considere merecedoras del Premio.

Cuarta. Documentación

En cada una de las modalidades del Premio, los autores o autoras, o entidades que presenten sus respectivas candidaturas, deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI de la persona que presenta la candidatura, o cualquier otro documento acreditativo de la identidad.

2. En caso de entidades, fotocopia del CIF y DNI del representante legal.

3. En caso de candidatura colectiva, documento con la firma de todos sus coautores según modelo (Anexo 3).

4. Declaración firmada de que el trabajo presentado es original y que poseen los derechos de uso y reproducción, según modelo (Anexo 3).

5. Declaración expresa por parte de la persona o entidad, participante o proponente, de aceptación de las bases Premio y del fallo del Jurado.

6. Memoria detallada de los méritos y de las razones que han motivado su presentación.

7. Material elaborado en la ejecución del proyecto y material audiovisual que ilustre la aplicación del programa.

Las candidaturas junto con la documentación requerida se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción «Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad», indicándose el título del trabajo, así como la modalidad concreta a la que se opta. Se dirigirán a la Dirección General de Personas con discapacidad, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Avda. Hytasa, 14, 41071, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Funcionamiento del Jurado y Fallo.

1. El Jurado se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en estas Bases.

3. El fallo del Jurado es inapelable y se producirá con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.

Sexta. Concesión del Premio.

1. El Premio será concedido, en cada una de sus modalidades, por la Consejera de Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del Jurado, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Premio, en sus ocho modalidades, consistirá en una escultura conmemorativa, que será entregada a los premiados en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad y que se anunciará oportunamente.

3. Las personas o entidades podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.

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