Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 24/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el Callejón del Moral hasta el límite de término con Dos Torres, en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba. VP @324/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el Callejón del Moral hasta el límite de término con Dos Torres, en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Guijo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de abril de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de mayo de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 31 de mayo de 1958, con una anchura legal variable en todo el tramo.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 2 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el Callejón del Moral hasta el límite de término con Dos Torres, en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 5 de diciembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 185, de fecha de 10 de octubre de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 204, de fecha de 8 de noviembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 5 de mayo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana» ubicada en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales los interesados que a continuación se indican alegan las siguientes cuestiones:

Don Juan Pérez Román alega que no está de acuerdo con el deslinde propuesto porque le afecta a una nave de 150 metros cuadrados aproximadamente que posee desde los años 70.

Doña Francisca Román Gálvez alega que no está de acuerdo con el deslinde propuesto porque le quitan 11 árboles frutales y un pozo.

Doña Josefa Fernández Aparador, en representación de don José Antonio Alegre Navas, alega que no está de acuerdo con el deslinde propuesto porque la cañada no iba por ahí y ese terreno es de los interesados y que ya les expropiaron para hacer un parque.

Don Manuel Rubio Ruiz, en representación de ASAJA-Córdoba, manifiesta que no está de acuerdo con la el deslinde propuesto.

Don Anastasio García Aperador, en representación de doña Natividad Molina Tirado, alega que no está de acuerdo con el deslinde propuesto por que les afecta una «chispa» donde hay un tabique nuevo.

Don Rafael Gaete alega que no está de acuerdo con la anchura propuesta en el día de hoy para la cañada, porque siempre ha tenido una anchura de 8 metros.

Don Luis García Mansilla, en representación de doña Ángela García Muñoz, alega que en el terreno hay unas paredes que sirven de testigo, ya que su construcción data de hace unos 300 años y como consecuencia de ello la parcela en su totalidad le corresponde a doña Ángela García Muñoz.

Estas alegaciones al ser de similar contenido se informan de forma conjunta según lo siguiente:

Contestar que estudiada la alegación presentada y revisada la Clasificación y el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se ha ajustado la anchura de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que se deslinda a la anchura expedita entre las paredes existentes en el momento de dictarse la Clasificación de la vía pecuaria de referencia, la cual concuerda con la anchura que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, así como la descrita en la descripción detallada en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Guijo que detalla lo siguiente:

«... La Cañada que acabamos de describir se encuentra libre de toda detentación en la parte que afecta a este término municipal por completo y en el tramo que sirve de limitación de este término con el de Dos Torres...», «... con anchura legal y paredes a los dos lados...», «... Únicamente disminuye su anchura al atravesar el pueblo por los Callejones...»

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña Adriana Física Gálvez, don Rafael Gaete Mansilla, don Francisco Pérez Pozuelo, don Emilio López López, doña Ángela García Muñoz y el Pleno del Exmo. Ayuntamiento de El Guijo mediante el acta certificada por doña Elvira Gaitán Lucena, Secretaria-Interventora, a la que se adhieren don Valentín Tirado Flores, don Nereo López Aperador, don Sebastián López Aperador, doña Ángela García Muñoz, don Emilio López López, don Rafael Gaete Mansilla, don Juan López Aperador, doña Ángela López Aperador, don Francisco Hoyo Muñoz, don Florentino Aperador Gálvez, doña Adriana Física Gálvez, don Mariano Hoyo Muñoz, doña María Purificación Física Gálvez, don Guillermo Aperador García, don Demetrio Aperador García, don Antonio Física Gálvez y don Ignacio Hoyo Muñoz, formulan las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que la clasificación aprobada por la Orden de 7 de abril de 1958 reconoce una anchura media a la Cañada Real Soriana de 8 metros en su paso junto al casco urbano del municipio del Guijo.

A este respecto indicar como ya se ha expuesto anteriormente que se ha modificado la anchura propuesta en el acto de apeo, a la anchura expedita entre los muros de piedra ya presentes en el acto de clasificación, ajustándose de esta manera a la descripción detallada que consta en dicho acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias.

- En segundo lugar, que las vías pecuarias de este municipio del Guijo se hayan delimitadas casi en su totalidad por paredes de piedra correspondientes a cercas colindantes, siendo el origen de estas paredes, según los mayores del lugar inmemorial, situándose en tiempo muy anterior al de la fecha de la Orden de Clasificación, manteniéndose desde entonces inalteradas, y con ello el respeto a las Cañadas que entre las mismas transcurren.

Se estima esta alegación relativa a la anchura de la vía pecuaria en base a la argumentación dada en este Fundamento Cuarto de Derecho en la fase de operaciones materiales.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 18 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de mayo de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el Callejón del Moral hasta el límite de término con Dos Torres, en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud; 1.570,54 metros.

