Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

RESOLUCION de 23 de mayo de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüísmo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 12 de mayo de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüísmo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüísmo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 23 de mayo de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE PIRAGÜISMO

Artículo 1. Objeto.

1 Las presentes normas serán de aplicación, en los procesos electorales para la elección de Presidente y Asamblea General de la Federación Andaluza de Piragüísmo, en adelante FAP, hasta en tanto no sean modificadas o derogadas por otras normas de igual rango o superior.

2 La FAP procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente, cada cuatro años, teniendo lugar éstas en el año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración. La Convocatoria del proceso electoral corresponde al titular de la presidencia de la FAP y en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva.

3. La convocatoria del proceso electoral deberá incluir en todo caso:

a) Censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral y por estamentos.

b) Distribución por circunscripciones y estamentos del número de miembros de la Asamblea General.

c) Calendario del Proceso Electoral.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

5. La convocatoria del proceso electoral produce el fin del mandato de Presidente o Presidenta, Junta Directiva y Asamblea General, quedando los dos primeros constituidos e integrados en la Comisión Gestora, de la que su Presidente es el Presidente en funciones de la Federación, a fin de realizar y garantizar exclusivamente actos de gestión imprescindibles para el buen funcionamiento económico y competitivo de la FAP.

Artículo 2. Censo. Electores y elegibles.

1. El censo que se utilizará para identificar a los electores y elegibles se formará y estará contenido por los siguientes:

a) Clubes y Secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde el año anterior, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAP. Además se exigirá que el club haya participado en alguna actividad oficial durante el año anterior.

b) Deportistas, Arbitros y Técnicos. Aquellos mayores de 16 años, a la fecha de la convocatoria que estén afiliados y en posesión de la consiguiente licencia de la FAP durante el año en que se celebran las elecciones y el inmediatamente anterior. Además se exigirá según el estamento, lo siguiente:

- Deportistas: Que hayan tenido actividad en competiciones oficiales la temporada citada.

- Técnicos: Titulación de Monitor nacional y/o Nivel I,

o superior.

- Arbitros: Titulación de básico o superior.

Para ser elegible, se exigirá además la mayoría de edad en el momento de presentarse la candidatura.

Se entenderá por actividad oficial, aquellas que figuren en el calendario oficial de la Federación Internacional, Española, y/o Andaluza de Piragüísmo (Campeonatos y Copas de Andalucía). Igualmente se considerará actividad oficial el ejercicio de cargo federativo desde el inicio de la temporada anterior, en los puestos siguientes: La presidencia de la Federación, miembro de la Junta Directiva, Delegado o Delegada Territorial, juez o jueza única de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa, o la presidencia de los Comités o Colegios deArbitros y Entrenadores/as.

La temporada deportiva en la Federación Andaluza de Piragüísmo empieza el día 1 de septiembre y termina el 31 de agosto.

1 El Censo se ordenará por estamentos. El censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores/técnicos, y jueces/árbitros. La asignación de deportistas a una determinada circunscripción electoral, se hará en razón del domicilio del club por el que posee licencia federativa.

2 El régimen de los electores incluidos en varios estamentos será el siguiente:

1.º Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquel que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de la FAP por más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme a lo que dispone el presente Reglamento Electoral.

2.º De no ejercer esta opción en el plazo señalado, los electores que se hallen en más de un estamento del Censo Electoral, quedarán incluidos en los estamentos siguientes:

- En el de técnico, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de Deportista y Técnico.

- En el de jueces y árbitros, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de Deportista y Juez.

- En el de jueces y árbitros, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de Técnicos y Juecesy Arbitros.

3.º La Comisión Electoral de la FAP introducirá las correcciones en el Censo Electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior.

Artículo 3. Publicidad.

La Federación Andaluza de Piragüísmo, además de la preceptiva comunicación del proceso y su documentación electoral a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, difundirá el proceso electoral mediante las siguientes acciones:

- Exponiendo en el tablón de la sede de la FAP, y en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, y en la página web www.federacionandaluzadepiraguismo.com, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente

o Presidenta.

- Igualmente se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para cuyo cumplimiento, la Comisión Gestora, dentro de los tres días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, mediante correo electrónico, los siguientes datos: Federación que convoca, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

- Notificando a todos los clubes vía correo ordinario y correo electrónico, la convocatoria de elecciones.

- Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, se publicará la documentación electoral en la sede de la FAP y en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 4. Calendario.

El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: La fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General.

Fase previa o de elaboración del censo:

- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

- Día 4: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

- Día 5: Publicación de la convocatoria en la sede de la FAP, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la junta de Andalucía y en su página web.

- Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior.

- Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral Federativa, y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión.

- Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral Federativa y en la página web de la FAP de las Resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11, apartado 6, de la Orden de 31.7.07 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Fase electoral o de constitución de la Asamblea General:

- Día 0 (el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la FAP.

- Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

- Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 20: Publicaciones de las Resoluciones de la Comisión Electoral federativa. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación definitiva de candidaturas.

- Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el Artículo 9 del presente Reglamento.

- Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

- Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

- Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

- Día 47: Publicación de las Resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia.

- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las Resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 5. Comisión Gestora.

