Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 24/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio de Procuradores de Granada, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria de la Corporación, celebrada el 2 de julio de 2008, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Granada, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de octubre de 2008

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

TÍTULO I. DEL COLEGIO, SU ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO. DEL COLEGIO

Art. 1. Naturaleza y ámbito territorial.

Art. 2. Fines y funciones.

Art. 3. Miembros.

Art. 4. Régimen Jurídico.

Art. 5. Régimen de Honores.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS JUNTAS GENERALES

Sección Primera. Junta General: Clases y derecho de asistencia.

Art. 6. Junta General: Clases y derecho de asistencia.

Sección Segunda. Junta General Ordinaria

Art. 7. Tiempo y celebración.

Art. 8. Atribuciones.

Sección Tercera. Junta General Extraordinaria.

Art. 9. Tiempo de celebración.

Sección Cuarta. Cuestiones comunes a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

Art. 10. Voto de censura.

Art. 11. Quórum y adopción de acuerdos.

Sección Quinta. Del Orden de discusión en las Juntas Generales

Art. 12. Apertura de la Junta.

Art. 13. Discusiones.

Art. 14. Turno de palabra.

Art. 15. Votaciones.

Art. 16. Votación secreta.

Art. 17. Ofensas en el debate.

Art. 18. Rectificación del interesado.

Art. 19. Defensa del ausente.

Art. 20. Orden de discusiones.

Art. 21. Uso de la palabra.

Art. 22. Retirada del uso de la palabra.

Art. 23. Falta al orden.

Art. 24. Preferencias en la discusión.

Art. 25. Alusiones personales.

Art. 26. Asistencia de Colegiados no ejercientes.

Art. 27. Obligatoriedad de los Acuerdos.

Art. 28. Protocolo.

CAPÍTULO TERCERO. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección Primera. Cuetisones Generales, composición, convocatoria y adopción de acuerdos

Art. 29. Composición.

Art. 30. Convocatoria.

Art. 31. Composición de la Junta de Gobierno.

Art. 32. Gastos de desplazamiento.

Art. 33. Distintivos en actos oficiales.

Art. 34. Cese en el cargo.

Art. 35. Vacantes Extraordinarias.

Art. 36. Junta provisional.

Sección Segunda. Proceso Electoral

Art. 37. Requisitos para ser candidato.

Art. 38. Elección de la Junta de Gobierno.

Art. 39. Proceso Electoral.

Art. 40. Tiempo de mandato en caso de vacante.

Art. 41. Constitución de la Mesa Electoral.

Art. 42. Nulidad del voto.

Art. 43. Urna.

Art. 44. Votación secreta.

Art. 45. Inicio de la elección.

Art. 46. Depósito de las papeletas.

Art. 47. Desarrollo de las elecciones.

Art. 48. Votos por correo.

Art. 49. Cierre de la votación.

Art. 50. Examen de las papeletas.

Art. 51. Terminación del escrutinio.

Art. 52. Empates.

Art. 53. Juramento de los elegidos.

Sección Tercera. Atribuciones de la Junta de Gobierno

Art. 54. Atribuciones.

Art. 55. Auxilio por defunción.

CAPÍTULO CUARTO. DEL DECANO-PRESIDENTE

Art. 56. Del Decano.

Art. 57. Atribuciones.

CAPÍTULO QUINTO. DEL VICEDECANO

Art. 58. Atribuciones.

CAPÍTULO SEXTO. DEL TESORERO

Art. 59. Del Tesorero.

Art. 60. Visado y firma.

Art. 61. Sellos.

Art. 62. Atribuciones.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL SECRETARIO

Art. 63. Atribuciones.

CAPÍTULO OCTAVO. DEL VICESECRETARIO Y VOCALES

Art. 64. Atribuciones.

CAPÍTULO NOVENO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL

Art. 65. Ejercicio económico, presupuesto y examen de cuentas.

Art. 66. Ingresos del Colegio.

Art. 67. Gastos del Colegio.

TÍTULO II. DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO. INCORPORACIÓN AL COLEGIO

Art. 68. Condiciones Generales para ser Procurador.

Art. 69. Condiciones para la incorporación del Procurador al Colegio.

Art. 70. Aprobación en Junta y Juramento.

Art. 71. Impedimento incorporación.

CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES

Art. 72. Derechos.

Art. 73. Servicios colegiales.

Art. 74. Obligaciones.

Art. 75. Obligatoriedad de asistencia a Juntas Generales.

Art. 76. Obligatoriedad de asistencia a Juzgados y Tribunales.

Art. 77. Obligación al pago de cuotas.

Art. 78. Atribuciones al Procurador.

Art. 79. Firma de documentos.

Art. 80. Libros del Procurador.

Art. 81. Representación del Procurador.

Art. 82. Decoro de la profesión.

Art. 83. Cambio de domicilio.

Art. 84. Reincorporación del Procurador.

Art. 85. Fallecimiento del Procurador.

CAPÍTULO TERCERO. DE LAS LICENCIAS PARA AUSENTARSE

Art. 86. Ausencias superiores a quince días.

Art. 87. Ausencias superiores a treinta días.

Art. 88. Ausencia del lugar de residencia.

Art. 89. Término de la ausencia.

Art. 90. Sustitución por enfermedad.

Art. 91. Sustitución en actuaciones judiciales.

CAPÍTULO CUARTO. DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO

Art. 92. Servicio de representación gratuita.

TÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Art. 93. De la responsabilidad disciplinaria.

Art. 94. De la potestad disciplinaria.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 95. Clases de infracciones.

Art. 96. Infracciones o faltas leves.

Art. 97. Infracciones graves.

Art. 98. Infracciones muy graves.

CAPÍTULO TERCERO. DE LAS SANCIONES

Art. 99. Sanciones.

CAPÍTULO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 100. Expediente disciplinario.

Art. 101. Medidas cautelares.

Art. 102. Ejecución de Sanciones.

Art. 103. Prescripción de las infracciones.

Art. 104. Prescripción de las sanciones.

Art. 105. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.

Art. 106. Certificados de Acuerdos de Sanción.

Art. 107. Extinción de la responsabilidad.

Art. 108. Anotación de las sanciones: Caducidad.

Art. 109. Rehabilitación.

Art 110. Disposición de otros estatutos.

CAPITULO QUINTO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN

Art. 111. Ejecución de Acuerdos.

Art. 112. Recursos administrativos.

TÍTULO IV. REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 113. Reforma del Estatuto.

TITULO V. DE LA SEGREGACIÓN, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Art. 114. De la segregación y fusión de colegios de esta misma profesión.

Art. 115. Procedimiento de disolución del Colegio de Procuradores de Granada y régimen de liquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

TÍTULO I

DEL COLEGIO, SU ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO

Del colegio

Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial.

El Colegio de Procuradores de Granada es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con competencia en todo el territorio de la provincia, pudiendo establecer Delegaciones, si las circunstancias así lo aconsejan, en aquellas Demarcaciones Territoriales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

El Colegio de Procuradores de Granada, tiene su sede en Granada capital, Avda. de la Constitución, núm. 22, bajo, Edificio Arrayanes, sin perjuicio del cambio de domicilio que pudiera establecerse en un futuro, y lo integran, en la actualidad, las demarcaciones territoriales de Almuñécar, Baza, Guadix, Huéscar, Loja, Motril, Órgiva y Santa Fe.

Las Delegaciones tendrán, en el ámbito de su demarcación, las facultades y competencias que les atribuya la Junta de Gobierno, en cumplimiento de la legalidad vigente y conforme a lo establecido en los reglamentos internos aprobados por la misma.

La Junta de Gobierno podrá establecer y crear Delegaciones en aquellas demarcaciones territoriales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones. Dicho acuerdo deberá ser aprobado en Junta General y elevado al Consejo Andaluz de Procuradores.

La Junta de Gobierno podrá disolver una Delegación territorial cuando la misma no cumpla los fines y funciones encomendados en reglamento interno, previo expediente con audiencia de todos los colegiados adscritos a esa Delegación, y debiendo ser aprobado en Junta General y elevado al Consejo Andaluz de Procuradores.

Artículo 2. Fines y funciones.

