Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Córdoba».

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Expte. VP @ 231/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Córdoba» en su totalidad, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santaella fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 31 de octubre de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 16 de noviembre de 1951, con una anchura legal de 16,72 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 19 de febrero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Córdoba» en su totalidad, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba. La vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 28 de julio de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de abril de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 52, de fecha de 23 de marzo de 2007 .

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 8, de fecha de 16 de enero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Córdoba» ubicada en el término municipal de Santaella en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artícu-lo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Tomás Gómez Estropel y don Miguel Jaraba Morillo manifiestan que las parcelas de su titularidad fueron adquiridas en su momento al Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en lo sucesivo IARA) y que las han estado pagando durante 20 años, por lo que se les ha perjudicado al afectarlas con el deslinde.

Estudiada la alegación se comprueba que en las escrituras públicas de agrupación, división y compraventa otorgadas ante Notario el 14 de octubre de 2004, en las que doña María del Mar Jiménez Guerrero, Delegada Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en nombre y representación del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), adjudica una parcela a don Miguel Jaraba Morillo y a otra parcela a doña Josefa Maldonado Pérez que a su vez transmitió a doña Tomás Gómez Estropel, mediante compraventas autorizadas por Resolución de 22 de febrero de 2004 de la Delegada Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Dado que dichas transmisiones fueron realizadas por el órgano competente en dicho momento en materia de vías pecuarias, y en aplicación del principio de seguridad jurídica y del principio de que los actos propios de la Administración no pueden ir en su contra, se estiman las referidas alegaciones procediéndose a realizar los cambios oportunos en la definición de los límites de la vía pecuaria de referencia.

2. Doña Adela Alcaide Pedrosa presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, hace entrega de las fotocopias de las escrituras alegando que sus parcelas lindan con la Colada de Córdoba, y por tanto no pueden verse afectada por dicha vía pecuaria. Aporta también una cédula de información catastral de su finca, en la que se recoge que la superficie es de 1,5494 ha, cuando en las escrituras de la propiedad se dice que es de 1,6234 ha.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

Mediante el procedimiento de deslinde se definen exactamente los límites de la vía pecuaria, de acuerdo a lo establecido en el acto de Clasificación, el cual asigna a la citada vía pecuaria una anchura de 16,72 metros. Los límites de la finca de referencia se han establecido de manera unilateral y en nada contradice la existencia de la vía pecuaria.

Asimismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación que en el tramo que afecta a la interesada detalla que detalla lo siguiente:

«... cruza la Vereda de Écija a La Rambla, el camino de la Guijarrosa y el de la Esparraguera a La Rambla, terminado la Vereda que nos ocupa en la unión de ésta con la de Sevilla...»

- En segundo lugar, manifiesta que unos olivos grandes están a unos 7 metros de la linde de su propiedad y que el propietario de enfrente ha ido metiéndose en el camino. Añade la interesada que hay unos olivos chicos entre los grandes que si están a unos tres metros de la linde, precisamente para que el vecino no se metiera en su propiedad.

Informar que el trazado de la vía pecuaria coincide con el representado en el croquis de la clasificación, así como el que aparece en la fotografía del vuelo de los años 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Documentación previa al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santaella, de los años 1939 y 1940.

- Planos Históricos del Instituto Geográfico y Estadístico escala 1:50.000, hoja 966 del año 1901.

- Planimetría catastral antigua del año 1962.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofoto Digital de 2001-2002, escala 1/5000, hojas 951 (4-3) y (4-4) de la Junta de Andalucía.

- Planos del Proyecto de Parcelación y valoración de los Lotes de los asentamientos de la 2.ª fase de la Obra Regable Genil-Cabra.

