Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 17/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de octubre de 2008, del Juzgado de lo Social núm. Veintisiete de Madrid, dimanante de Autos 146/2008.

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NIG: 28079 4 0006255 /2008 01005.

Núm. Autos: Demanda 146/2008.

Materia: Ordinario.

Demandante: Jesús Francisco Plaza Sánchez Moreno.

Demandados: Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., Recreativos Guadalhorce, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Veintisiete de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 146/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Francisco Plaza Sánchez Moreno contra la empresa Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Sentencia, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.

Núm. Sentencia: 296/08.

En la ciudad de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Doña Concepción del Brío Carretero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Veintisiete del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Ordinario entre partes, de una y como demandante Jesús Francisco Plaza Sánchez Moreno y de otra como demandado Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., y Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11.2.2008 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por el actor, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de cantidad.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio la audiencia del día 29.10.2008.

Tercero. Intentada la conciliación sin avenencia y abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, oponiéndose la demandada a la misma en los términos obrantes en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

Primero. El demandante Jesús Francisco Plaza Sánchez-Moreno, con DNI núm. 50.858.515-H, ha prestado servicios para las empresas demandadas Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Jefe de Obra con antigüedad de 2 agosto de 2007 y un salario bruto diario de 101,19 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo. El demandante cesó en la prestación de servicios con fecha 14 de enero de 2008 por despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid en fecha 2.4.2008, Autos 149/08.

En dicha sentencia se condenaba solidariamente a las consecuencias del despido a las empresas demandadas como formantes de un grupo empresarial. La sentencia es firme.

Tercero. Al demandante se le adeudan los siguientes conceptos y cantidades, conforme desglose de la demanda, por importe total de 6.237,95 euros por los conceptos de paga extra de navidad 2007 (1.380,90 euros); salario mes de diciembre 2007 (2.750 euros); salario de enero 2008 (1.416,66 euros); vacaciones no disfrutadas (57,14 euros) y dietas por kilometraje (633,25 euros).

Cuarto. Con fecha 28 enero de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin Avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita por el actor en este procedimiento una acción en reclamación de cantidad en la cuantía de 6.237,95 euros por los conceptos que se especifican en el hecho probado 3.° de esta resolución; frente a esta pretensión la empresa demandada no compareció pese a estar citada en legal forma.

Segundo. Siendo de aplicación la regla general relativa al «onus probando» contenida en el art. 217 de la LEC, al demandante le corresponde probar los hechos constitutivos de la acción ejercitada, pero tal carga de la prueba ha de ser correspondida por el demandado, cuando judicialmente se le cita a juicio para, a través de la confesión, esclarecer los hechos de la demanda y cuando el demandado adopta una actitud pasiva para prestar confesión, sin causa que lo justifique, el art. 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral autoriza a tenerlo por confeso, lo que equivale a la admisión de los hechos, de ahí que tengamos por probados los hechos constitutivos de la acción en la demanda ejercitada, relativos a la falta de pago de la cantidad reclamada, por ello habiendo resultado acreditadas documentalmente la relación laboral y las circunstancias profesionales del actor y habiendo incumplido la demanda la obligación de pago que le viene impuesta por el art. 4.2.f) y 26 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, al no haber sido abonada al actor la cantidad reclamada procede acceder a lo solicitado.

Tercero. Procede hacer aplicación del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en orden al interés por mora.

Cuarto. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Francisco Plaza Sánchez Moreno contra Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., debo condenar y condeno a las empresas demandadas de forma solidaria a que abonen al actor la cantidad de 6.237,95 euros más el interés por mora del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado núm. 2525 que tiene abierto en el Banesto Madrid Urbana, C/ Orense, núm 19, Código Postal 28020 de Madrid (Código Entidad 0030, Código Oficina 1143) haciendo constar en el ingreso el núm. de expediente y el año.

Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 ptas.) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Iltma. Sra Magistrada-Juez, Concepción del Brío Carretero, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

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