Son fines esenciales del Colegio: Mantener el decoro, la fraternidad y disciplina de sus Colegiados; velar por los intereses pro­fesionales de todos sus miembros, así como por el presti­gio de la profesión y porque la Procuraduría se mantenga en el más alto nivel moral, a cuyo efecto el Colegio asumirá el patrocinio y representación de los intereses profesionales generales de los Colegiados ante las autoridades y Organismos públicos, defendiendo sus derechos y prestigio si fuesen objeto de vejación o desconocimiento, determinar y distribuir equitativamente las cargas que debe soportar la Corporación y las retribuciones que procedan y no estén reguladas expresamente; repartir los pleitos y causas de litigantes sin recursos económicos o de quienes con ellos, soliciten que se les nombre Procurador de oficio; perseguir el intrusismo y prestar la colaboración que se solicite de los Poderes Públicos en la previa información de los proyectos legislativos correspondientes a la ordenación de la Procuraduría, participando en la elaboración de cuantas normas legales o reglamentarias puedan afectar a la profesión y a su ejercicio, organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, así como otros análogos; así como la colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Para el cumplimiento de los mismos tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

b) Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se les requiera.

c) Colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.

d) Organizar y gestionar los servicios del Turno de oficio y justicia gratuita.

e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.

f) Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General y/o Consejo Andaluz, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.

h) Ordenar la actividad profesional de los Colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar su propio Estatuto, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su homologación por el Consejo General y/o Andaluz.

i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, o entre éstos y sus clientes.

m) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los Colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

n) Cumplir y hacer cumplir, a los Colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

ñ) La organización de los servicios y funciones que les encomienden la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas legales.

o) En base a lo preceptuado en la L.E.C. 1/2000, en sus artículos 626.4.º, 636, 638 y 641 el Colegio de Procuradores de Granada podrá llevar a cabo funciones de depósito, valoraciones y enajenaciones de bienes, asumiendo el compromiso de elaborar con la Administración de Justicia, constituyéndose en Servicio Especial a dichos efectos, debiendo desarrollar para ello los oportunos Reglamentos o Normas de Funcionamiento.

p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los Colegiados y demás fines de la Procura o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

q) Por medio de la Junta General, corresponde la delimitación de la demarcación territorial para el ejercicio profesional.

Artículo 3. Miembros.

Los Colegiados serán:

1. Procuradores «en ejercicio», que sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una Demarcación Territorial y tendrán el deber de tener despacho abierto en el territorio de la misma en la que estén habilitados.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los procuradores que el 22 de diciembre de 2002 vinieran actuando en más de una demarcación territorial, podrán continuar su ejercicio profesional en el mismo territorio, con la obligación de abrir despacho profesional en cada una de las demarcaciones en que ejerzan.

Así mismo, se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad a la fecha expresada en materia asociativa, sin perjuicio de lo establecido en el art. 31 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado mediante Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre y modificado por Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo, por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de España.

De entre los Procuradores en ejercicio se distinguirán:

a) Los que ejerzan en la capital.

b) Los que ejerzan en los distintos partidos judiciales de la provincia que se hallen incorporados a este Colegio, en cumplimiento de lo ordenado en el Estatuto General.

Los Procuradores que ejerzan en los Partidos Judiciales tendrán los mismos derechos y obligaciones que para los ejercientes en la Capital se establecen en estos Estatutos, en los del Consejo Andaluz y en los Estatutos Generales, y disfrutarán de idénticos beneficios, salvo las limitaciones establecidas para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.

Ningún Colegiado podrá aceptar designaciones para oír notificaciones fuera de su Demarcación Territorial o Partido Judicial en el que ejerza, bajo sanción grave.

2. Procuradores que, habiendo ejercido, se den o se hayan dado de baja, voluntariamente, en la profesión, continuando adscritos como «no ejercientes».

Artículo 4. Régimen Jurídico.

Se regirá por las disposiciones legales estatales o autonómicas que le afecten, por el Estatuto General de los Procuradores de España, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Procuradores, por el presente Estatuto y, en su caso, por los Reglamentos de Régimen Interior, así como por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Colegio de Procuradores de Granada podrá suscribir con las Administraciones Públicas, y en especial con la Junta de Andalucía así como con otras entidades públicas y privadas, aquellos convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y de los derechos de los Procuradores, así como el de los clientes de los servicios profesionales de los colegiados.

El Colegio de Procuradores de Granada es responsable del mantenimiento de los listados del Colegio, a los efectos de ordenación y tutela de los datos correspondientes a sus colegiados, y del cumplimiento de las obligaciones legales o reglamentariamente exigibles.

Artículo 5. Régimen de Honores.

El Ilustre Colegio de Procuradores de Granada tiene el tratamiento de Ilustre y sus Decanos el de Excelentísimo Señor. Dicho tratamiento, como la denominación honorífica, la ostentarán con carácter vitalicio.

El Decano del Colegio de Procuradores llevará vuelillos en su toga, así como la medalla y placa correspondiente a su cargo en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en ejercicio de los mismos. En tales ocasiones, los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores llevarán sobre la toga los atributos propios de sus cargos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Juntas Generales

Sección Primera. Clases y derecho de asistencia

Artículo 6. Junta General: Clases y derecho de asistencia.

La Junta General es el Órgano Supremo del Colegio. Podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

Serán Juntas Generales las celebradas por el Colegio previa convocatoria de la Junta de Gobierno, quien constituirá la mesa, bajo la presidencia del Decano o de quien le sustituya en el cargo.

Tendrán derecho a asistir con voz y voto todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

Sección Segunda. Junta General Ordinaria

Artículo 7. Tiempo y celebración.

Se celebrarán anualmente dos Juntas Generales Ordinarias, que deberán convocarse con, al menos, treinta días de antelación.

1. La primera Junta General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año para tratar asuntos generales del Colegio y, en igual fecha, cada cuatro años, para elegir nuevos cargos que hayan de sustituir a los que les corresponda cesar en la Junta de Gobierno.

En el orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

2. La segunda Junta General Ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y, en su orden del día, constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

Artículo 8. Atribuciones.

Las atribuciones de la Junta General Ordinaria son:

1. Proceder al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno en los términos fijados en los Estatutos.

2. Examinar y aprobar, en su caso, los acuerdos que, sobre asuntos de la competencia de la Junta General, hubiese adoptado la de Gobierno por la urgencia del caso u otras causas legítimas.

3. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas generales que debe rendir el tesorero al final de cada año, y el presupuesto de gastos e ingresos anuales.

4. Acordar los repartimientos que hayan de hacerse entre los Colegiados para cubrir las atenciones del Colegio.

5. Establecer los arbitrios que, a su juicio, deban suplir dicho repartimiento, si creyesen este medio más equitativo o conveniente, siendo para ello preciso que el acuerdo se tome por las dos terceras partes de los Colegiados que asistan a la Junta.

6. Acordar los gastos extraordinarios que las circunstancias reclamen.

7. Aprobar, en su caso, las propuestas que le haga la Junta de Gobierno sobre el número, clases y sueldos de los empleados del Colegio.

8. Acordar cualquier resolución de interés general para el Colegiado.

9. Aprobar la reforma total o parcial de los presentes Estatutos.

Sección Tercera. Junta General Extraordinaria

Artículo 9. Tiempo de celebración.

1. La Junta General Extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los Colegiados.

2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno y se comunicará a todos los Colegiados haciendo constar el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria, así como el orden del día.

Sección Cuarta. Cuestiones comunes a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

Artículo 10. Voto de censura.

El voto de censura a la Junta de Gobierno, o a alguno de sus miembros, deberá sustanciarse siempre en Junta General Extraordinaria, convocada a ese sólo efecto.

La solicitud de esa convocatoria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados, y expresará, con claridad, las razones en que se funde.

Esa Junta General Extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados desde que se hubiera presentado la solicitud, y no podrá debatirse otro asunto que el objeto de la convocatoria.

Hasta transcurrido un año no podrá volver a plantearse otra moción de censura, afectando dicha prohibición a todos los miembros del Colegio, incluso los no firmantes de la anterior.

La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto, y el voto será siempre personal, directo y secreto.

Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos tercios de los concurrentes.

Artículo 11. Quórum y adopción de acuerdos.

1. La convocatoria para Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se habrá de realizar con, al menos, treinta días de antelación mediante comunicación dirigida a cada Colegiado, suscrita por el Secretario, en la que se expresará el Orden del Día de la misma, el lugar de celebración y la fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria.

2. Todos los Colegiados en ejercicio tendrán voz y voto en las referidas Juntas.

3. No podrá iniciarse la sesión en primera convocatoria si no se halla presente el cincuenta por ciento de los Colegiados. En segunda convocatoria, la Junta se celebrará con los que concurran, cuales quiera que sea su número, siendo válidos y obligatorios los acuerdos que se adopten por la mayoría de votos.

4. Si reunida la Junta General no pudieran, en una sesión, tratarse todos los asuntos para los que haya sido convocada, continuará el día o días que señale o se designe por la Junta de Gobierno.

Sección Quinta. Del orden de discusión en las Juntas Generales

Artículo 12. Apertura de la Junta.

Abierta la sesión por el Presidente, se empezará por dar lectura el Secretario, o quien le sustituya, al Acta de la Junta anterior.