3. Don Alberto Cabello de los Cobos Sánchez de la Puerta manifiesta que el camino lo adaptaron a la carretera con su firme y que pusieron cunetas ambos lados de dicha carretera y que en la parte que linda con la parcela de su propiedad, existe un paredón de una altura de uno o dos metros de altura, señal inequívoca de que la vereda o camino no afectaba a las tierras de su finca. Añade el interesado que al hacerse la carretera hace unos cuarenta años y en una posterior reparación de ésta, se acondicionaron las cunetas con piedra y malla no afectando a las tierras de su propiedad, sin tener que sacar ninguno de sus olivos.

En cuanto a la existencia de la pared informar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santaella, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente:

«... cruza la Vereda de Écija a La Rambla, el camino de la Guijarrosa y el de la Esparraguera a La Rambla, terminado la Vereda que nos ocupa en la unión de ésta con la de Sevilla...»

Los muretes de por si no establecen los límites de la vía pecuaria, menos aún puede tenerse en consideración dicha manifestación, cuando no se aporta documentación sobre los extremos alegados, ni de la antigüedad de los citados muros.

4. Don Rafael Rider Giraldo que no está de acuerdo con el trazado propuesto porque reconoce por donde discurre la colada, y que siempre ha conocido el camino como está ahora con esa anchura. Además manifiesta que hay olivos sembrados que tienen más de 50 años.

Informar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la anchura de la vía pecuaria que se propone se ajusta a la de 16,72 metros que se asigna en la clasificación aprobada.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

5. Don Juan Alcaide Borrallo que es propietario de la parcela 66 del polígono 5 y que quiere hacer saber que no está de acuerdo con el deslinde realizado, puesto que los olivos jóvenes están puestos en el mismo sitio que otros que había centenarios a 6 metros del camino.

Si bien, en la fotografía del vuelo americano se observa la presencia de los mencionados olivos, no se puede apreciar la edad de éstos, por lo que no es posible informar la manifestación realizada.

6. Doña María Josefa López Álvarez manifiesta que ha solicitado diversa documentación sin perjuicio de realizar futuras alegaciones cuando reciba dicha documentación solicitada.

En segundo lugar, expone la interesada que ha realizado un reconocimiento «in situ» y que observa que se ha realizado el estaquillado provisional de los límites de la vía pecuaria. Indica la interesada que este estaquillado se ha realizado tomando el eje de la vía pecuaria en el camino actual de los Toriles y que puesto que la anchura que según dice la clasificación es de 16,72 metros, ha medido a ambos lados del eje 8.36 metros pero se cometido un error de base, ya que el camino actual no es el camino que había antiguamente, de hecho el camino actual es fruto de obras de ampliación realizadas en las décadas de los 80 y 90 por la Diputación de Córdoba. Se aporta plano de las parcelas afectadas y fotografía aérea del año 1956 en la que se aprecia que el camino era más estrecho y que además tenía un eje distinto. También aporta la fotografía aérea del año 2004 en la que se aprecia que el camino de ha ensanchado y desplazado hacia las parcelas de su propiedad, siendo este desplazamiento de unos 6,36 metros hacia las citadas parcelas.

Con anterioridad a la fase de exposición pública doña María Josefa López Álvarez reitera la alegación formulada adjuntando planos, proponiendo la rectificación del trazado de la vía pecuaria.

Añade la interesada que las obras realizadas en la carretera fueron ejecutadas por el Ingeniero doña Antonio Rubio Murillo que emitió un informe a petición de la autoridad judicial, en el que se describen las obras de paso acometidas en la carretera que adjunta. Indica la interesada a consecuencia de dicha ampliación el eje del camino y el de la carretera no coinciden, habiéndose desplazado el eje unos 5 metros hacia el Prado Rubio, tal y como se refleja en la cartografía que ya fue aportada.

En ningún momento la clasificación especifica que la vía pecuaria vaya por el «Camino de los Toriles». El trazado que se propone no ha tenido en cuenta la ampliación de la carretera y éste se ha realizado en base a las evidencias que existen en el campo (paredones de piedra, acequias y orografía).

Así mismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la senda que aparece en la fotografía del vuelo de 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 4 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 9 de junio de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Córdoba» en su totalidad, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 8.451,41 metros lineales.

