Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/05/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1306/2006. (PD. 2235/2008).

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NIG: 4109142C20060042478.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1306/2006. Negociado: 5J.

Sobre: Desahucio por falta de pago de rentas.

De: Doña Soledad Valpuesta Cortés.

Procuradora: Sra. María Isabel Jiménez Heras.

Contra: Don José Guerrero Cañizares.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1306/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero veintiuno de Sevilla a instancia de Soledad Valpuesta Cortés contra José Guerrero Cañizares sobre desahucio por falta de pago de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 200/2007

Juez que la dicta: Don Francisco Escobar Gallego.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diecisiete de julio de dos mil siete.

Parte demandante: Soledad Valpuesta Cortés.

Abogado: Luis López Valpuesta.

Procurador: María Isabel Jiménez Heras.

Parte demandada: José Guerrero Cañizares.

Objeto del juicio: Desahucio por falta de pago de rentas.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de doña Soledad Valpuesta Cortés y se declara resuelto el contrato de arrendamiento que tiene con el demandado de la vivienda sita en la C/ Gamazo, núm. 10-2.º de esta Ciudad, acordándose el Desahucio del mismo y apercibiéndolo de lanzamiento si no desaloja la vivienda en el plazo legal. Se condena al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.950,45 euros, más los intereses legales. Se condena al demandado a las costas de esta primera instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Guerrero Cañizares, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dos de abril de dos mil ocho.- El Secretario.

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