Si algún Colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido del Acta, se le concederá la palabra sólo para este objeto. Seguidamente se someterá a votación si se aprueba o no.

El Decano someterá a discusión de la Junta los asuntos sobre los que haya de tomarse el Acuerdo.

Artículo 13. Discusiones de la Junta.

Solamente podrán hablar tres colegiados en pro y tres en contra del asunto o cuestión de que se trate, discutiéndose las enmiendas antes, y las adiciones después, de votado el punto que se debate. La cuestión se declarará suficientemente discutida cuando hayan consumido los turnos o cuando no haya quién tenga pedida la palabra.

La Presidencia queda facultada para ampliar la discusión por un tiempo prudencial, y en el caso de que la importancia o gravedad del asunto lo exija.

Artículo 14. Turno de palabra.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán usar la palabra siempre que lo tengan por conveniente, sin consumir turno.

Si el tema debatido afectara personalmente a la Presidencia, ésta deberá abandonar la misma, la que no volverá a ocupar hasta que el punto esté suficientemente discutido y se vote, a no ser que se trate de una cuestión de orden.

Todos los que hayan hecho uso de la palabra podrán rectificar una vez.

Artículo 15. Votaciones.

Las votaciones serán nominales cuando un tercio de los Colegiados así lo soliciten, sin que en ningún caso se admitan votos por escrito de los que no asistan a la Junta.

Antes de votarse una proposición el Secretario la redactará siempre que no estuviese escrita, a fin de que de una manera fija se sepa lo que se va a votar.

En caso de empate se resolverá con el voto de calidad del Decano o de quien lo sustituya.

Artículo 16. Votación secreta.

Las votaciones, siempre que se refieran a personas, serán secretas.

Artículo 17. Ofensas en el debate.

El Presidente podrá requerir, por propia iniciativa o a instancia de cualquier concurrente, a los que intervienen en el debate y pronunciaren palabras incorrectas, ambiguas, o que para alguien parecieren alusivas y ofensivas, para que las aclare, estando obligado el requerido a explicarlas.

Si el aludido y ofendido no se da por satisfecho con la explicación dada, o cuando el que las hubiere pronunciado se negara a explicarlas o retirarlas, se harán constar las palabras o conceptos en el Acta para que el ofendido pueda hacer uso del derecho que se crea asistido, y la Junta General facultará a la Junta de Gobierno para adoptar las medidas que procedan.

Artículo 18. Rectificación del interesado.

Si en la discusión, o en documentos que se leyeren, se creyese aludido alguno de los Colegiados, podrá usar la palabra para contestar o defenderse, previa venia del Presidente, sin entrar en la cuestión principal. En estos casos no se permitirá más que una rectificación a cada interesado.

Artículo 19. Defensa del ausente.

Si la alusión se refiere a algún ausente o fallecido y otro Colegiado quisiera defenderle, podrá hacerlo previa la venia del Presidente, permitiéndose una rectificación.

Artículo 20. Orden de discusiones.

Para todas las discusiones se concederá la palabra por el orden en que se hubiere pedido.

Artículo 21. Uso de la palabra.

El que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido sino para ser llamado al orden por el Presidente por hallarse fuera de la cuestión, o por otro motivo justificado a juicio de la Presidencia.

Artículo 22. Retirada del uso de la palabra.

Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de la misma cuestión, hubiese sido llamado por tres veces al orden.

Artículo 23. Falta al orden.

Si algún colegiado continuase faltando al orden después de llamado a él tres veces, el Presidente tomará las disposiciones que crea convenientes, incluso la expulsión del local donde la Junta se celebre.

Artículo 24. Preferencias en la discusión.

Las cuestiones de orden en la discusión tendrán preferencias sobre cualquier otra.

Artículo 25. Alusiones personales.

Los que hayan pedido la palabra por alusiones personales no podrán hacer uso de ella hasta que, consumido el turno y orden de la discusión del punto sobre el que haya versado, se encuentre en estado de votación.

Aquellos contra quienes se dirija una queja no podrán estar presentes en la votación. Si fuere contra todos los miembros de la Junta de Gobierno presidirá el más antiguo de los Colegiados presentes, y hará de Secretario el más moderno de los que asistan, que no forme parte de aquélla.

Artículo 26. Asistencia de Colegiados no Ejercientes.

Los Colegiados que no se hallen en ejercicio de la profesión formarán parte de aquellas comisiones para las que se les designe, y podrán asistir a las Juntas Generales.

Artículo 27. Obligatoriedad de los acuerdos.

Una vez adoptados, los acuerdos de las Juntas Generales serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecidos en los Estatutos vigentes y en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo.

Artículo 28. Protocolo de las Juntas Generales.

El Colegiado más antiguo, así como los Decanos Honorarios, tendrán asiento en las Juntas Generales al lado de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta de Gobierno

Sección Primera. Cuestiones generales. Composición, convocatoria y adopción de acuerdos

Artículo 29. Composición.

1. La Junta de Gobierno es el Órgano de Administración y Dirección del Colegio.

2. La Junta de Gobierno estará constituida, al menos, por los siguientes miembros: un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y cinco Vocales, dos de ellos de Partidos Judiciales que no sean de la capital.

3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.

Artículo 30. Convocatoria.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria por el Decano cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria en cualquier tiempo que las circunstancias lo exijan.

2. En la convocatoria habrá de expresarse el lugar, el día y la hora en que habrá de celebrarse, y el Orden del Día.

3. Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que, aún sin haber sido convocadas en forma, asistan la totalidad de sus miembros.

4. Si por el Decano no se convoca a Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en los números anteriores, ésta se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, con establecimiento del Orden del Día y asuntos a tratar.

Artículo 31. Constitución de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya.

2. Si por hallarse enfermo o con licencia no pudiera concurrir el número de componentes antes citado, se efectuará nuevo señalamiento, para el cual se citará a los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 32. Gastos de desplazamiento.

Los gastos de desplazamiento de aquellos miembros de la Junta de Gobierno que no residan en la Capital, serán sufragados por el Colegio, cuando para asistir a las reuniones de la misma sean requeridos o convocados.

Artículo 33. Distintivos en los actos oficiales.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno podrán usar, como distintivo en los actos oficiales, la Medalla creada por R.O. de 26 de junio de 1903, y la placa creada por O. de 8 de julio de 1952.

Artículo 34. Cese en el cargo.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores cesarán por la causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

e) Si se aprobara una moción de censura.

f) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee.

Artículo 35. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.

Cuando por fallecimiento, dimisión o cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, que no sobrepasaran el veinticinco por ciento del total de sus miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de los componentes de la Junta, en el orden establecido en el artículo 29 de este Estatuto y en el 85 del Estatuto General, sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir los cargos vacantes. Y si fuese la mayoría o la totalidad de la Junta, por los Colegiados por riguroso orden de antigüedad, sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir las vacantes según lo previsto en el presente Estatuto.

Dicha elección deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes al que ocurrió la vacante, en la forma que determina el artículo 38 de este Estatuto.

Artículo 36. Junta provisional.

Cuando por cualquier causa queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Procuradores designará una Junta Provisional de entre los Colegiados ejercientes de mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución.

La Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos y sólo podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable.

Sección Segunda. Proceso electoral

Artículo 37. Requisitos para ser candidato.

Para ser candidato, a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el Decano, que deberá llevar diez años, en ambos casos, ininterrumpidamente.

Están incapacitados los Colegiados que estén condenados por Sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan, y haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.

Ningún Colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

Artículo 38. Elección de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno será elegida por la Junta General de entre los Colegiados en quienes concurran las condiciones previstas en el artículo anterior, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, con excepción de los Vocales 4.º y 5.º que serán elegidos de entre los Procuradores ejercientes en los Partidos Judiciales que no sean de la capital.

2. Para ocupar los cargos de Secretario y Tesorero, será preciso estar adscrito a la Demarcación Territorial en la cual radique la sede del Colegio.

3. Necesariamente los cargos de Vocales de Partidos Judiciales habrán de ser elegidos de entre los Colegiados ejerciente en Partido Judicial que no sea la capital.

4. Se proclamarán electos, para cada cargo, a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviere el empate, el de mayor edad.

5. Respecto a los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Procuradores o el Consejo General de Procuradores, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.

6. Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:

a) Con una antelación de cinco días remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor en el que también se incluirá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del elector, quién firmará sobre la misma.

b) El voto se presentará en la Oficina de Correos dirigido al Colegio de Procuradores, o directamente en el mismo, haciendo constar junto a las señas «para la mesa electoral». El Colegio registrará la entrada de estos envíos y, sin abrir el sobre, se entregará a la mesa electoral el día de la votación.

c) No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.

Artículo 39. Proceso electoral.

