Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 907/2006. (PD. 73/2008).

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NIG: 2906742C20060016854.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 907/2006.

Negociado: E.

Sobre: Rectificación registral.

De: Don Diego Jiménez Pinazo.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Letrado: Sr. Torres Jiménez, José Carlos.

Contra: Doña Antonia López García, heredero de María López García, don Francisco José Mañas López, herederos de Salvador López García: Cristina López de Pablo, Salvador López de Pablo, Constanza López de Pablo, Herederos de Antonio Martí Martínez: Antonio Martí López, Carmen, Constanza, Manuel, Inmaculada, Vicente y Salvador Martí López, herederos de Aurora Aguilera Gallo: Aurora López Aguilera, José López Aguilera, M.ª de los Angeles López Aguilera, herederos de

M.ª Carmen López Aguilera: M.ª Carmen Pérez del Pulgar López y Carlos, José Pérez del Pulgar López.

Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 907/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Diego Jiménez Pinazo contra Antonia López García, heredero de María López García, don Francisco José Mañas López, herederos de Salvador López García: Cristina López de Pablo, Salvador López de Pablo, Constanza López de Pablo, herederos de Antonio Martí Martínez: Antonio Martí López, Carmen, Constanza, Manuel, Inmaculada, Vicente y Salvador Martí López, herederos de Aurora Aguilera Gallo: Aurora López Aguilera, José López Aguilera, M.ª de Los Angeles López Aguilera, herederos de M.ª Carmen López Aguilera:

M.ª Carmen Pérez del Pulgar López y Carlos, José Pérez del Pulgar López sobre rectificación registral, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veinticuatro de septiembre dos mil siete.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, Don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 907/2006-E a instancias de don Diego Jiménez Pinazo, representado por el Procurador don Francisco José Martínez Campo y bajo la dirección letrada de don José Carlos Torres Jiménez, frente a doña Antonia López García, frente a los herederos de doña María López García: herederos desconocidos de su difunto hijo don Francisco José Mañas López, frente a los herederos de don Salvador López García: doña Cristina López de Pablo, don Salvador López de Pablo y doña Constanza López de Pablo, frente a don Salvador López de Pablo, frente a doña Constanza López de Pablo, representada por el Procurador don Francisco Chaves Vergara y con la asistencia letrada de don Gonzalo García Weil, frente a los herederos de don Antonio Martí Martínez: don Antonio Martí López, doña María del Carmen Martí López, doña Constanza Martí López, don Manuel Martí López, doña Inmaculada Martí López, don Vicente Martí López y don Salvador Martí López, representados todos ellos por el Procurador don Francisco Chaves Vergara y con la asistencia letrada de don Gonzalo García Weil, y frente a los herederos de doña Aurora Aguilera Gallo: doña Aurora López Aguilera, don José López Aguilera, doña María de los Angeles López Aguilera, representada por la Procuradora doña Francisca Carabantes Ortega y con la asistencia letrada de doña Remedios Atencia Montoya, y los herederos de doña María del Carmen López Aguilera: doña María del Carmen del Pulgar López, don Carlos del Pulgar López y don José Pérez del Pulgar López.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Diego Jiménez Pinazo frente a doña Antonia López García, frente a los herederos de doña María López García: herederos desconocidos de su difunto hijo don Francisco José Mañas López, frente a los herederos de don Salvador López García: doña Cristina López de Pablo, don Salvador López de Pablo y doña Constanza López de Pablo, frente a don Salvador López de Pablo, frente a doña Constanza López de Pablo, frente a los herederos de don Antonio Martí Martínez: don Antonio Martí López, doña María del Carmen Martí López, doña Constanza Martí López, don Manuel Martí López, doña Inmaculada Martí López, don Vicente Martí López y don Salvador Martí López, y frente a los herederos de doña Aurora Aguilera Gallo: doña Aurora López Aguilera, don José López Aguilera, doña María de los Angeles López Aguilera y los herederos de doña María del Carmen López Aguilera: doña María del Carmen del Pulgar López, don Carlos del Pulgar López y don José Pérez del Pulgar López, y se hacen los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que la parcela sita en C/ Ojén, núm. 6, hoy C/ Paredón, núm. 11, de la ciudad de Málaga, con una superficie de ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados, que linda por la derecha con el solar núm. 8, hoy con el inmueble núm. 13; por la izquierda, entrando, con el solar núm. 4, hoy con el núm. 9; por el fondo con la zona del cauce y por su frente con la C/ Ojén, adquirida por doña Juana Pinazo Sánchez, en estado de viuda, con fecha 20 de febrero de 1969, mediante contrato privado de compra a don Antonio Muñoz Román, procede previa segregación de la finca registral núm. 3.189, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Nueve, de los de Málaga, al Libro 54, Tomo 140, Folio 164, practicándose la rectificación referente a la finca registral núm. 3.189 con apertura de folio registral con numeración independiente, en la que se practique una nueva inscripción en la que conste el dominio de la finca litigiosa, ya declarado mediante Auto firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de los de Málaga en el expediente de dominio seguido en dicho Juzgado con el núm. 139/91, a favor de doña Juana Pinaza Sánchez, con carácter privativo, con los demás requisitos que se precisen para la práctica de dicha inscripción del dominio, expidiéndose el correspondiente mandamiento con los insertos necesarios y testimonio de esta sentencia, firme que sea esta.

2. Se condena a los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

3. No se hace expresa imposición de costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s heredero don Francisco José Mañas López, extiendo y firmo la presente en Málaga a siete de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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