- Anchura: 16,72 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 8.451,41 metros, la superficie deslindada es de 130489,15 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de Córdoba», en el tramo completa en todo su recorrido, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos.

Primer tramo. Desde su inicio, hasta el cruce con la Vereda de Écija a La Rambla.

Linderos:

- Al Norte: linda con la Vereda de Écija a La Rambla.

- Al Sur; linda con la Vereda Mohedana.

- Al Este: Linda con las parcelas de Francisco Palma Costa (27/99), de Joaquín Palma Palma (27/98), de María José Palma del Moral (27/100), de Detalles topográficos (29/9001), de Josefa Amaya Carmona (27/85), de Consejería de Economía y Hacienda (26/61), de Bartolomé Sillero Ruz (26/60), de Bartolomé Sillero Ruz (26/56), de Miguel Jaraba Morillo (26/57), de Tomás Gómez Estropel (26/58), de Bartolomé Sillero Ruz (26/59), de Detalles topográficos (26/9002), de José Ángel Costa Berni (26/1), de Diputación de Córdoba (6/23) y de Casimiro González Espinar (6/7).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de Josefa Amaya Carmona (27/97), de Joaquín Palma Palama (27/98), de Detalles topográficos (27/9006), de Josefa Amaya Carmona (27/96), de Miguel Palma Castilla (27/95), de Detalles topográficos (27/9001), de Detalles Topográficos (27/9007), de Josefa Amaya Carmona (27/86), de Consejería de Economía y Hacienda (25/26), de María Isabel Sillero Álvarez (25/27), de Detalles Topográficos (27/9001), de Bartolomé Sillero Ruz (25/17), de Bartolomé Sillero Ruz (25/18), de Estrella Sillero Álvarez (25/19), de Antonio Somoza Costa (25/24), de Bartolomé Sillero Ruz (25/23), de Detalles topográficos (24/9002) y de Bartolomé Sillero Ruz (24/90).

Segundo tramo. Desde el cruce con la Vereda de Écija a La Rambla, hasta el final de su recorrido.

Linderos:

- Al Norte: linda con el término municipal de La Rambla y Vereda de la Blanca.

- Al Sur: linda con la Vereda de Écija a La Rambla.

- Al Este: Linda con las parcelas de Francisco Álvarez Pintor (6/6), de Dolores Muñoz Sánchez (6/5), de Juan Carlos Lovera Prieto (6/4), de Detalles topográficos (6/9005), de Juan Carlos Lovera Prieto (6/3), de Alberto Cabello de los Cobos Sánchez de Puerta (6/1), de Detalles topográficos (5/9002), de María Josefa Lovera Prieto (5/54), de Salvador Lovera Prieto (5/55), de Salvador Lovera Prieto (5/52), de Salvador Lovera Prieto (5/50), con el término municipal de La Rambla y Vereda de la Blanca.

- Al Oeste: Linda con las parcelas de Ana Ruz Tripiana (24/88), de Rafael Ruz Tripiana (24/87), de Dolores Muñoz Sánchez (24/84), de Francisco Álvarez Pintor (24/79), de Antonia Álvarez Pintor (24/78), de Detalles topográficos (24/9007), de Antonia Álvarez Pintor (24/77), de Detalles topográficos (24/9006), de Antonia Álvarez Pintor (24/74), de Ortega Osuna SAT Num 7860 (24/65), de Diputación de Córdoba (24/163), de Ortega Osuna SAT Num 7860 (24/64), de Detalles topográficos (5/9002), de Manuel Mayer Berni (5/76), de Adela Alcaide Pedrosa (5/75), de Andrés Márquez Rider (5/74), de Juan Antonio Alcaide Barrallo (5/66), de Juan Mayer Rider (5/65), de María Angelina Costa Berni (5/64), de Andrés Márquez Rider (5/56), con la Vereda de Sevilla y con la parcela de Juan Rafael Rider Giraldo (5/49).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Córdoba» en su totalidad, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba

Núm. Punto X (m) Y (m) Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 337361,40 4160125,18 1D 337375,81 4160103,96
2I 337373,67 4160233,14 2D 337389,87 4160227,63
3I 337394,71 4160268,09 3D 337409,60 4160260,41
4I 337418,98 4160323,86 4D 337434,37 4160317,33
5I 337427,27 4160343,92 5D 337442,67 4160337,41
6I 337442,54 4160379,23 6D 337457,97 4160372,78
7I 337450,62 4160399,21 7D 337466,02 4160392,69
8I 337470,72 4160444,63 8D 337486,01 4160437,87
9I 337498,40 4160507,39 9D 337513,75 4160500,77
10I 337511,71 4160538,92 10D 337526,99 4160532,14
11I 337521,55 4160560,03 11D 337536,75 4160553,07
12I 337543,61 4160609,06 12D 337558,88 4160602,24
13I 337560,44 4160647,03 13D 337575,66 4160640,11
14I 337586,51 4160702,98 14D 337601,62 4160695,81
15I 337604,96 4160741,19 15D 337619,78 4160733,43
16I 337609,78 4160749,70 16D 337623,86 4160740,64
17I 337636,47 4160786,48 17D 337650,16 4160776,87
18I 337664,67 4160828,03 18D 337679,10 4160819,52
19I 337689,35 4160876,75 19D 337704,07 4160868,81
20I 337728,37 4160944,82 20D 337742,08 4160935,12
21I 337748,19 4160967,85 21D 337758,70 4160954,43
22I 337754,83 4160971,22 22D 337767,37 4160958,83
23I 337790,15 4161043,06 23D 337805,05 4161035,48
24I 337814,26 4161088,85 24D 337829,02 4161081,01
25I 337830,49 4161119,10 25D 337845,12 4161111,00
26I 337849,37 4161152,21 26D 337863,70 4161143,59
27I 337871,44 4161187,02 27D 337885,78 4161178,41
28I 337885,92 4161212,46 28D 337900,26 4161203,86
29I 337906,53 4161245,11 29D 337920,63 4161236,13
30I 337926,48 4161276,13 30D 337941,53 4161268,62
31I 337929,62 4161284,62 31D 337945,87 4161280,34
32I 337934,60 4161315,33 32D 337951,26 4161313,62
33I 337937,02 4161369,80 33D 337953,72 4161369,11
34I 337938,00 4161395,22 34D 337954,70 4161394,30
35I 337941,16 4161439,44 35D 337957,78 4161437,49
36I 337948,76 4161485,72 36D 337965,19 4161482,61
37I 337955,33 4161516,22 37D 337971,58 4161512,25
38I 337967,09 4161559,09 38D 337983,16 4161554,48
39I 337990,26 4161636,45 39D 338006,20 4161631,42
40I 338025,85 4161743,47 40D 338041,56 4161737,74
41I 338039,07 4161776,83 41D 338054,48 4161770,32
42I 338058,00 4161818,97 42D 338073,18 4161811,96
43I 338080,05 4161865,40 43D 338095,04 4161858,00
44I 338096,32 4161897,14 44D 338110,92 4161888,98
45I 338124,09 4161942,81 45D 338138,39 4161934,14
46I 338133,94 4161959,11 46D 338147,93 4161949,92
47I 338191,36 4162039,68 47D 338205,17 4162030,25
48I 338201,86 4162055,71 48D 338216,15 4162047,00
49I 338215,37 4162079,58 49D 338230,40 4162072,20
50I 338228,33 4162110,45 50D 338244,00 4162104,58
51I 338235,11 4162130,94 51D 338251,55 4162127,39
52I 338242,28 4162198,98 52D 338258,88 4162196,97
53I 338249,58 4162252,55 53D 338266,15 4162250,29
54I 338258,28 4162293,90 54D 338259,17 4162251,24
55I 338269,11 4162325,31 55D 338267,26 4162289,55
56I 338279,21 4162346,66 56D 338281,79 4162330,21
