Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 22/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace público un extracto del contenido de la Resolución de 7 de abril de 2008, por la que se hace pública la concesión de incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la realización de actividades de carácter científico y técnico, convocatoria 2/2007, al amparo de la Orden que se cita.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 26 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para actividades de carácter científico y técnico de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía (BOJA núm. 111, de 12 de junio), esta Secretaría General

RESUELVE

Primero. Hacer público extracto de la Resolución de fecha 7 de abril de 2008, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la realización de actividades de carácter científico y técnico, convocatoria 2/2007, extracto que se transcribe en el Anexo adjunto.

Segundo. El contenido íntegro de la mencionada Resolución se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y en la página web de la misma.

ANEXO

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2008, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO DE LAS UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCIA, CONVOCADAS POR ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2006 (CONVOCATORIA 2/2007)

1.º Por Orden de 26 de mayo de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para actividades de carácter científico y técnico de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía y se efectúa su convocatoria en el período 2006-2008 (BOJA núm. 111, de 12 de junio de 2006).

2.º El artículo trece de la citada Orden, establece que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva entre todas las solicitudes presentadas para cada convocatoria de conformidad con el artículo 22.1 de la LGS.

3.º Conceder los incentivos para actividades de carácter científico y técnico de las Universidades y Organismos de Investigación, por los importes que se indican a continuación:

O R G A N I S M O INCENTIVO
ESCUELA DE ESTUDIOS HISPANOAMERICANOS (EEHA) (Delegación del CSIC en Andalucía) 2.705,02
ESTACIÓN BIOLÓGICA DE DOÑANA
(Delegación del CSIC en Andalucía)
7.307,00
ESTACIÓN EXPERIMENTAL ZONAS ÁRIDAS (CSIC) 5.487,00
ESTACIÓN EXPERIMENTAL DEL ZAIDÍN
(Delegación del CSIC en Andalucía)
14.543,00
ESTACIÓN EXPERIMENTAL LA MAYORA
(Delegación del CSIC en Andalucía)
2.975,00
INSTITUTO ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA (IACT) (Delegación del CSIC en Andalucía) 7.270,00
INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE DE CÓRDOBA (CSIC) 2.975,00
INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE ANDALUCÍA (CSIC) 3.780,00
INSTITUTO DE CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCÍA (ICMAN) (Delegación del CSIC en Andalucía) 4.294,00
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS DE ANDALUCÍA (IESAA) (Delegación del CSIC en Andalucía) 3.600,00
IFAPA 6.412,00
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 46.351,47
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ 66.390,00
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 50.876,72
UNIVERSIDAD DE GRANADA 161.536,40
UNIVERSIDAD DE HUELVA 49.113,00
UNIVERSIDAD DE JAÉN 34.038,00
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 133.027,75
UNIVERSIDAD DE SEVILLA 171.892,60
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 41.852,25

Las actividades a realizar por cada beneficiario y los incentivos concedidos son los indicados en el Anexo I y Anexo I bis, estando comprendidas las mismas en las modalidades descritas en el artículo 8 de la Orden de 26 de mayo de 2006.

Asimismo, se hace constar que la estimación de estos incentivos implica la desestimación de las demás solicitudes presentadas. A tal efecto se incluye un Anexo II con la relación de las solicitudes desestimadas y un Anexo III con la relación de las solicitudes excluidas de procedimiento.

4.º Plazo máximo de ejecución: Las actividades subvencionadas deberán estar finalizadas como máximo el 30 de abril de 2009.

Sevilla, 28 de mayo de 2008.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

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