1. La elección de la Junta de Gobierno se hará cada cuatro años en la Junta General Ordinaria que se celebrará en el primer trimestre del año.

2. Las elecciones se convocarán con treinta días de antelación, por lo menos, a la fecha de su celebración, debiendo obrar las candidaturas en la Secretaría del Colegio veinte días antes del señalado para la elección.

3. Podrán presentar candidatura para el cargo vacante el que aspire al mismo o sea propuesto para éste por un tercio de los colegiados, mediante instancia dirigida a la Junta de Gobierno.

4. Una vez verificadas las proclamaciones se pondrán en conocimiento de los Colegiados por medio del tablón de anuncios del Colegio, con diez días de antelación a la celebración de las elecciones.

5. En el caso de que no se hubiere presentado ni propuesto candidato para cualquiera de los cargos vacantes, la Junta de Gobierno proclamará uno que reúna los requisitos establecidos en el presente, poniéndolo en conocimiento de los Colegiados en la forma indicada en el párrafo anterior.

Artículo 40. Tiempo de mandato en caso de vacante.

Cuando hubiese de celebrarse la elección para cubrir las vacantes por defunción o dimisión, se entenderá que los elegidos por este motivo sólo desempeñarán los cargos por el tiempo que restase, desde la elección hasta que a dichos cargos corresponda vacar, según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 41. Constitución de la Mesa Electoral.

1. La mesa para la elección la formarán el Decano-Presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan, y el Colegiado más moderno de la Corporación que asista, que ejercerá de escrutador.

2. Si alguno de los componentes de la mesa hubiere presentado su candidatura será sustituido respectivamente por el Vicedecano, el Vicesecretario y el Colegiado que preceda al más moderno.

Artículo 42. Nulidad del voto.

Si se suscitase alguna cuestión sobre la nulidad o validez de algún voto, o por cualquier motivo referente a la elección, se decidirá en el acto por los miembros de la mesa, formando acuerdo el de la mayoría, y decidiendo en caso de empate el Presidente de la misma.

Artículo 43. Urna.

La urna destinada a contener las papeletas para la elección, podrá ser reconocida por los Colegiados que se encuentren presentes al comenzar el acto.

Artículo 44. Votación secreta.

La votación será secreta, por medio de papeletas, que cada Colegiado entregará al Presidente, en las que se expresará el nombre y apellidos de cada candidato con el cargo para el que se le proponga.

Artículo 45. Inicio de la elección.

Constituida la mesa, comenzará la elección anunciándola el Presidente con esta formula: «Se da principio a la votación».

Artículo 46. Depósito de las papeletas.

Conforme se vayan entregando las papeletas, se irán depositando en una urna cerrada, cuya llave tendrá el Presidente en su poder.

Artículo 47. Desarrollo de las elecciones.

El Presidente anunciará en alta voz el nombre y apellidos del votante, el escrutador señalará en la lista del Colegio los nombres de los votantes, y el Secretario lo escribirá en la lista numerada que se llevará al efecto.

Artículo 48. Votos por correo.

Cuanto hayan votado todos los presentes, se procederá a introducir en la urna los votos recibidos por correo, anunciándose en alta voz el nombre y apellidos del votante, y a continuación votarán los miembros que forman la mesa. Seguidamente se dará por terminada la votación con esta formula: «Queda concluida la votación».

Artículo 49. Cierre de la votación.

Terminada la votación se procederá, seguidamente, al escrutinio, sacando el Presidente, una a una, las papeletas de la urna, las que leerá en alta voz, tomando la oportuna anotación el Secretario y el escrutador.

Artículo 50. Examen de las papeletas.

Los Colegiados que hayan votado podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que ofrezcan alguna duda.

Artículo 51. Terminación del escrutinio.

Terminado el escrutinio y anunciado el resultado, se anotará en el acta de la Junta que firmarán los componentes de la mesa.

Artículo 52. Empates.

En caso de empate se entenderá elegido el de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión en este Colegio y, si se mantiene, el de mayor edad.

Artículo 53. Juramento de los elegidos.

La mesa declarará elegidos, para formar la Junta de Gobierno, a los Colegiados que hayan obtenido mayoría de votos para los respectivos cargos de la misma, los cuales jurarán o prometerán cumplir fielmente, con las obligaciones inherentes al mismo, y dándosele, seguidamente, posesión del cargo, si se encontraran presentes.

En caso de no estar presente alguno de los elegidos, se señalará día y hora para ello.

Sección Tercera. Atribuciones de la Junta de Gobierno

Artículo 54. Atribuciones.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta establezca.

2. Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los Colegiados. En caso de urgencia, el Decano podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.

3. Vigilar que todos los Colegiados cumplan los presentes Estatutos, los del Consejo Andaluz y los del Consejo General de Procuradores; los acuerdos que, por virtud de los mismos, se tomen tanto en las Juntas Generales como en las de Gobierno; las Disposiciones legales que sean concernientes, así como las Resoluciones que dictasen tanto los Tribunales y Autoridades como las del Consejo Andaluz y General de Procuradores.

4. Organizar y vigilar el correcto funcionamiento de las Delegaciones territoriales del colegio y servicios de traslado de escritos y notificaciones en los distintos partidos judiciales, así como la realización del servicio de subastas por entidad especializada, incluida la venta directa, el servicio de depósito de bienes muebles embargados, y el servicio de valoraciones, y cuantos estén previstos o prevean las leyes.

5. Vigilar, con el mayor celo, que los Colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los Tribunales, con sus compañeros Procuradores y sus clientes, asegurándose de que, en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

6. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, Colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

7. Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación de los Turnos de Oficio y Justicia Gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.

8. Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con los límites que vengan determinados por el Consejo Andaluz y Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y las ordinarias que deban satisfacer los Colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

9. Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus Colegiados.

10. Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo Andaluz de Procuradores, del Consejo General de Procuradores y de la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, en su caso, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en el Estatuto General de los Procuradores, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los Colegiados y cualquier otro ingreso, así como el pago de los gastos de la Corporación.

11. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

12. Convocar Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por propia iniciativa o a instancia de los Colegiados, en la forma establecida en el presente Estatuto.

13. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los Colegiados, con arreglo al presente Estatuto, al del Consejo Andaluz y al Estatuto General, instruyendo, al efecto, las oportunas diligencias informativas, o expediente en su caso.

14. Redactar o modificar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General, antes de remitirlos al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores y a la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.

15. Establecer, crear o aprobar las Delegaciones o Comisiones de Colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus Colegiados, a sus integrantes.

16. Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los Colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al Procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legislación vigente.

17. Informar a los Colegiados de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

18. Defender a los Colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión o, con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los Colegiados, las consideraciones que le son debidas.

19. Promover ante el Gobierno Central, Junta de Andalucía, órganos de Gobierno del Poder Judicial, central y/o autonómico, Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de Justicia, o convenientes a la Corporación.

20. Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

21. Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de éstos, a propuesta del Tesorero, y dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.

22. Convocar, para mayor información, a cualesquiera de los Colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.

23. Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la Corporación.

24. Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

25. Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus Colegiados.

26. Mantener con las Autoridades, Corporaciones y Entidades oficiales, la comunicación y relaciones que a cada Colegio corresponde y, en particular:

a) Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.

b) Organizar el Servicio de Notificaciones al que refiere el Artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.

c) Desempeñar las funciones que le atribuyan a los Colegios la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

d) Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de Comisiones u órganos regulados por dicha Ley.

27. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

28. Solicitar el asesoramiento de Letrado, o de propios Colegiados que estuviesen en condiciones de emitir información, en aquellos casos que por su complejidad o importancia, a juicio de la Junta de Gobierno, así lo requieran.

29. Cuidar que se celebren las fiestas Patronales y Corporativas anuales en honor de la Inmaculada Concepción, Patrona de este Ilustre Colegio, y a Nuestra Señora de las Angustias, Patrona de Granada.

30. Elaborar y aprobar la carta de servicios al ciudadano, previo informe favorable del Consejo Andaluz, así como ofrecer información sobre el contenido de la profesión.

31. Colaborar y firmar convenios de formación con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ofrecer la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

Y cuantas atribuciones establezcan las Leyes, el presente Estatuto, el Estatuto del Consejo Andaluz de Procuradores, el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, así como los correspondientes reglamentos.

Artículo 55. Auxilio por defunción.

Es también atribución de la Junta de Gobierno proponer a la General la cuantía del auxilio por defunción a entregar a la viuda o familiares, al fallecimiento de cualquier Colegiado, siempre que se trate de modificar la cantidad ya acordada en la Junta General de este Colegio.

CAPÍTULO CUARTO

Del Decano Presidente

Artículo 56. Del Decano.

El Decano es el Presidente del Colegio y, como tal, se le debe consideración y respeto.