-Anchura: Variable de 8,3 a 75,22 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de El Guijo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable entre 8,3 y 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.570,54 metros y con una superficie total de 74.601,90 m², y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que transcurre por los parajes de El Cerrejuelo, Peñas Gordas, Extramuros, Cinco Duros, Cerrillo Malati y Haza Fría por su parte Norte y el paraje de Extramuros en su parte Sur». Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de colindantes de; Aperador Gálvez, Tomasa (9/388); Aperador Moreno, Luciano (9/387); Conde Gaete, Francisco (9/386); desconocido (9/9020, 9/9022, 2/9001); Pérez Tirado, Clemente (2/256); Muñoz Pérez, Paula (2/257); Gálvez Pérez, Fidel (2/258); Tirado Aperador, Galo (2/259); Pozuelo Aperador, Salvadora (2/260); Gálvez Tirado, Teodora (2/261); Aperador Física, Juan (2/262); Tirado Fernández, Antonio Martín (2/263); Pozuelo Moreno, Angel (2/264); Muñoz Muñoz, Nicolasa (2/265); desconocido (2/9023); Ferreras García, Dionisia (2/266); Ferrero Romero, Antonio (2/267); Física Gálvez, María (2/268); Fernández Aperador, Luciana y Leonarda (2/271); desconocido (2/9001, 1/9019, 9/9022, 9/9020); Conde García, Isidora y Agustina (1/177).

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de desconocido (9/9010, 11/9006, 11/9007); Gálvez Román, Tomás (11/030); Aperador Pérez, Francisco (11/31); García Pérez, Cecilia (11/032); Mansilla Mansilla, Pascual (11/054); Román Gálvez, Francisca (11/055); Pérez Román, Juan (11/56); Alegre Navas, José Antonio (11/57); desconocido (11/9001, 10/9001); Conde García, Adela (10/32); Fernández Moreno, Manuel Miguel (10/31); desconocido (10/9008, 9/9010); Hermanos Hoyo Muñoz (10/30); Hermanos Física Gálvez (10/27); Aperador Gálvez, Florentino (10/26); desconocido (10/9007); Moreno Román, Genoveva (10/025); García Muñoz, Ángela (10/023).

- Al Sur:

Linda con las parcelas de Fernández Moreno, José y Catalina (9/395); Fernández Gálvez, Paula (9/394); desconocido (9/9020, 9/9022, 2/9001, 9/9022, 9/9020); Parroquia Santa Ana de El Guijo (9/393); desconocido (9/9020).

- Al Este:

