Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 24/12/2008

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Universidad de Granada, sobre delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.01), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.07), establece con carácter general las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre), especialmente en su artículo 48.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a esta Universidad, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados, y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado

HA RESUELTO

Primero. Delegar en el Decano o Director del Centro en el que el solicitante tenga la mayor dedicación docente, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectados, la competencia para la concesión de permisos al personal docente e investigador de esta Universidad de duración inferior a un mes en los términos previstos en el artículo 133.a) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

La competencia que se delega tendrá que ser ejercitada de forma expresa por el Decano o Director del Centro que corresponda.

Igualmente, en ningún caso el Departamento o Instituto Universitario de Investigación podrán omitir la emisión de sus respectivos informes.

Segundo. En las resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta materia, se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de este Rectorado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 4 del citado artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y apartado 2.b) del artículo 4 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre (BOE núm. 230, de 25.9.99).

Tercero. Mensualmente se deberá remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado una relación de los permisos concedidos en el ejercicio de esta competencia delegada.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 2 de diciembre de 2008.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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