Tendrá tratamiento de Excelentísimo Señor, llevará vuelillos en su toga, así como las medallas correspondientes a su cargo, con cuya categoría y distintivos concurrirá en cualquier clase de actos oficiales en los que ocupará la posición protocolaria correspondiente.

Es miembro del Consejo Andaluz de Procuradores y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 57. Atribuciones.

Son atribuciones del Decano-Presidente:

1. Convocar y presidir todas las Juntas y comisiones.

2. Dirigir las discusiones, haciendo que se guarde el orden y el decoro debido.

3. Abrir, cerrar y suspender las sesiones.

4. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y reclamar la cooperación de la Junta de Gobierno y General.

5. Representar al Colegio ante todas las Autoridades y Tribunales, así como autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse.

6. Vigilar, con especial interés, por el buen comportamiento de los Colegiados y por el decoro de la Corporación, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.

7. Nombrar, entre los Colegiados, las comisiones que sean necesarias para el buen desempeño de los asuntos que interesen al mismo o que le competan.

8. Visar los libramientos, cargos y certificaciones que se expidan por Secretaría.

9. Llevar el libro de Licencias, en el que se anotarán las que los Colegiados obtengan, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Estatutos del Consejo Andaluz y General de Procuradores.

10. Suspender y nombrar interinamente los empleados del Colegio, cuando así lo exijan las necesidades del Colegio, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno.

11. En las votaciones tendrá voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO QUINTO

Del Vicedecano

Artículo 58. Atribuciones.

Al Vicedecano le corresponde sustituir al Decano en los casos de enfermedad, ausencia, fallecimiento o dimisión, o cualquier otra causa que le impida el ejercicio del cargo, siempre de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como desempeñará cuantas funciones les sean encomendadas, además, por el Consejo Andaluz o General de Procuradores.

CAPÍTULO SEXTO

Del Tesorero

Artículo 59. Del Tesorero.

El Tesorero es el colegiado a quien la Corporación confía la administración de los fondos de la misma. En sus funciones gestionará y propondrá cuanto estime, conducente a la buena marcha administrativa e inversión de los fondos. Estos deberán ser depositados en el establecimiento que designe la Junta de Gobierno. Cuando sea necesario retirar en todo o parte de ellos, lo efectuará el Tesorero mediante la presentación y entrega de certificación del acuerdo en que así se imponga, la cual será expedida por el Secretario e irá visada por el Decano.

El Tesorero, en el ejercicio de sus funciones, podrá ser auxiliado por profesional especializado, designado al efecto por la Junta de Gobierno.

Artículo 60. Visado firma.

El Tesorero no podrá hacer pago alguno sino en virtud de libramiento expedido por Secretaría y visado por el Decano, como asimismo no podrá hacerse cargo de las cantidades libradas, sin previa anotación y firma de los señores indicados.

Artículo 61. Sellos.

El Tesorero conservará en su poder los sellos de todas clases que, para exacciones de los pagos, tenga el Colegio, los que entregará a los interesados por sí o por conducto de los empleados del mismo, previo pago o firma del oportuno vale.

Artículo 62. Atribuciones del Tesorero.

1. Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Colegio.

2. Cobrar las cantidades que, por cualquier concepto, deban de ingresar como fondos de la Corporación.

3. Dar cuenta al Decano de las morosidades que observe en los pagos.

4. Pagar todos los libramientos que se expidan por Secretaría, una vez que hayan sido debidamente intervenidos.

5. Autorizar con su firma los cargos, libramientos y recibos que signifiquen movimientos en los fondos del Colegio.

6. Dar cuenta a la Junta de Gobierno, trimestralmente, del estado de los fondos.

7. Formar y entregar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico, que deberá rendir en la Junta General del primer trimestre de cada año.

8. A los quince días de cesar en su cargo, deberá rendir cuenta justificada de su gestión, pasándola al Decano. De dicho informe se dará cuenta a la Junta de Gobierno, y, emitido, pasarán ambos dictámenes a la Junta General ordinaria, para su definitiva aprobación.

9. Igualmente, entregará ante la Junta de Gobierno los fondos, alhajas y efectos que, de la pertenencia al Colegio tenga en su poder, al Tesorero que le suceda, formándose de ello el oportuno inventario.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del Secretario

Artículo 63. Atribuciones.

Corresponde al Secretario:

1. Asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, extender y autorizar las Actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que en las mismas deban tratarse.

2. Llevar los Libros de Actas y acuerdos en los que consten las correcciones disciplinarias impuestas a los Colegiados y la correspondencia del Colegio.

3. Extender y autorizar las certificaciones que expida y las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo del Decano, de la Junta de Gobierno o de la Junta General.

4. Autorizar, con el Decano y Tesorero, todos los cargos y libramientos por movimientos de los fondos del Colegio.

5. Llevar un Registro de los Colegiados, cuidando de que a cada uno de ellos se le entregue un ejemplar del presente Estatuto.

6. Dar conocimiento del presente Estatuto a las Corporaciones, Autoridades y Personas a quienes deba hacerse.

7. Llevar el turno de los negocios que por repartimiento se le pasen, anotándolos en los libros que crea necesario.

8. Formar para cada Colegiado un expediente personal, al que se unirán, oportunamente, el Título expedido a favor del mismo y los antecedentes y documentos que le sean pertinentes.

9. Acompañar al Decano o a quien le sustituya, siempre que desempeñe actos del Colegio y reclame su compañía.

10. Desempeñar la jefatura del personal del colegio, y su organización.

11. Tener a su cargo el Archivo y sellos del Colegio.

CAPÍTULO OCTAVO

Del Vicesecretario y los Vocales

Artículo 64. Atribuciones.

1. Corresponde al Vicesecretario:

a) Sustituir al Secretario en sus trabajos en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento, o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de su cargo.

b) Cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del mismo.

c) Conservar en legajos y buen orden los expedientes en curso y fenecidos; los demás documentos y papeles que deban archivarse; los ejemplares de Libros, programas, Estatutos, listas y demás que pertenezcan a la Corporación.

d) Conservar todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y fenecidas, con distinción de años y en el mejor orden.

e) Cuidar los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catálogo de los mismos, facilitándolos a los Colegiados que lo soliciten, pero sin permitir que se extraigan del local.

2. Corresponde a los Vocales:

Desempeñar las comisiones y emitir los informes que les confíe el Decano, la Junta de Gobierno, o la Junta General.

CAPÍTULO NOVENO

Del Régimen Económico Colegial

Artículo 65. Ejercicio Económico, Presupuesto y Examen de Cuentas.

El Ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, debiendo ajustarse al presupuesto anual.

Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en la Secretaría de la sede del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.

Artículo 66. Ingresos del Colegio.

1. Constituyen los ingresos del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) La cuota de entrada que, para su incorporación al Colegio, deben satisfacer los que lo soliciten, según Acuerdo de Junta General.

c) La cuota mensual que abonarán los Procuradores que, dejando de ejercer, deseen seguir perteneciendo al Colegio en calidad de «no ejerciente», teniendo éstos únicamente derecho al auxilio por defunción establecido en el art. 54 de estos Estatutos. La falta de pago de dicha cuota, traerá como consecuencia la pérdida de dichos derechos. Quedarán exentos del abono de dicha cuota los Colegiados que lleven más de treinta años en el ejercicio ininterrumpido de la profesión en este Colegio.

d) La cantidad, según Acuerdo de Junta General, que abonarán, anualmente, los Procuradores que nombren Oficiales Habilitados, conforme a la Orden de 15 de junio de 1948, previamente al desempeño del cargo por los mismos, y cada una de las veces que hicieren uso de esta facultad.

e) La cantidad que sea estipulada por Acuerdo de Junta General por cada certificación que expida el Secretario, a petición de la parte interesada.

f) El importe de las multas por sanción, las aportaciones voluntarias que realicen los Colegiados y los donativos de los particulares ajenos al Colegio.

g) Los Procuradores vendrán obligados a contribuir al colegio con una cuota que se establecerá, anualmente, en la Junta General Ordinaria que se celebre en el primer trimestre, conforme a las necesidades presupuestarias. De dicha cuota que se establezca, se deducirán las cantidades que, por adquisición de pólizas del Colegio o cantidades entregadas a cuenta, se hayan adherido o ingresado hasta el quince de diciembre del año en curso. La falta de pago de la cuota daría lugar a la pérdida de los auxilios económicos que tenga establecidos el Colegio.

h) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.

i) Cualquier otro gravamen o requerimiento extraordinario acordado por la Junta General.

2. Las exacciones de cargas a que hace referencia este artículo, se harán por la Tesorería del Colegio con entrega de la carta de pago correspondiente, menos las referentes a las aceptaciones de poderes y venta de pólizas del Colegio que lo serán mediante la oportuna hoja o sellos de aceptación, las que serán fijadas en el primer escrito o comparecencia que autorice el Procurador conforme a la cuantía del procedimiento.

