Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (Antiguo Mixto Tres), dimanante de procedimiento núm. 417/2005.

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NIG: 2905443C20053000608.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 417/2005. Negociado: IS.

De: Doña Britt Marie Nolerud.

Procurador: Sr. Tierno Guarda Luis.

Letrada: Sra. Cristina Millán Pérez.

Contra: Don Christian Andreas Oertel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 417/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuengirola a instancia de doña Britt Marie Nolerud contra don Christian Andreas Oertel sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Fuengirola.

C/ Miguel Bueno, 2, Esq. Avda. de Mijas, 29640, Fuengirola.

Fax: 951 269 307. Telfs.: Civil 951 269 303, Penal 951 269 304.

NIG: 2905441C20053000608.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 417/2005. Negociado: IS.

De: Doña Britt Marie Nolerud.

Procurador: Sr. Tierno Guarda Luis.

Letrada: Sra. Cristina Millán Pérez.

Contra: Don Christian Andreas Oertel.

Doy fe: De que en el presente procedimiento se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En Fuengirola, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Málaga y su partido los presentes autos núm. 417/2005 de Guarda Custodia y Alimentos, seguido entre partes, como demandante doña Britt Marie Noleud, representada por el Procurador, Sr. Tierno Guarda, y asistida de la Letrada, Sra. Millán Pérez; y como demandado don Christian Andreas Oertel, en situación de rebeldía procesal, y el Ministerio Fiscal; y

Tercero. Por la naturaleza del procedimiento no ha lugar a condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación,

FALLO

Que admitiendo la demanda presentada por el Procurador, Sr. Tierno Guarda, en nombre y representación de doña Britt Marie Noleud, en solicitud de guarda, custodia y alimentos respecto de los menores, Melanie, Brandon y Bruce Cammron Oertel Nolerud, contra don Christian Andreas Oertel, en situación de rebeldía procesal, se acuerda la adopción de las medidas detalladas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

No ha lugar a la imposición de costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia , de la que se llevará testimonio a la causa de su razón , la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Christian Andreas Oertel, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a doce de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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