Con la convocatoria de elecciones finaliza el mandato del Presidente/a y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a presidente de la Federación, deberá previa o simultáneamente, abandonar dicha Comisión, en el momento de presentar su candidatura. En el supuesto de que el Presidente de la Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente de la misma, que lo será en funciones de la Federación, hasta la proclamación del nuevo Presidente.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la FAP durante el proceso electoral y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la FAP.

Artículo 6. Comisión electoral federativa.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas, se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede es el propio domicilio de la FAP. Estará integrada por tres miembros, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, elegidos junto a sus suplentes, por la Asamblea General, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a los titulares de la Presidencia y Secretaría.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

1 A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en esta Orden y en el reglamento federativo, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y Resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y Presidente de la FAP. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

2 En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, previo procedimiento tramitado al efecto.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará un acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y Resoluciones se expondrán en la sede oficial de la FAP, en su página web y en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, si así está autorizado por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

3 Los acuerdos y Resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificará a los interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados en el tercer día de la impugnación, o en aquél en que deba dictarse Resolución

o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la pagina web de la FAP en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o Resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

7. Contra los acuerdos y Resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Las Resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos

o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral.

Artículo 7. Asamblea general y circunscripciones electorales.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FAP, estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los técnicos, los árbitros.

El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Piragüísmo será de 34, pudiéndose incrementar en uno más, de concurrir el supuesto recogido en el art. 12.1 de este Reglamento. Estos estarán distribuidos así entre los distintos estamentos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 55%. 19 miembros.

b) Deportistas: 15%. 5 miembros.

c) Entrenadores y técnicos: 15%. 5 miembros.

d) Jueces y árbitros: 15%. 5 miembros.

Las plazas no cubiertas en estamentos donde no se presenten candidatos o no existan censados, serán acumuladas a los restantes estamentos sin que superen el máximo establecido para cada uno en la Orden de 31 de julio de 2007.

La circunscripción electoral por los estamentos de clubes, deportistas, técnicos y árbitros será única, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, al hacer constar que la Federación Andaluza de Piragüísmo no tiene infraestructura en las provincias.

Si en alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegibles, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 8. Formalizacion de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

i. Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

ii. Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva, acreditativo de que ostenta la presidencia el o la solicitante.

b) Los deportistas, técnicos y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

1 Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.

2 La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

3 Para ser candidato a Presidente o Presidenta de la FAP será necesario ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante en la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de los mismos.

Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto.

En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 9. Votaciones. Voto por correo.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento.

Por los clubes o secciones deportivas solo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente indicando la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de ambos.

2 En las elecciones a miembros de la Asamblea General cada elector votará en el estamento a que pertenezca. El voto se efectuará depositando doblada y dentro de un sobre y en una urna a los efectos la papeleta modelo oficial facilitada por la Federación donde estarán relacionados los nombres de los candidatos, debiéndose señalar a los votados en idéntico número al de plazas a elegir. Existirá una urna por cada estamento.

3 El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Para la emisión del voto por correo, la FAP pondrá a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto, tanto en la sede federativa correspondiente, como en la página web de la FAP, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El elector que quiera ejercitar su voto por correo acudirá a la oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario el ejemplar original de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector por el citado funcionario y en su presencia, el elector introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación deportiva y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: Un escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el funcionario de Correos (conservando, si así lo desea, el interesado una copia sellada del mismo, que deberá aportar), fotocopia del DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor, fotocopia de la licencia federativa en vigor y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la FAP.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en sobre de mayor tamaño que los anteriores, que se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por correo certificado urgente, que lo custodiará, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

Consejería de Turismo, Comercio y DeporteDirección General de Actividades y Promoción Deportiva.Apartado de Correos 2043.41080 Sevilla.Elecciones a la Asamblea General de la Federación An-daluza de Piragüísmo.

Reverso:

Nombre y apellidos del remitente.Estamento de (se consignará el correspondiente)Mesa Electoral (se consignará la correspondiente).

La presentación de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, mediante el envío por correo certificado y urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario que ha procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la FAP habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

4. El Presidente o Presidenta de la FAP será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General entre sus propios miembros.

Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose en ningún caso el voto por correo ni la delegación el voto.

5. Proclamación del candidato electo.

Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará publico, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.

Artículo 10. Mesas electorales. Horario de votaciones.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Las Mesas Electorales se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de este artículo. Quedará validamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros.

Será designado para la presidencia de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.

2 Los candidatos o candidatas podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

4. La Mesa Electoral para la votación de Presidente

o Presidenta de la FAP se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad del votante.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerrada las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blancos y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la Secretaría y los Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Federativa. Se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 16,00 a 20,00 horas.

Artículo 11. Cese del presidente o presidenta.

1 Cuando el Presidente o Presidenta de la FAP cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandado o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2 De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 12. Representación, mandatos extraordinarios y suspensión del proceso electoral.

1. Representación de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

El Presidente o Presidenta de la FAP elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la FAP.

2. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por el cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

3. Suspensión del proceso electoral.

La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Disposiciones adicionales

Primera. Legislación y reglamentación aplicable

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2007 de la Consejería de Turismo y Deportes, o aquella que esté vigente durante el proceso electoral a celebrar.

Segunda. Fechas electorales

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

Tercera. Plazos

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la FAP, lo habilite la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Cuarta. Formularios electorales

A efectos orientativos, la FAP se suministrará de los distintos formularios facilitados por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de los distintos actos del proceso electoral, a través de la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: www. juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

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