Artículo 67. Gastos del Colegio.

Los gastos del Colegio serán:

1. Los sueldos de los empleados del mismo.

2. Los del teléfono y otros medios de comunicación, material de escritorio e informático, libros e impresos necesarios para la Secretaría y demás dependencias del Colegio.

3. Los que se ocasionen por la adquisición de libros que la Junta de Gobierno acuerde para la biblioteca.

4. Los gastos de conservación y mejora de las instalaciones del Colegio, y sus delegaciones.

5. La cuota que ha de abonarse al Consejo Andaluz y/o General, conforme a lo preceptuado en las normas para las que se rigen dichos Organismos.

6. Los impuestos que hayan de abonarse conforme a la legislación vigente.

7. Todos aquellos que, por el Decano-Presiente y Junta de Gobierno, se crean necesarios para mantener el decoro, prestigio, buen funcionamiento de la Corporación, y cumplimiento de los presentes Estatutos.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

Incorporación al Colegio

Artículo 68. Condiciones generales para ser Procurador

Para ser Procurador es necesario:

1. Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.

2. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

3. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes.

4. Haber obtenido el título de Procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en el Estatuto General y en la legislación vigente.

Artículo 69. Condiciones para la incorporación del Procurador al Colegio.

La incorporación al Colegio de Procuradores deberá solicitarse mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, a la que se acompañarán los siguientes documentos:

1. Certificado del acta de inscripción de nacimiento.

2. Certificado del Registro General de Penados y Rebeldes.

3. Haber constituido debidamente la fianza, según establece el art. 47.1.b) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

5. Resguardo de haber ingresado en la Tesorería del Colegio la cuota de entrada establecida en el art. 66.1.b) de este Estatuto.

6. Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante. Todos los Procuradores deberán acreditar, anualmente, ante la Secretaría del Colegio y mediante la correspondiente certificación, que se encuentran dados de alta en los citados Organismos. Si no se acreditare llevará consigo la correspondiente sanción.

7. Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura según la legislación y Estatutos Andaluz y General vigente.

8. Declaración jurada de no pertenecer como ejerciente a ningún otro Colegio de Procuradores.

9. Acreditar la contratación de una póliza de responsabilidad civil con capital mínimo asegurado del importe que se establezca al efecto en el Estatuto General.

Artículo 70. Aprobación en Junta y Juramento.

Recibida la instancia y documentos a que se refiere el artículo anterior, los Procuradores que hayan de ejercer tanto en el Partido Judicial de Granada como en los Partidos Judiciales de la Provincia, y aprobada que sea la fianza, así como la aprobación por parte de la Junta de Gobierno, se prestará juramento o promesa ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Una vez verificado, se tendrá por incorporado al Colegio al nuevo Procurador, entregándosele un ejemplar de los Estatutos del Colegio, y de los Consejos Andaluz y General de Procuradores, cursándose las oportunas comunicaciones a todas las Autoridades Judiciales que correspondan, así como a los mencionados Consejos.

Artículo 71. Impedimento Incorporación.

Si existiere algún impedimento para la incorporación al Colegio, se notificará al interesado, mediante resolución motivada adoptada tras las actuaciones e informes que sean pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto del Consejo Andaluz de Colegio de Procuradores.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los derechos y deberes de los Colegiados

Artículo 72. Derechos.

Los Procuradores tienen derecho a la protección y amparo del Colegio en sus funciones profesionales. Pueden proponer al mismo las reformas que estimen convenientes o que puedan redundar en beneficio de la recta Administración de Justicia, y consultar a la Junta de Gobierno sobre cuestiones dudosas o hechos que afecten al ejercicio de la profesión.

También tendrán derecho los Colegiados a consultar con la Junta de Gobierno, en casos dudosos, si las minutas que vengan obligados a pagar, o tengan derecho a cobrar, se acomodan a los Aranceles vigentes. Asimismo tendrán el amparo del Colegio para guardar el secreto profesional en aquellos casos que vengan obligados a mantenerlo ante terceros, por evidentes razones de ética.

Artículo 73. Servicios Colegiales.

Los Colegiados tendrán derecho a utilizar todos los servicios del Colegio, dentro de las normas de uso conducente que se establezcan para cada uno.

Artículo 74. Obligaciones.

Todos los Colegiados tienen la obligación de desempeñar los cargos y comisiones que se les confieran en los asuntos de incumbencia o de interés del Colegio.

Artículo 75. Obligatoriedad de asistencia a Juntas Generales.

Estarán obligados también a asistir a las Juntas Generales o, de no poder hacerlo, justificarlo por escrito expresando la causa, que deberá ser estimada por la Junta de Gobierno.

Artículo 76. Obligatoriedad de asistencia a los Juzgados y Tribunales.

Todos los Procuradores acudirán a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las Salas de Notificaciones o de Servicios Comunes y a los Órganos Administrativos, para oír y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase que se le deban realizar.

Artículo 77. Obligación al pago de las cuotas.

Todos los Colegiados están obligados a contribuir, dentro de los plazos señalados, con las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo Andaluz y el Consejo General de Procuradores, así como las demás cargas obligatorias.

Artículo 78. Atribuciones al Procurador.

1. Los Procuradores, en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias.

2. La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior se castigará, la primera vez, con reprensión privada y la segunda con suspensión del ejercicio profesional por un plazo que no exceda de seis meses, previa formación del expediente disciplinario, con audiencia de los interesados.

3. Ningún Colegiado hará gestión alguna para asumir la representación de clientes que ya tengan Procurador.

4. El Procurador, antes de encargarse de los asuntos en que interviniera otro, lo pondrá en conocimiento del compañero que estuviese encargado de ellos, por si existiere motivo fundado que impidiera aceptarlos, entendiendo que si transcurrieren diez días sin contestación, queda cumplido este requisito.

5. La falta de aviso, puesta en conocimiento de la Junta de Gobierno, será castigada por ésta con apercibimiento, previo expediente informativo, y el reincidente será sometido a expediente disciplinario.

6. El Procurador que acepte la representación en asunto que esté interviniendo o haya intervenido otro compañero en la misma instancia, viene obligado a satisfacer los suplidos y derechos devengados al tiempo de la sustitución, sin que ello limite el derecho del cliente a efectuar la sustitución entre Procuradores. Si no hubiese acuerdo entre Procuradores, el importe de las cantidades será fijado por la Junta de Gobierno del Colegio.

7. El Procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que obre en su poder, y a facilitar al nuevo Procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

Artículo 79. Firma de documentos.

1. Los Colegiados no podrán, bajo ningún pretexto, prestar su firma a persona alguna que, por si misma, gestione negocios judiciales, ni autorizar actuaciones ni escritos en asuntos que no le estén confiados.

2. Los Procuradores deberán consignar su número de Colegiado en todas las demandas, escritos y notificaciones que firmen.

3. Los Procuradores que firmen escritos y notificaciones por encargo o sustitución de otro compañero, deberán consignar su nombre y apellidos, así como su número de Colegiado.

4. No podrá firmarse por encargo o sustitución el primer escrito en la instancia.

5. Los Procuradores podrán ser sustituidos, en cualquier actuación procesal, por otro Procurador ejerciente en la misma Demarcación Territorial o por su oficial habilitado, excepto en la primera actuación ante la instancia.

Artículo 80. Libros del Procurador.

El Procurador en ejercicio llevará:

1. Un libro de conocimiento de negocios pendiente donde se haga constar la entrega de autos y causas a Abogados, el cual se sujetará a lo que se halle establecido en las disposiciones vigentes.

2. Un libro de cuentas de los asuntos o expedientes que tenga a su cargo.

3. Cuantos libros determinen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 81. Representación del Procurador.

El Procurador, al aceptar poderes o encargarse, voluntariamente, de los asuntos en que, anteriormente, hubiese intervenido otro compañero, en cualquier instancia, queda obligado a exigir la justificación de que éste se halla pagado en cantidad total por los suplidos y devengos por razón de derecho. La inobservancia de esta disposición obliga al nuevo Procurador, sin perjuicio de la responsabilidad del litigante, a satisfacer al compañero sustituido en el plazo de diez días a partir de la entrega de la cuenta, el importe de aquellas responsabilidades.

Si el Procurador que haya de ser sustituido se retrasase más de diez días en dar la cuenta, podrá ponerse en conocimiento del Decano-Presidente para que éste le requiera a fin de que la entregue, y si no lo efectuase en otro término igual, perderá aquél el derecho a cobrar de su compañero.

