Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 15/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Orden de 30 de enero de 2008, por la que se establecen las condiciones de las pólizas de seguro que se suscriban por las Entidades de Voluntariado para las personas que desarrollan programas de Acción Voluntaria Organizada.

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La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, establece el marco legislativo para la realización de actividades en materia de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y representa el compromiso de la Administración Andaluza de promover el Voluntariado, profundizando en el derecho de la ciudadanía a participar en la construcción de la sociedad.

En el Título III de la citada Ley "De las personas voluntarias" se regula el derecho de las personas voluntarias a ser aseguradas contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto de los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente.

Igualmente en el artículo 15.b) del citado texto legal se establece el deber de las entidades que desarrollen programas de acción en materia de voluntariado de asegurar a las personas voluntarias.

En el artículo 17 de la citada Ley, se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado que será público y que tendrá por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en la Ley. El Registro asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación. Su organización y funcionamiento, alcance y contenido serán objeto de posterior desarrollo reglamentario.

Mediante el Decreto 3/2007, de 9 de enero, se desarrollan los preceptos de la Ley 7/2001, de 12 de julio, relativos al Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y al Seguro de las personas voluntarias.

En concreto, en su artículo 18 se establece que "de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.d) y 15.b) de la Ley 7/2001, de 12 de julio, las entidades de voluntariado deberán asegurar a las personas voluntarias, a través de la suscripción de una póliza de seguro que les garantice la cobertura de asistencia sanitaria, riesgo de enfermedad, muerte e invalidez por accidentes derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad. Igualmente la póliza garantizará la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad. Reglamentariamente, por orden de la Consejería competente en materia de promoción y coordinación del voluntariado se establecerán las condiciones de las correspondientes pólizas.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Disposición Final Primera del Reglamento por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo reglamentario de las condiciones de las correspondientes pólizas de seguro que se suscriban por las Entidades de Voluntariado para las personas que desarrollen programas de Acción Voluntaria Organizada, incluidas las actividades de carácter ocasional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11.a) y 15.b) de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Artículo 2. Actividades objeto del seguro.

1. Serán objeto del seguro regulado en la presente Orden las actividades incluidas en los programas de Acción Voluntaria Organizada que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por las Entidades de Voluntariado, así como las actividades ocasionales no incluidas en programas.

2. Se entiende por Acción Voluntaria Organizada a los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, el conjunto de actividades que se desarrollen por personas físicas y cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean de interés general, de acuerdo con el área de actuación en las que se desarrollan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del citado texto legal.

b) Que sean consecuencia de una decisión libremente adoptada.

c) Que se realicen de forma responsable y gratuita.

d) Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a través de entidades sin ánimo de lucro.

3. No serán objeto del presente seguro las actividades relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, al no tener la consideración de Acción Voluntaria Organizada.

Artículo 3. Contenido del seguro.

El seguro que se suscriba por las Entidades de Voluntariado que desarrollan sus programas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza deberá garantizar los siguientes conceptos:

- Asistencia sanitaria derivada directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada.

- Muerte e invalidez, por accidente o enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad.

- Responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios ocasionados directamente en el ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad.

Artículo 4. Modalidades de la cobertura del seguro.

El seguro de las personas voluntarias que se suscriba por las Entidades de Voluntariado tendrá las siguientes modalidades:

a) Para actividades incluidas en programas permanentes de tracto sucesivo.

b) Para actividades incluidas en programas no permanentes de duración cierta.

c) Actividades ocasionales no incluidas en programas.

Artículo 5. Garantías y capitales asegurados.

1. El seguro que se suscriba por las entidades a favor de las personas voluntarias, constará de una póliza que contemple una doble cobertura, por un lado la de daños personales que puedan sufrir incluyendo el fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria, y por otra la responsabilidad civil derivada de su actuación.

2. La póliza de Accidente o Enfermedad cubrirá los daños que puedan sufrir las personas aseguradas en el transcurso de las actividades organizadas por la asociación, incluido el riesgo "in itinere".

3. La póliza de responsabilidad civil asegurará los daños corporales y materiales causados a terceros.

4. La póliza podrá contemplar las exclusiones normativamente previstas en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

5. El importe de las coberturas de los seguros relativos a los conceptos legalmente previstos en el Decreto 3/2007, de 9 de enero, y derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, son los siguientes:

- Fallecimiento: Deberá asegurarse una cuantía mínima de 6.000 euros.

- Invalidez Permanente: Derivada de accidente o enfermedad ocasionados en el ejercicio de la actividad voluntaria. Deberá asegurarse una cuantía mínima de 12.000 euros.

- Asistencia Sanitaria: La cobertura será ilimitada en las prestaciones realizadas por los Centros concertados con la respectiva compañía de seguro y excepcionalmente para el caso necesario de un centro no concertado, se establece una cuantía mínima de 900 euros.

- Responsabilidad Civil: Deberá contemplar un capital asegurado mínimo de 600.000 euros.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

La presente Orden será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2008

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Gobernación

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