Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento de separación núm. 512/2005. (PD. 650/2008).

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NIG: 0401342C20050003571.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 512/2005. Negociado: JU.

De: Don Guillermo Leonardo del Valle Chioso.

Procurador: Sr. Juan García Torres.

Contra: Doña Katherina Sophia de Ridder.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Procedimiento Familia. Separación contenciosa 512/2005, reconducida a Divorcio, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (antiguo Mixto núm.

Siete) a instancia de Guillermo Leonardo del Valle Chioso contra Katherina Sophia de Ridder, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Juan García Torres, actuando en nombre y representación de don Guillermo Leonardo del Valle Chioso, se presentó demanda de separación que ha sido reconducida a divorcio, basándola en los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, suplicando se dictase sentencia decretando la disolución por causa de divorcio de su matrimonio con doña Katherina Sophia de Ridder.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de veinte días que hubo de ser emplazada por Edictos, lo que no verificó por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Se señaló fecha para la celebración de la vista principal de los autos, celebrándose la misma, con el contenido reflejado en el soporte digital.

Cuarto. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por don Guillermo Leonardo del Valle Chioso frente a doña Katherina Sophia de Ridder, debo declarar la disolución por causa de Divorcio del matrimonio contraído por los litigantes con fecha 22 de marzo de 2002, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial los siguientes:

1. Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado entre sí.

3. No se hace expresa condena en las costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Katherina Sophia de Ridder, extiendo y firmo la presente en Almería, a seis de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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