Igualmente, el Procurador que ya estuviese personado en el procedimiento o recurso, tendrá derecho a cobrar del compañero que se persone en nombre de la misma parte, la mitad de los derechos comunes que sean de su cargo y que, por disposición del Arancel, hubiera satisfecho.

Ningún Procurador podrá aceptar, en concepto de litigante con beneficio de Justicia Gratuita, representación alguna en nombre de un cliente por el que ya estuviere personado otro Procurador en concepto de rico, si éste no estuviere liquidado totalmente de su derecho y suplidos, a no ser que fuere designado en el Turno de Oficio.

De la misma manera, ningún Procurador podrá en absoluto intervenir en la gestión de asuntos encomendados a otro, ni dar noticia alguna referente a los mismos, sin pedir y obtener previamente el consentimiento de aquél que lleve la representación.

En caso de que la sustitución se lleve a cabo sin haberla puesto, previamente, en conocimiento del sustituido, queda obligado el que incumpla dicha obligación a la responsabilidad de satisfacer al Procurador sustituido el importe de sus derechos y suplidos.

La infracción de los preceptos contenidos en los párrafos anteriores, traerá como consecuencia la sanción al Procurador, previo expediente disciplinario con audiencia del interesado.

Artículo 82. Decoro de la profesión.

Todos los Colegiados tienen la obligación de comunicar a la Junta de Gobierno los hechos de que tengan conocimiento, que afecten el decoro de la profesión, o en perjuicio de los demás compañeros.

Artículo 83. Cambio de domicilio.

Los Colegiados participarán por escrito al Decano, para su anotación en los libros, los cambios de domicilio y cualquier otro dato que le sea requerido por el Colegio.

Artículo 84. Reincorporación del Procurador.

El Procurador Colegiado que, a su instancia, fuere dado de baja en el Colegio, e intentara después su reincorporación, satisfará la mitad de los derechos de incorporación, figurando después en la lista como último ingresado.

Artículo 85. Fallecimiento del Procurador.

Ocurrido el fallecimiento de algún Colegiado, el Decano designará una comisión, presidida por él mismo o persona en quien delegue, para que se presente a la familia del finado, ofreciéndole sus servicios. Si estuviere en ejercicio, y si la familia aceptare, la comisión liquidará las cuentas pendientes con los fondos que le facilite aquélla, y practicará las gestiones correspondientes.

La comisión cuidará, si los hubiera, todos los documentos obrantes en poder de aquél que debieran reintegrarse a los Juzgados, Tribunales o interesados.

CAPíTULO TERCERO

De las licencias para ausentarse

Artículo 86. Ausencias superiores a quince días.

El Procurador en ejercicio que desee ausentarse por un término de quince a treinta días, o cause baja por enfermedad, lo pondrá en conocimiento del Decano-Presidente, mediante oficio en el que se expresará los nombres de los Procuradores encargados de su despacho, los cuales firmarán a continuación el conforme.

Asimismo, deberá comunicar al Decano, por medio de oficio, el día en que de nuevo se reintegre al despacho.

Artículo 87. Ausencias superiores a treinta días.

En las ausencias superiores a treinta días será necesario solicitar la correspondiente autorización al Decano, quien tramitará la petición y aceptación de los sustitutos que se acompañarán a la misma, la que una vez concedida, comunicará a la Autoridad Judicial correspondiente.

Artículo 88. Ausencia del lugar de residencia.

La autorización para ausentarse del lugar de residencia no podrá exceder de seis meses, pudiendo prorrogarse por otros seis en casos justificados.

Artículo 89. Término de la ausencia.

1. Concluido el plazo por el que se concedió la autorización para ausentarse, el Procurador deberá reintegrarse al ejercicio de su actividad profesional comunicándolo de inmediato al Decano y éste a las autoridades judiciales.

2. Transcurrido el término de la ausencia a que se refieren los artículos 86 y 87 de este Estatuto, sin que el Procurador que se ausentó haya participado su regreso, mediante oficio en el primer caso, y presentándose, personalmente, al Decano, en el segundo, se entenderá que ha renunciado a su profesión de no justificar causas suficientes que le hayan impedido cumplir dicha obligación.

3. Declarada la renuncia, la Junta del Colegio dará conocimiento al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según lo prevenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra este acuerdo podrá interponer el interesado recurso de alzada, con sujeción al régimen establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 90. Sustitución por enfermedad.

Si la enfermedad fuere tan grave y repentina que le impidiese encargar su despacho a otros compañeros, el Decano, así que tenga conocimiento del hecho, designará a su elección los Procuradores que, interinamente, deban sustituir al enfermo, comunicándoselo a los Procuradores y Juzgados a los efectos oportunos.

Artículo 91. Sustitución en actuaciones judiciales.

Cuando concurra justa causa que imposibilite al Procurador asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y, en general, para realizar cualquier acto propio de su función en los asuntos en que aparezca personado, podrá ser sustituido por otro Procurador del mismo Partido Judicial u Oficial Habilitado que reúna las condiciones establecidas por la normativa vigente, sin más requisitos que la aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma del escrito o en la formalización del acto profesional de que se trate, en los términos previstos en el art. 81.

CAPÍTULO CUARTO

De la Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio

Artículo 92. Servicio de representación gratuita.

1. El Colegio de Procuradores organizará un servicio de representación gratuita con la finalidad de atender las peticiones de representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la Justicia Gratuita.

2. La adscripción al Turno de Oficio será voluntaria.

Para la adscripción a este servicio será requisito indispensable contar con un año de ejercicio en la profesión o, en caso contrario, haber realizado el curso de acceso que organizará el Colegio de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias.

3. El Colegio establecerá un sistema de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio que estuvieren adscritos.

4. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los Colegiados adscritos al mismo. Sólo en casos excepcionales, la Junta de Gobierno, previa audiencia y mediante acuerdo motivado, podrá dispensar al designado y nombrar otro Procurador.

5. El Colegio de Procuradores garantizará la prestación de la representación gratuita y adoptará en su caso las medidas necesarias para que los servicios de asistencia jurídica gratuita no queden desprovistos del número de Colegiados necesarios para su adecuado funcionamiento.

6. La representación, en el ámbito de la Asistencia Jurídica Gratuita, irá unida a la defensa de oficio. En ningún caso podrá beneficiarse de este tipo de representación quien haga uso de Abogado de libre elección, salvo lo previsto en el art. 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y lo dispuesto en las normas dictadas o que se dicten por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias estatutarias.

7. Si el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita no fuere reconocido, los Procuradores que intervengan tendrán derecho a percibir de sus representados los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas, conforme al Arancel vigente.

8. Los Colegiados podrán ser designados por Turno de Oficio cuando, sea o no sea preceptiva su intervención, el Órgano Jurisdiccional ordene que la parte sea representada por Procurador. Asimismo, el Colegio efectuará la designación a instancia del interesado.

9. La designación de oficio dará lugar al devengo de derechos, si bien el Procurador estará exento del deber de satisfacer los gastos causados a su instancia, salvo que su representado le hubiere hecho provisión de fondos suficientes.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

De la responsabilidad disciplinaria

Artículo 93. De la responsabilidad disciplinaria.

1. Los Procuradores están sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes profesionales que les son específicos, los que se exigirán judicial o corporativamente.

2. El ejercicio de las facultades disciplinarias que la Autoridad Judicial tiene sobre los Procuradores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.

3. Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del Colegiado.

Artículo 94. De la potestad disciplinaria.

La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:

1. Vulneración de los preceptos de este Estatuto, de los contenidos en el Estatuto del Consejo Andaluz y de los del Consejo General de Procuradores.

2. Vulneración de los deberes profesionales contenidos en la normativa vigente, o de las normas deontológicas de conducta, previstas en el presente Estatuto, en cuanto afecten a la profesión.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las infracciones y sanciones

Artículo 95. Clases de infracciones.

Las infracciones serán: muy graves, graves y leves.

Las infracciones consistentes en acciones u omisiones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se calificarán en leves, graves y muy graves, y las relativas al apartado 2, se calificarán siempre de muy graves.

Artículo 96. Infracciones o faltas leves.

Son infracciones o faltas leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y leyes vigentes.

Artículo 97. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c) Dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias como extraordinarias acordadas por el Colegio, así como las demás cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

d) Las manifestaciones, acciones, omisiones u ofensas que constituyan ofensas graves, siempre que atenten contra la dignidad y honor de los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores, en función de su cargo.

e) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el ejercicio de la actividad profesional.

f) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.

g) El pacto de la cuota-litis.

h) La actuación profesional que se produzca con manifiesto desprecio de los deberes profesionales propios de la profesión, o mediando culpa, negligencia, o ignorancia inexcusable.

i) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales.

j) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

k) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos de gobierno.

l) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la Demarcación Territorial donde el Procurador está habilitado.

m) Los actos y omisiones descritos en los párrafos a), b), c) y g) del artículo 98 cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

Artículo 98. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los Estatutos del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores.

b) La publicidad de servicios profesionales que incumplan los requisitos que resulten de aplicación y siempre que la conducta revista especial gravedad.

c) La condena de un Colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el Procurador, se apropie de derechos correspondientes al Procurador y abonados por terceros.

f) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

g) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura.

h) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente, y sin causa justificada, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

i) La consciente inaplicación de las disposiciones arancelarias vigentes sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena en la que interviene el Procurador, en los términos y cuantías previstas en las disposiciones que la regulan.

j) La vulneración del secreto profesional.

k) Los actos, expresiones, acciones u omisiones que constituyan ofensa muy grave y que atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Andaluz, y del Consejo General.

l) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

m) La Comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

CAPÍTULO TERCERO

De las sanciones

Artículo 99. Sanciones.

Las sanciones aplicables en los artículos anteriores son las siguientes:

1. Por infracciones leves:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa de ciento cincuenta euros (150,00 €) a mil quinientos euros (1.500,00 €).

2. Por infracciones graves:

Suspensión de uno a seis meses, debiendo satisfacer, previamente, el interesado cuantas prestaciones, cuotas o cargas tuviere pendientes de pago.

3. Por infracciones muy graves:

a) Suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años (apartados b), c), d), e), j) y k) del Art. 98 de este Estatuto).

b) Expulsión del Colegio (apartados a), f), g), h) e i) del art. 98 de este Estatuto).

CAPÍTULO CUARTO

Del procedimiento sancionador

Artículo 100. Expediente disciplinario.

1. La responsabilidad disciplinaria será exigida por la Junta de Gobierno del Colegio. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia, y se tramitarán conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto.

2. Con carácter previo a la apertura del expediente disciplinario, la Junta de Gobierno podrá acordar la apertura de diligencias informativas a efectos de obtener la suficiente información y poder depurar los hechos tendentes a determinar la procedencia o no del motivado expediente.

3. El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con el nombramiento de un instructor, quién redactará el Pliego de Cargos del que se dará traslado al Colegiado para que efectúe las alegaciones de descargo que considere oportunas y proponga prueba. Practicada la prueba se dictará por el instructor propuesta de resolución, de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.

El instructor no podrá ser en ningún caso miembro de la Junta de Gobierno.

El expediente terminará mediante resolución motivada que resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

Artículo 101. Medidas cautelares.

La Junta de Gobierno podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio profesional, del Procurador frente a quien se siga procedimiento sancionador.

Artículo 102. Ejecución de sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes, y podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza.

2. Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o en la expulsión del Colegio, se impondrán, en su caso, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobado por los dos tercios de la misma. Las sanciones tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores para su comunicación al resto de Consejos Autonómicos y demás Colegios, los cuales se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no se extinga la sanción.

Artículo 103. Prescripción de las Infracciones.

1. Las infracciones prescribirán:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves a los dos años.

c) La muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación de expediente disciplinario, con conocimiento del Colegiado afectado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado.

4. En ningún momento la prescripción de la infracción vuelve a correr si la paralización del procedimiento es imputable al infractor.

Artículo 104. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán:

a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

b) El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

c) El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

d) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 105. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.

Cuando el inculpado fuere miembro de la Junta de Gobierno, será el Consejo Andaluz el competente para instruir y resolver el preceptivo expediente, cuya tramitación se ajustará a lo establecido en su Estatuto.

Artículo 106. Certificados de los acuerdos de sanción.

La Junta de Gobierno remitirá al Consejo Andaluz y al Consejo General de Procuradores, certificación de los acuerdos de sanción dictados en materia de responsabilidad disciplinaria o faltas graves y muy graves.

Artículo 107. Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de los Colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del Colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario, y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el Colegiado causase nuevamente alta en un Colegio.

Artículo 108. Anotaciones de las sanciones: Caducidad.

La anotación de las sanciones en el expediente personal del Colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:

1. Seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa.

2. Un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses.

3. Tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses.

4. Cinco años en caso de sanción de expulsión.

Artículo 109. Rehabilitación.

El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

Artículo 110. Disposición de otros estatutos.

En lo que no se haya establecido en los presentes Estatutos, deberá estarse a lo dispuesto en el Estatuto del Consejo Andaluz de Procuradores y en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

CAPÍTULO QUINTO

Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación

Artículo 111. Ejecución de acuerdos.

Todos los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.

Todos los actos emanados de la Junta de Gobierno, que sean consecuencia del ejercicio de la potestad administrativa, se regirán por la legislación administrativa común.

Artículo 112. Recursos administrativos.

Contra los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno y por la Junta General, los interesados podrán formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Procuradores, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas afectadas.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno o bien, directamente, ante el Consejo Andaluz de Procuradores. En el primer caso, la Junta de Gobierno lo elevará, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Procuradores dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

Los actos emanados de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

TÍTULO IV

REFORMA DEL ESTATUTO

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 113. Reforma del Estatuto.

Cuando la Junta de Gobierno por acuerdo unánime lo decida, ó lo soliciten los colegiados que representen al menos el cincuenta por ciento del censo del Colegio, podrá reformarse, total o parcial, el presente Estatuto, mediante solicitud dirigida a la Junta de Gobierno, en su caso, haciendo constar los artículos vigentes que se pretendan reformar, así como el contenido del texto alternativo.

La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria, para su aprobación, en el plazo de treinta días, debiéndose remitir copia a los colegiados del contenido del texto objeto de reforma. El quórum de constitución de la referida Junta será el ordinario, y para la aprobación de modificación o reforma estatutaria se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Una vez aprobada la reforma por la Junta General y previo informe del Consejo Andaluz de Procuradores, será sometido a la calificación de legalidad, aprobación definitiva, posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TÍTULO V

DE LA SEGREGACIÓN, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 114. De la segregación y fusión de colegios de esta misma profesión. Procedimiento.

1. Segregación. Cuando los colegiados de un Partido o Demarcación Judicial, en un número no inferior a los dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del Colegio de Granada y formar un Colegio propio, deberán instar de la Junta de Gobierno la convocatoria de una Junta General Extraordinaria destinada al efecto. Dicha Junta deberá celebrarse en un plazo no inferior a treinta días. Será necesario para su válida constitución el quórum de los dos tercios de los colegiados, y el acuerdo se aprobará por mayoría simple de los asistentes.

El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para informe, y luego será enviado a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Fusión con otro colegio. Para que pueda llevarse a cabo fusión del Colegio de Procuradores de Granada con otro Colegio de la misma profesión será necesario que lo sea a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante la ratificación del acuerdo por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día, y con los mismos requisitos, tanto de quórum como de mayoría de votos, que los exigidos para los casos de segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en las condiciones que figuren en su Estatuto Particular.

Dicha fusión deberá aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Procuradores.

Artículo 115. Procedimiento de disolución del Colegio de Procuradores de Granada y régimen de liquidación.

El Colegio de Procuradores de Granada sólo podrá disolverse cuando se den los supuestos siguientes:

1. Pérdida del objeto y fines del Colegio.

2. Fusión con otro Colegio de la misma profesión.

3. Imperativo legal.

Se iniciará el procedimiento a propuesta de la Junta de Gobierno, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, y requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Una vez adoptado el acuerdo de disolución será remitido al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, para informe y posterior remisión a la Junta de Andalucía para su definitiva aprobación.

Aprobada que sea la disolución, salvo en los casos de fusión, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio, a cuyo efecto se nombrará una comisión compuesta por tres liquidadores, elegidos por la Junta de Gobierno de entre los colegiados hasta ese momento ejercientes en el ámbito territorial del Colegio. Si, por algún motivo, la Junta de Gobierno así lo considerase, el nombramiento de los liquidadores podrá recaer sobre profesionales externos, con titulación de Economistas o Auditor.

La comisión liquidadora llevará a cabo un balance del activo y del pasivo del Colegio, el cual será sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto en los treinta días siguientes a la aprobación del acuerdo de disolución.

Cuando se apruebe el balance, la comisión liquidadora procederá a la venta de los activos en cuantía suficiente a cubrir las deudas, vencidas y pendientes de vencer, hasta la obtención del remanente susceptible de reparto.

El reparto del remanente, una vez saldadas todas las deudas del Colegio, se efectuará entre los colegiados ejercientes, proporcionalmente a los años de ejercicio profesional, de alta en el Colegio de Procuradores de Granada.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos para el régimen y gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Granada, aprobados por el Consejo General de los II. CC. de Procuradores de los Tribunales de España en diecisiete de Mayo de dos mil uno y cuantos acuerdos de carácter general se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

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