Linda con las parcelas de Aperador García, Demetrio y Guillermo (01/040); Gaete Mansilla, Rafael (9/493); López Aperador, Sebastián (09/494); López Aperador, Hnos (9/947); zona urbana; Molina Tirado, Natividad (09/503); Fernández Corchado, Rafael (09/506); Molina Tirado, Natividad (09/504); Callejón del Moral.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL SORIANA
NÚM. MARGEN COOR X COOR Y NÚM. MARGEN COOR X COOR Y
1 I 344900.08 4262820.95 1 D 344933.09 4262888.39
2 I 344860.42 4262837.10 2 D 344926.52 4262891.44
3 I 344849.39 4262841.92 3 D 344921.15 4262893.33
4 I 344812.67 4262853.67 4 D 344900.26 4262899.49
5 I 344809.66 4262854.64 4’ D 344900.21 4262899.36
6 I 344798.34 4262860.92 5 D 344896.07 4262901.05
6’ I 344796.32 4262860.80 6 D 344892.13 4262902.47
7 I 344780.95 4262860.99 7 D 344886.66 4262905.29
8 I 344764.03 4262863.83 8 D 344883.37 4262907.00
9 I 344749.27 4262863.99 9 D 344880.87 4262908.31
10 I 344737.15 4262862.44 10 D 344874.12 4262913.39
11 I 344735.47 4262861.53 11 D 344871.39 4262910.08
12 I 344694.48 4262863.95 12 D 344863.21 4262914.60
13 I 344679.49 4262868.51 13 D 344855.11 4262918.15
14 I 344671.45 4262870.12 14 D 344848.08 4262920.43
15 I 344665.15 4262872.02 15 D 344842.42 4262922.48
16 I 344661.99 4262872.97 16 D 344823.76 4262932.85
17 I 344635.33 4262882.60 17 D 344817.42 4262937.44
18 I 344600.59 4262891.88 18 D 344794.55 4262936.05
19 I 344590.34 4262895.11 19 D 344767.02 4262936.39
20 I 344588.35 4262895.09 20 D 344746.01 4262937.11
21 I 344486.32 4262920.01 21 D 344734.84 4262936.77
22 I 344465.08 4262900.43 22 D 344707.98 4262938.47
23 I 344459.55 4262893.35 23 D 344697.89 4262941.53
24 I 344420.59 4262866.17 24 D 344689.73 4262943.17
25 I 344418.45 4262863.08 25 D 344685.62 4262944.41
26 I 344408.70 4262838.47 26 D 344657.77 4262954.48
27 I 344398.39 4262818.90 27 D 344621.59 4262964.13
28 I 344397.60 4262811.56 28 D 344601.57 4262970.43
29 I 344393.52 4262798.75 29 D 344597.08 4262970.39
30 I 344406.13 4262791.13 30 D 344582.08 4262974.05
31 I 344430.78 4262774.10 31 D 344582.90 4262975.55
32 I 344443.27 4262758.24 32 D 344560.15 4262981.27
33 I 344433.42 4262743.01 33 D 344544.06 4262985.44
34 I 344432.79 4262740.83 34 D 344522.94 4262990.91
35 I 344432.80 4262738.54 35 D 344482.56 4263002.83
36 I 344433.46 4262736.36 36 D 344466.54 4263003.98
37 I 344440.32 4262722.15 37 D 344462.31 4262998.67
38 I 344455.74 4262691.33 38 D 344457.72 4262995.14
39 I 344437.62 4262683.65 39 D 344432.13 4262972.51
40 I 344446.78 4262656.68 40 D 344409.49 4262951.45
41 I 344438.25 4262648.35 41 D 344407.25 4262948.58
42 I 344428.46 4262646.45 42 D 344364.30 4262918.62
43 I 344433.73 4262598.88 43 D 344363.71 4262917.25
44 I 344434.73 4262595.10 44 D 344362.60 4262916.29
45 I 344441.11 4262549.04 45 D 344359.55 4262911.77
46 I 344446.77 4262505.69 46 D 344356.89 4262906.31
47 I 344448.92 4262467.32 47 D 344356.50 4262905.74
48 I 344449.44 4262449.42 48 D 344352.03 4262899.30
49 I 344448.72 4262440.49 49 D 344351.72 4262898.84
50 I 344447.03 4262430.06 50 D 344340.26 4262869.93
51 I 344445.73 4262410.07 51 D 344339.83 4262869.12
52 I 344440.77 4262397.44 52 D 344330.67 4262851.73
53 I 344422.62 4262361.99 53 D 344323.18 4262835.50
54 I 344414.97 4262352.09 54 D 344323.97 4262830.39
55 I 344408.28 4262336.87 55 D 344323.62 4262827.15
56 I 344374.53 4262286.49 56 D 344322.63 4262824.04
57 I 344369.86 4262278.28 57 D 344321.04 4262821.19
58 I 344357.69 4262253.29 58 D 344318.91 4262818.72
59 I 344343.89 4262222.22 59 D 344316.33 4262816.72
60 I 344335.16 4262203.40 60 D 344312.23 4262806.82
61 I 344332.31 4262194.17 61 D 344304.88 4262792.95
62 I 344332.63 4262184.75 62 D 344291.33 4262770.24
63 I 344334.26 4262177.61 63 D 344288.76 4262765.54
64 I 344318.65 4262159.30 64 D 344300.72 4262762.89
65 I 344304.48 4262133.74 65 D 344307.20 4262760.62
66 I 344296.21 4262114.51 66 D 344332.99 4262747.26
67 I 344293.04 4262109.53 67 D 344365.71 4262727.76
68 I 344277.53 4262099.89 68 D 344378.60 4262718.78
69 I 344252.46 4262094.03 69 D 344388.34 4262706.40
70 I 344213.31 4262027.83 70 D 344396.09 4262693.26
71 I 344210.27 4262022.13 71 D 344414.24 4262657.21
72 I 344205.02 4262022.11 72 D 344412.48 4262642.15
  73 D 344418.37 4262591.75
  74 D 344428.33 4262536.21
  75 D 344430.11 4262505.78
  76 D 344433.85 4262457.48
  77 D 344435.05 4262450.18
  78 D 344432.59 4262424.03
  79 D 344425.63 4262402.48
  80 D 344423.09 4262398.44
  81 D 344404.61 4262365.23
  82 D 344383.54 4262330.36
  83 D 344374.01 4262313.55
  84 D 344354.72 4262280.73
  85 D 344338.67 4262248.00
  86 D 344329.74 4262227.94
  87 D 344314.92 4262193.21
  88 D 344311.99 4262176.42
  89 D 344313.25 4262173.71
  90 D 344310.91 4262167.27
  91 D 344306.67 4262158.63
  92 D 344297.28 4262149.98
  93 D 344266.35 4262127.76
  94 D 344263.59 4262123.06
  95 D 344245.33 4262103.89
  96 D 344201.39 4262097.25

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 28 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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