Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 28/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta del Río», en su totalidad, en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería. VP @1556/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta del Río», en su totalidad, en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Viator, fue clasificada por Orden Consejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de fecha de 2 de diciembre de 1995, con una anchura legal de 20 y 5,90 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 5 de julio de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta del Río», en su totalidad, en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería. La citada Vía pecuaria forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 153 de fecha de 10 de agosto de 2006.

A la fase de operaciones materiales se presentó una alegación.

La alegación formulada será objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 151, de fecha de 3 de agosto de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Cuesta del Río» ubicada en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de Exposición Pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don José Córdoba Escobar, como propietario, hace las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, alega inexistencia de la vía pecuaria ya que la misma no se menciona en las escrituras de propiedad de sus fincas, ni en la del titular anterior. Aporta copia de las escrituras de propiedad mencionadas.

En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo de 1995, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 6 de noviembre de 1995. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

El deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1.999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

- En segundo lugar, alega que los terrenos están clasificados como urbano directo consolidado y en tramitación con el Ayuntamiento de Viator para edificar en el mismo, procediendo la desafectación de los mismos. Aporta plano de situación del terreno, entregado por el ayuntamiento de Viator.

La sentencia de 9 de diciembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, aborda esta cuestión declarando:

«La clasificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir, la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo (STS de 2 de junio 1989).»

El deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 3/95 de vías pecuarias y el artículo 18 del Decreto 155/98, sin perjuicio de aplicar en un momento posterior lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, relativo a las desafectaciones siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

«Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico.

1. Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exceptuados del régimen previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la comunidad autónoma de Andalucía.»

2. Don José García Córdoba, presenta las siguientes alegaciones, las dos primeras alegaciones también se refieren a las fincas de su madre doña Dolores Córdoba Escobar:

- En primer lugar, inexistencia de la vía pecuaria, al no constar la misma, ni en las escrituras de propiedad de sus fincas, ni en las escrituras de las que proceden las mismas. Aporta copia de las mencionadas escrituras.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 a don José Córdoba Escobar, en primer lugar, en la fase de exposición pública, de este fundamento de derecho.

- En segundo lugar, tras alegar el tracto sucesivo registral de la finca desde 1909, aportando fotocopia de la documentación que así lo acredita, manifiesta que los terrenos los ha adquirido por prescripción adquisitiva al haberlos poseído durante más de treinta años, con buena fe, justo título e inscripción registral.

Al respecto, señalar en un primer término, que la Sentencia de 22 de Diciembre de 2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, establece lo siguiente:

«... Dicha adquisición plena y firme del derecho de propiedad privada sobre los terrenos integrantes de una vía pecuaria se habrá podido producir por tres causas..., en segundo lugar por medio de la usucapión, conforme a las reglas del Código Civil...»

«... En el caso de la usucapión, si esta se consumó por posesión continuada de treinta años, en concepto de dueño, pública y pacífica antes de la fecha de la clasificación, está claro que el usucapiente, y sus causahabientes (herederos, donatarios, compradores, etc.) estarán protegidos frente a la posterior clasificación y deslinde, pudiendo hacer prevalecer (después se dirá de que modo) su derecho...»

Señalar en segundo término, que según la sentencia de 14 de diciembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, establece lo siguiente:

«... No obstante para terminar, debe admitirse que por los principios de economía procesal y unidad del ordenamiento jurídico, de manera excepcional es posible invocar en vía contencioso administrativa, como motivo de impugnación del deslinde administrativo, la vulneración de un derecho de propiedad que se haya acreditado como absolutamente notorio e incotrovertido en el expediente administrativo, al tiempo de identificación y calificaciones de las ocupaciones, intrusiones y colindancias (apartado segundo del artículo 8 de la Ley 3/95). Cuando decimos notorio e incotrovertido nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo pues una cuestión de constatación de hecho y no de valoración jurídica. Parece lógico, a juicio de la Sala, y sin contravenir ni la letra ni el espíritu de la Ley vigente, que en estos casos la no considración por la Administración deslindante de estas alegaciones tan notoriamente bien fundamentadas, ha de considerarse como una desviación de poder corregible en vía contencioso-administrativa...»

En virtud de lo expuesto anteriormente, indicar que aunque el interesado ha acreditado el tracto sucesivo de la finca desde 1909, no ha acreditado de forma notoria e incotrovertida que la superficie de vía pecuaria esté dentro de las superficies referidas en las escrituras públicas, por lo que no puede tal derecho esgrimirse en vía contencioso administrativo como motivo para impugnar el deslinde, sin perjuicio de la posibilidad de esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil.

- En tercer lugar, alega que los terrenos con referencia catastral 04101A011000020000QM y 1827213WF5812N001GM están calificados como urbano directo consolidado, con respecto al primer terreno se está tramitando con el Ayuntamiento de Viator para edificar y el segundo terreno se encuentra parcialmente edificado, por lo que solicita la desafectación de los mismos. Aportando los siguientes documentos: copia del Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Viator en fecha 29 de marzo de 2007, copia de la licencia de obra, copia del certificado final de obra, plano de situación del inmueble (local) y de la parcela, copia del recibo de contribución de año 2007 de naturaleza urbana.

Con respecto al primer y segundo terreno, nos remitimos a lo contestado en el punto 1 a don José Córdoba Escobar, en segundo lugar, en la fase de exposición pública, de este fundamento de derecho.

No obstante, con respecto al segundo terreno, calificado como urbanizable industrial terciario según las Normas Subsidiarias de Viator de 1991, vigentes a la entrada en vigor de la Ley 17/1999, es decir a 1 de Enero de 2000, concretar que en esa fecha no se encontraba desarrollado urbanísticamente. De hecho en la ortofoto del año 2001 se puede comprobar que no existe ninguna edificación, ni ningún otro elemento urbanístico que así pueda avalarlo.

3. Don Juan Córdoba Escobar, alega que procede la desafectación de los terrenos de su propiedad. Aporta la siguiente documentación: copias de las escrituras de propiedad de sus terrenos y del anterior titular, recibo de contribución de año 2007 de naturaleza urbana, plano de situación del terreno, copia certificación histórica registral de la finca.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 a don José Córdoba Escobar, en segundo lugar, en la fase de exposición pública de este fundamento de derecho.

4. Don José Alberto Cirera Pérez, como administrador de la entidad mercantil «Blue Sky Almeria, S.L.» alega:

- En primer lugar, que la clasificación de las vías pecuarias del Gergal fue aprobada por Orden Ministerial de 20 de julio de 1955, y que entre ellas está incluida la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta del Río de Viator». El 5 de julio de 1996 se acordó el inicio de deslinde, el cual se está ejecutando en la actualidad.

La normativa aplicable para este procedimiento de deslinde sería por tanto la vigente en el momento de la aprobación de la Clasificación, el Decreto, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias de 1944 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Poner en conocimiento del interesado que por error se refiere a la clasificación de las vías pecuarias de Gergal. La clasificación del término municipal de Viator, a la que pertenece la «Vereda de la Cuesta del Río», se aprobó por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de noviembre de 1995, y el deslinde de la vía en cuestión se inició el 5 julio de 2006. La legislación aplicable es la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En segundo lugar, alega propiedad de las siguientes parcelas catastrales pertenecientes al término municipal de Viator: polígono 8/parcela 171, polígono 11/parcela 8, polígono 11/parcela 11, polígono 11/parcela 12, polígono 14/parcela 49 y polígono 11/parcela 13, sin embargo, en la propuesta de deslinde, se nombran como propietarios de estos terrenos a terceros, por lo que aporta escrituras de compraventa acreditativas de la propiedad mencionada.

Informar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

No obstante se toma nota de los datos aportados por el interesado a efectos de practicar la notificación de actuaciones posteriores del procedimiento de deslinde, en la calle Sagunto núm. 14, ático 2, C.P. 04004, Almería.

- En tercer lugar, alega innecesariedad de recuperación de la vía pecuaria por falta de uso, ya que la misma no cumple su finalidad de tránsito de ganado por el declive de la ganadería.

Con relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, contestar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:

«8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.»

Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias, que a continuación se indican:

«a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias.»

En este sentido manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del citado Decreto, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».

Añadir, que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte de Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas Revermed (Red Verde Europea Mediterráneo), en la provincia de Almería. Esta Revermed está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red Europea son los siguientes:

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.).

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000.

6.º Conservación del Paisaje.

Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

5. Don Miguel José Vicente Rodríguez, actúa en su propio nombre, en beneficio de la comunidad pro indiviso que tiene con sus hermanas doña M.ª Magdalena y doña Inmaculada Vicente Rodríguez, respecto de la nuda propiedad, y del usufructo de su madre doña M.ª Magdalena Rodríguez González, ya que las fincas de su abuela doña M.ª Josefa Escobar Ortega, están afectadas por el delinde:

Con posterioridad a la fase de operaciones materiales presentó la siguiente alegación:

- En primer lugar, alega que los terrenos están calificados como urbano consolidado, procediendo la desafectación de los mismos.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 a don José Córdoba Escobar, en segundo lugar, en la fase de exposición pública de este fundamento de derecho.

En la fase de exposición pública presentó las siguientes alegaciones:

- En segundo lugar, alega usucapión, tras alegar el tracto sucesivo registral de la finca desde 1902, alega propiedad proindivisa con sus hermanas y el usufructo de su madre de los terrenos por haberlos adquirido por prescripción adquisitiva al haberlos poseído durante más de 30 años, con buena fe, justo título e inscripción registral. Aporta los siguientes documentos: escritura de compraventa de 1902 por parte del bisabuelo del interesado, certificación registral, certificación de la Gerencia Territorial del Catastro, certificación histórica registral.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 2 a don José García Córdoba, en segundo lugar, en la fase exposición pública de este fundamento de derecho.

- En tercer lugar, alega inexistencia de la vía pecuaria ya que la misma no se menciona en las escrituras de propiedad de sus fincas, ni en la del titular anterior. Aporta copia de las escrituras de propiedad mencionadas.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 a don José Córdoba Escobar, en primer lugar, en la fase de exposición pública de este fundamento de derecho.

6. Excmo. Ayuntamiento de Viator, alega:

- En primer lugar, solicita la suspensión del presente procedimiento de deslinde de la vía pecuaria de la «Vereda de la Cuesta del Río», hasta que por parte de las Administraciones de Carreteras competentes se apruebe definitivamente la afección a estos terrenos de la nueva intersección de las autovías A-92 y la A-7.

En relación con la solicitud de suspensión del presente procedimiento, entendemos que ha de denegarse la misma y proseguir dicho expediente, dado que precisamente por la afección de las Obras Públicas referidas, se estima conveniente el previo deslinde para determinar las características de la posterior modificación de trazado que establece el artículo 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En segundo lugar, alega que se coordine con la Agencia Andaluza de Agua, la continuidad de la vereda por el cauce de la rambla Sartenes, hasta la autovía A-7, ya que existe en este momento un doble trazado.

Una vez determinados los límites de la vía pecuaria a través del procedimiento de deslinde, se establecerá la coordinación que proceda entre ambos organismos.

- En tercer lugar, alega que no afecte el deslinde a las parcelas industriales o residenciales del municipio, ya que en su opinión existen alternativas claras para salvar dichas circunstancias.

La cuestión planteada podrá ser objeto de valoración conforme establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

7. Enriqueta Pérez Gálvez, alega:

- En primer lugar, alega que en una reunión mantenida en el Ayuntamiento de Viator, por los propietarios afectados, con el Alcalde y los técnicos de medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el Alcalde manifestó, que el deslinde no afectaría a las propiedades dentro de suelo urbano, sin que mediase rectificación por parte de los técnicos allí presentes.

Indicar que se ha comprobado que uno de sus terrenos está en suelo calificado como urbano no consolidado y el otro de sus terrenos esta en suelo calificado como urbanizable, según las Normas Subsidiarias aprobadas en el año 1991 del término de Viator, vigentes a 1 de enero de 2000.

- En segundo lugar, alega usucapión, después de recibir la notificación de inicio de la Audiencia y Alegaciones, fueron a la Delegación de Medio Ambiente de Almería, donde se les informó que el deslinde no afectaría a aquellas propiedades con escritura pública y registradas en propiedad con anterioridad de 30 años a la fecha de la Clasificación. Aporta certificación registral de la finca.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 2 a don José García Escobar, en segundo lugar, en la fase de exposición pública, de este fundamento de derecho.

- En tercer lugar, alega inexistencia de la vía pecuaria, ya que ni aparece en su escritura de propiedad, ni aparece referencia alguna en el Registro de la Propiedad desde el año 1942.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 a don José Córdoba Escobar, en primer lugar, en la fase de exposición pública, de este fundamento de derecho.

- En cuarto lugar, alega falta de uso de la vía pecuaria desde hace al menos 20 ó 25 años.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 4 a don José Alberto Cicera Pérez, en tercer lugar, en la fase de exposición de motivos de este fundamento de derecho.

