Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 28/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada del Río Andarax», en el tramo que va desde el entronque con la «Vereda de la Cuesta del Pío» hasta el entronque con la vía pecuaria de Huércal de Almería «Vereda del Pecho Colorado», en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería (VP@1558/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada del Río Andarax», en el tramo que va desde el entronque con la «Vereda de la Cuesta del Pío», hasta el entronque con la vía pecuaria de Huércal de Almería «Vereda del Pecho Colorado», en el término municipal de Viátor, en la provincia de Almería.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada del Río Andarax», en el tramo que va desde el entronque con la «Vereda de la Cuesta del Pío», hasta el entronque con la vía pecuaria de Huércal de Almería «Vereda del Pecho Colorado», en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Viator, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de fecha 2 de diciembre de 1995, con una anchura legal de 35,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada del Río Andarax», en el tramo que va desde el entronque con la «Vereda de la Cuesta del Pío», hasta el entronque con la vía pecuaria de Huércal de Almería «Vereda del Pecho Colorado», en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería. Vía Pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 153, de fecha 10 de agosto de 2006.

A la fase de operaciones materiales no se presentó ninguna alegación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 120, de fecha 21 de junio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentó una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de diciembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada del Río Andarax» ubicada en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 25 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de diciembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada del Río Andarax», en el tramo que va desde el entronque con la «Vereda de la Cuesta del Pío», hasta el entronque con la vía pecuaria de Huércal de Almería «Vereda del Pecho Colorado», en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 429,47 metros lineales.

- Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Viator, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,50 metros, una longitud deslindada de 429,47 metros, una superficie deslindada de 16.105,27 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cañada del Río Andarax» en el tramo que va desde el entronque con la «Vereda de la Cuesta del Pío», hasta el entronque con la vía pecuaria de Huércal de Almería «Vereda de Pecho Colorado». Esta finca linda:

Norte: Cuenca del Río Andarax, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 001, Parcela 09005. T.m. de Viator.

Sur: Cuenca del Río Andarax, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09003. T.m. de Viator.

Este: Vereda de la Cuesta del Río (Consejería de Medio Ambiente) y Cuenca del Río Andarax, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 001, Parcela 09005. T.m. de Viator

Cuenca del Río Andarax, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09003. T.m. de Viator

Cuenca del Río Andarax, con titular catastral desconocido, Polígono 013, Parcela –. T.m. de Viator.

Cuenca del Río Andarax, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09003. T.m. de Viator.

Oeste: Cuenca del Río Andarax, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 005, Parcela 90000. T.m. de Huércal de Almería.

Cuenca del Río Andarax, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 006, Parcela 90001. T.m. de Huércal de Almería.

Relación de Coordenadas de UTM provisionales de la vía pecuaria denominada «Cañada del Río Andarax», en el tramo que va desde el entronque con la «Vereda de la Cuesta del Pío», hasta el entronque con la vía pecuaria de Huércal de Almería «Vereda del Pecho Colorado», en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 550837.34 4082536.00 1D 550802.38 4082522.42
2I 550843.07 4082521.22 2D 550807.95 4082508.07
3I 550860.64 4082472.55 3D 550825.37 4082459.82
4I 550900.83 4082361.18 4D 550865.54 4082348.50
5I 550940.07 4082251.44 5D 550904.42 4082239.75
6I 550946.55 4082229.74 6D 550910.62 4082219.00
7I 550976.95 4082128.00 7D 550940.79 4082118.02

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 29 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF