Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 24/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Gérgal a Serón, tramo entre el término municipal de Gérgal y el norte de la Barriada de los Santos», en el término municipal de Alcóntar, en la provincia de Almería, VP 1801/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Gérgal a Serón, tramo entre el término municipal de Gérgal y el norte de la Barriada de los Santos», en el término municipal de Alcóntar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcóntar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1971, publicada en el BOE de fecha 14 de abril de 1971.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Gérgal a Serón, tramo entre el término municipal de Gérgal y el norte de la Barriada de los Santos», en el término municipal de Alcóntar, en la provincia de Almería, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 197, de fecha 13 de octubre de 2006.

A dicho acto no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 151, de fecha 3 de agosto de 2007, formulándose en dicho período diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Gérgal a Serón, tramo entre el término municipal de Gérgal y el norte de la Barriada de los Santos», en el término municipal de Alcóntar, en la provincia de Almería, instruidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de exposición publica se presentan las siguientes alegaciones:

- Don Antonio Salas Rodríguez, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcóntar, realiza las siguientes:

1. Que se están invadiendo y usurpando fincas que son propiedad del Ayuntamiento que preside.

Informar que el interesado no presenta documentación alguna que acredite la titularidad de los terrenos, por lo que esta administración no puede entrar a valorar la citada alegación.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.»

2. Solicita una desafectación y modificación de trazado.

Mediante la presente alegación, el interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

- En cuanto a la desafectación informar que se realizará de forma excepcional, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias que establece: «Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 5, apartado c), podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley, requisitos que no se dan en el presente deslinde, ya que esta vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

3. Don Francisco Torreblanca Garrido solicita ajustar el trazado de la vía pecuaria por la linde del camino existente que está en mi propiedad.

Informar que el interesado no presenta documentación alguna para que esta Administración pueda entrar a valorar si con la modificación propuesta la presente vía pecuaria continua garantizando su integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del trazado de manera que permita los demás usos compatibles o complementarios, por lo que nos remitimos a lo contestado en el punto anterior de la presente resolución de deslinde.

No obstante informar que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

4. Don Cipriano Munuera Sánchez y doña Rosario Díaz Mateo solicitan sea denegada una solicitud de modificación de trazado realizada por un grupo de vecinos de la Barriada de los Santos que afectaría a terrenos de su propiedad.

Informar que sobre esta vía pecuaria no se ha tramitado ningún expediente de modificación de trazado por parte de esta Administración Ambiental.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 5 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Gérgal a Serón, tramo entre el término municipal de Gérgal y el norte de la Barriada de los Santos», en el término municipal de Alcóntar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Finca rústica, en el término municipal de Alcóntar, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, una longitud deslindada de 2.683,60 metros, una superficie deslindada de 56.007,05 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Gérgal a Serón. Esta finca linda:

Norte:

- Tramo vía pecuaria Vereda de Gérgal a Serón.

- Parcela de monte alto, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00586.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Torreblanca Garrido Francisco, Polígono 017, Parcela 00406.

Sur:

- Término municipal de Gérgal.

- Vereda de Alcóntar, en el término municipal de Gérgal.

- Parcela de monte y camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 001, Parcela 00115, en el término municipal de Gérgal.

Este:

- Parcela de monte, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 031, Parcela 00098, en el término municipal de Serón.

- Parcela de monte, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00587.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Munuera Sánchez Cipriano, Polígono 017, Parcela 00418.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Sánchez Manuel, Polígono 017, Parcela 00438.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Pérez Cristina, Polígono 017, Parcela 00439.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00446.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Munuera Sánchez Mercedes, Polígono 017, Parcela 00416.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00446.

- Parcela de erial, con titular catastral Ayuntamiento de Alcóntar, Polígono 017, Parcela 00450.

- Parcela de edificación, con titular catastral Domene Blanque María, Polígono 017, Parcela 00451.

- Parcela de erial, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00453.

- Parcela de erial, con titular catastral Pérez Mora Antonio, Polígono 017, Parcela 00456.

- Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00588.

- Parcela de edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Alcóntar, Polígono 017, Parcela 09005.

- Parcela de erial, con titular catastral Mateo Blanque María, Polígono 017, Parcela 00414.

- Parcela de erial, con titular catastral Pérez Blanque Manuel, Polígono 017, Parcela 00413.

- Parcela de erial, con titular catastral Pérez Blanque Manuel, Polígono 017, Parcela 00411.

- Parcela de edificación, con titular catastral Pérez Mora Antonio, Polígono 017, Parcela 00409.

- Parcela de edificación y erial, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00407.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Torreblanca Garrido Francisco, Polígono 017, Parcela 00406.

Oeste:

- Parcela de monte, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00587.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Munuera Sánchez Cipriano, Polígono 017, Parcela 00418.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Díaz Domene Manuel, Polígono 017, Parcela 00417.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Munuera Sánchez Mercedes, Polígono 017, Parcela 00416.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Mateo Blanque María, Polígono 017, Parcela 00415.

- Parcela de edificación, piscina y muro, con titular catastral López Sánchez Manuel, Polígono 017, Parcela 00447.

- Parcela de edificación, piscina y muro, con titular catastral Requena Castaño José Luis, Polígono 017, Parcela 00448.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Mateo Blanque María, Polígono 017, Parcela 00415.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Pérez Blanque Manuel, Polígono 017, Parcela 00412.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Pérez Blanque Manuel, Polígono 017, Parcela 00410.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Pérez Mora Antonio, Polígono 017, Parcela 00408.

- Parcela de monte, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00587.

- Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00588.

- Parcela de monte alto, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 017, Parcela 00586.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 27 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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