8. Don Bernardo Herrerías Martínez, como administrador único de la mercantil «Gestión Hogar Mediterráneo, S.L.», alega:

- En primer lugar, inexistencia de la vía pecuaria, al no constar la misma, ni en las escrituras de propiedad de su finca, ni en las escrituras de las que proceden las mismas. Aporta copia de la escritura de la finca matriz de 1954 y copia simple del de la finca del Registro de la Propiedad, en ella no aparece servidumbre de paso.

Nos remitimos a lo contestado en e el punto 1 a don José Córdoba Escobar, en primer lugar, en la fase de exposición pública de este fundamento de derecho.

- En segundo lugar, alega usucapión. Aporta fotocopia de la escritura pública de la finca matriz del año 1954.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 4 a don José García Córdoba, en segundo lugar, en la fase de exposición pública de este fundamento de derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 3 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de enero de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta del Río», en su totalidad, en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.997,56 metros lineales.

- Anchura: 20 y 5,90 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Viator, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 20 metros, excepto en el último tramo después de salir del núcleo urbano en el que tiene 5,90 metros, una longitud deslindada de 2.997,56 metros y una superficie deslindada de 53.940,52 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de la Cuesta del Río. Esta finca linda:

Norte:

Parcela de carretera, con titular catastral Desconocido, Polígono 009, Parcela 09008. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la antigua carretera del Campamento.

Parcela de urbana, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 009, Parcela 09000. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la antigua carretera del Campamento.

Parcela de carretera, con titular catastral Desconocido, Polígono 001, Parcela 09008. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de frutales, con titular catastral González Sánchez Carmen, Polígono 001, Parcela 00098. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 1, Parcela 9001. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 001, Parcela 09007. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de frutales, con titular catastral Rodríguez Cruz Francisco, Polígono 001, Parcela 00003. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de frutales, con titular catastral Matarin Ibáñez Ascesión, Polígono 001, Parcela 00002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de frutales y edificación, con titular catastral Gutiérrez López Francisco, Polígono 1, Parcela 1. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Sur:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Desconocido, Polígono 046, Parcela 00082. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almería, Polígono 046, Parcela 9007. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de invernadero, con titular catastral Lara Lara Francisco, Polígono 046, Parcela 5. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de carretera, con titular catastral CA Andalucía C Obras Publicas y T, Polígono 014, Parcela 09004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la antigua carretera del Campamento.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Flores Rodríguez Elisa, Polígono 014, Parcela 00038. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la antigua carretera del Campamento.

Parcela de monte bao, con titular catastral Pérez Gálvez Enriqueta, Polígono 014, Parcela 00037. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la antigua carretera del Campamento.

Parcela de monta bajo, con titular catastral López Sánchez Enrique, Polígono 014, Parcela 00036. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la antigua carretera del Campamento.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Desconocido, Polígono 014, Parcela 09000. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la antigua carretera del Campamento.

Parcela de carretera, con titular catastral Diputación Provincial de Almería, Polígono 013, Parcela 00286. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 013, Parcela 09011. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Palenzuela Pérez Antonio, Polígono 013, Parcela 00005. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Cazorla Fernández José, Polígono 013, Parcela 00004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de camino, con titular catastral Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos, Polígono 013, Parcela 09017. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral López Ortega Rafael, Polígono 013, Parcela 00003. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Pozo Espinosa Fernando, Polígono 013, Parcela 00002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Andújar González Juan, Polígono 013, Parcela 00001. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Parcela de río, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09003. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Este:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ruiz Latorre Dolores, Polígono 007, Parcela 00041. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 007, Parcela 09016. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Salinas Clemente Cristóbal, Polígono 007, Parcela 00043. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 00039. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de rambla, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 09014. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de rambla, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 00045. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 007, Parcela 09015. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 00006. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 00083. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 09008. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 00082. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 007, Parcela 09010. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el lecho de la Rambla de Sartenes.

Parcela de invernadero, edificación y balsa, con titular catastral Ferrer Campoy Francisca, Sáez Ferrer Francisco y Miguel, Polígono 007, Parcela 00080. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de invernadero y cultivo, con titular catastral Sáez Cortes Emilio, Polígono 007, Parcela 00079. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 00002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Residencial Lajuaida CB, Polígono 007, Parcela 00081. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 09007. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Residencial Lajuaida CB, Polígono 007, Parcela 00001. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de arroyo, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 007, Parcela 09005. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de arroyo, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 011, Parcela 09001. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de camino, arroyo y erial, con titular catastral Rodríguez Iribarne Miguel Ángel, Luis Felipe y Joaquín, Polígono 011, Parcela 00012. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 011, Parcela 09009. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de arroyo y erial, con titular catastral Rodríguez Iribarne Miguel Ángel, Luis Felipe y Joaquín, Polígono 011, Parcela 00011. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de carretera y monte bajo, con titular catastral Estado M Fomento, Polígono 011, Parcela 00090. En el termino municipal de Viator.

Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 011, Parcela 09000. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino del Arroyo de la Mar.

Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral Rodríguez Iribarne Miguel Ángel, Luis Felipe y Joaquín, Polígono 011, Parcela 00008. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino del Arroyo de la Mar.

Parcela de edificación, con titular catastral Córdoba Escobar Juan, Polígono 011, Parcela 00006. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino del Arroyo de la Mar.

Parcela de edificación, con titular catastral Córdoba Escobar José, Polígono 011, Parcela 00004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino del Arroyo de la Mar.

Parcela de edificación y monte bao, con titular catastral Córdoba Escobar Dolores, Polígono 011, Parcela 00002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino del Arroyo de la Mar.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Escobar Ortega María Josefa, Polígono 011, Parcela 00001. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino del Arroyo de la Mar.

Parcela de carretera, con titular catastral Estado M Fomento, Polígono 011, Parcela 00090. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la antigua carretera del Campamento.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Pérez Gálvez Enriqueta, Polígono 009, Parcela 00053. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la antigua carretera del Campamento.

Oeste:

Parcela de monte bajo, camino y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 008, Parcela 00170. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de erial, con titular catastral Rodríguez Iribarne Miguel Ángel, Luis Felipe y Joaquín, Polígono 008, Parcela 00171. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Mar.

Parcela de carretera, con titular catastral Estado M Fomento, Polígono 014, Parcela 00050. En el termino municipal de Viator.

Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 014, Parcela 09003. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino del Arroyo de la Mar.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Rodríguez Iribarne Miguel Ángel, Luis Felipe y Joaquín, Polígono 014, Parcela 00049. En el termino municipal de Viator.

Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Viator, Polígono 014, Parcela 09005. En el termino municipal de Viator.

Parcela de río, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 001, Parcela 09005. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de la Carretera del Río.

Relación de Coordenadas de U.T.M. provisionales de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta del Río», en su totalidad, en el término municipal de Viator, provincia de Almería

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 553570,08 4081400,75 1D 553592,05 4081414,49
2I 553556,30 4081405,36 2D 553568,76 4081422,28
3I 553510,55 4081468,86 3D 553526,82 4081480,50
4I 553479,35 4081512,79 4D 553494,77 4081525,62
5I 553453,97 4081538,93 5D 553465,85 4081555,41
6I 553418,33 4081556,07 6D 553421,33 4081576,83
7I 553354,40 4081545,64 7D 553353,99 4081565,84
8I 553327,01 4081548,96 8D 553333,37 4081568,34
9I 553303,54 4081562,19 9D 553317,37 4081577,35
10I 553270,26 4081610,35 10D 553286,28 4081622,35
11I 553228,67 4081661,60 11D 553245,56 4081672,53
12I 553200,45 4081717,59 12D 553218,10 4081727,01
13I 553153,42 4081800,87 13D 553170,63 4081811,06
14I 553120,03 4081854,63 14D 553136,57 4081865,91
15I 553077,57 4081911,42 15D 553093,11 4081924,04
16I 553056,16 4081935,71 16D 553067,59 4081952,99
17I 553029,29 4081944,63 17D 553035,05 4081963,79
18I 552962,26 4081962,70 18D 552968,00 4081981,87
19I 552928,39 4081973,88 19D 552940,40 4081990,97
20I 552907,33 4082000,75 20D 552922,73 4082013,52
21I 552882,88 4082028,63 21D 552894,67 4082045,53
22I 552853,35 4082040,01 22D 552860,38 4082058,74
23I 552808,06 4082056,55 23D 552814,13 4082075,63
24I 552770,05 4082066,91 24D 552776,33 4082085,93
25I 552730,71 4082082,25 25D 552739,39 4082100,33
26I 552704,94 4082097,14 26D 552717,34 4082113,07
27I 552684,18 4082118,48 27D 552699,73 4082131,18
28I 552666,87 4082143,83 28D 552684,37 4082153,67
29I 552645,52 4082190,92 29D 552663,59 4082199,51
30I 552624,52 4082233,11 30D 552641,10 4082244,69
31I 552610,39 4082248,04 31D 552625,12 4082261,57
32I 552596,49 4082263,62 32D 552607,59 4082281,23
33I 552575,56 4082269,70 33D 552578,92 4082289,55
34I 552541,87 4082271,49 34D 552546,03 4082291,30
35I 552516,24 4082281,18 35D 552526,37 4082298,73
36I 552500,25 4082294,24 36D 552517,96 4082305,60
37I 552489,91 4082334,00 37D 552509,25 4082339,08
38I 552482,39 4082362,30 38D 552500,82 4082370,84
39I 552464,79 4082387,56
39D1 552481,20 4082398,99
39D2 552473,40 4082405,61
39D3 552463,35 4082407,50
40D 552450,05 4082406,54
40I1 552451,50 4082386,59
40I2 552443,59 4082387,62
40I3 552436,71 4082391,65
41I 552418,53 4082407,93 41D 552432,03 4082422,69
42I 552401,53 4082423,82 42D 552413,35 4082440,15
43I 552381,94 4082434,55 43D 552390,28 4082452,79
44I 552333,05 4082452,76 44D 552345,42 4082469,49
45I 552321,43 4082467,90 45D 552334,38 4082483,89
46I 552308,89 4082473,88 46D 552314,26 4082493,48
47I 552280,05 4082476,49 47D 552282,25 4082496,37
48I 552251,47 4082480,26 48D 552257,22 4082499,67
49I 552221,55 4082494,53 49D 552231,62 4082511,88
50I 552182,74 4082521,44 50D 552195,60 4082536,86
51I 552159,87 4082544,24 51D 552172,12 4082560,27
52I 552113,15 4082571,09 52D 552121,93 4082589,11
53I 552079,11 4082584,92 53D 552087,44 4082603,13
54I 552043,09 4082603,30 54D 552053,85 4082620,26
55I 552021,52 4082619,99 55D 552030,43 4082638,39
56I 551985,83 4082628,87 56D 551992,65 4082647,78
57I 551967,81 4082637,54 57D 551975,38 4082656,09
58I 551957,70 4082640,97 58D 551969,70 4082658,02
59I 551934,07 4082670,71 59D 551950,33 4082682,39
60I 551914,53 4082700,89 60D 551931,98 4082710,73
61I 551899,93 4082730,88
62I 551906,09 4082737,88
63I 551903,53 4082742,73 63D 551914,51 4082746,61
64I 551897,14 4082750,43 64D 551906,94 4082756,62
65I 551886,78 4082760,28 65D 551896,04 4082767,59
66I 551878,59 4082767,01 66D 551882,32 4082780,30
67I 551867,75 4082774,00
68I 551856,25 4082780,29 68D 551861,29 4082790,01
69I 551847,45 4082784,81
70I 551842,71 4082788,48
71I 551838,74 4082790,84
72I 551831,63 4082794,18 72D 551837,38 4082807,99
73I 551829,28 4082795,08
74I 551826,50 4082795,56
75I 551810,29 4082796,01
76I 551768,33 4082797,40
77I 551770,99 4082790,73 77D 551772,40 4082810,70
78I 551673,91 4082793,61 78D 551674,55 4082813,59
79I 551567,27 4082797,26 79D 551577,00 4082816,93
80I 551516,34 4082786,04
81I 551512,25 4082785,16
82I 551116,75 4082681,01 82D 551114,28 4082686,39
83I 551104,85 4082674,45 83D 551102,00 4082679,62
84I 551086,87 4082664,54 84D 551084,05 4082669,72
85I 551061,70 4082651,01 85D 551058,91 4082656,21
86I 551008,69 4082622,69 86D 551005,86 4082627,87
87I 550921,98 4082574,25 87D 550919,14 4082579,42
88I 550883,85 4082553,89 88D 550881,05 4082559,08
89I 550845,91 4082533,18 89D 550843,35 4082538,50
90I 550839,47 4082530,49 90D 550837,34 4082536,00
1C 551578,12 4082804,71
2C 551577,43 4082804,68
3C 551551,37 4082801,67
4C 551526,13 4082796,72
5C 551508,59 4082792,74

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 29 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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