57I 338308,12 4162390,00 57D 338287,16 4162341,18
58I 338315,28 4162388,64 58D 338297,03 4162355,38
59I 338340,39 4162425,55 59D 338316,53 4162384,34
60I 338344,59 4162433,81 60D 338333,66 4162409,76
61I 338352,18 4162447,74 61D 338342,86 4162424,05
62I 338359,66 4162460,02 62D 338346,92 4162432,06
63I 338378,56 4162489,19 63D 338381,04 4162487,71
64I 338388,36 4162506,88 64D 338390,94 4162505,58
65I 338408,94 4162551,36 65D 338396,86 4162518,03
66I 338426,70 4162601,56 66D 338411,71 4162550,22
67I 338433,34 4162624,64 67D 338426,13 4162589,32
68I 338435,80 4162640,75 68D 338432,79 4162610,88
69I 338435,64 4162677,05 69D 338437,82 4162632,45
70I 338421,54 4162754,56 70D 338438,68 4162640,59
71I 338417,58 4162769,59 71D 338439,46 4162654,93
72I 338409,63 4162799,35 72D 338438,52 4162677,28
73I 338407,64 4162807,51 73D 338437,53 4162686,77
74I 338406,04 4162812,00 74D 338425,16 4162753,96
75I 338404,43 4162814,87 75D 338412,41 4162800,14
76I 338402,50 4162822,60 76D 338404,84 4162825,46
77I 338394,17 4162825,38 77D 338399,52 4162838,40
78I 338361,84 4162907,31 78D 338393,53 4162852,62
79I 338344,61 4162962,94 79D 338388,32 4162867,76
80I 338341,83 4162983,85 80D 338364,03 4162933,52
81I 338347,20 4163046,36 81D 338353,66 4162967,80
      82D 338352,77 4162978,89
      83D 338358,31 4163044,35
      84D 338360,49 4163052,14
85I 338350,47 4163055,66 85D 338364,84 4163050,61
86I 338354,21 4163066,31 86D 338369,37 4163059,02
87I 338366,49 4163085,95 87D 338380,19 4163076,31
88I 338456,32 4163199,82 88D 338469,24 4163189,20
89I 338487,93 4163236,75 89D 338501,51 4163226,91
90I 338502,14 4163260,12 90D 338516,58 4163251,69
91I 338550,56 4163346,47 91D 338565,63 4163339,15
92I 338559,01 4163366,89 92D 338575,03 4163361,85
93I 338561,98 4163380,32 93D 338578,53 4163377,74
94I 338569,43 4163460,76 94D 338586,18 4163460,33
95I 338568,07 4163493,14 95D 338584,76 4163494,19
96I 338562,34 4163561,80 96D 338578,94 4163563,96
97I 338553,84 4163609,91 97D 338570,11 4163613,94
98I 338534,34 4163670,71 98D 338550,98 4163673,56
99I 338532,97 4163718,01 99D 338549,77 4163715,67
100I 338555,55 4163789,62 100D 338571,65 4163785,09
101I 338575,93 4163871,57 101D 338592,14 4163867,46
102I 338599,60 4163962,94 102D 338615,84 4163958,95
103I 338611,13 4164012,60 103D 338627,11 4164007,50
104I 338633,26 4164066,44 104D 338648,59 4164059,77
105I 338639,54 4164080,10 105D 338655,60 4164075,00
106I 338641,13 4164088,69 106D 338657,83 4164087,05
107I 338641,68 4164132,15 107D 338658,40 4164131,53
108I 338643,92 4164168,53 108D 338660,65 4164168,25
109I 338642,23 4164230,09 109D 338658,92 4164231,27
110I 338639,03 4164258,15 110D 338655,88 4164257,99
111I 338642,27 4164282,57 111D 338659,33 4164284,05
112I 338636,41 4164301,22 112D 338652,77 4164304,92
113I 338621,05 4164410,23 113D 338637,31 4164414,71
114I 338618,48 4164431,32 114D 338634,71 4164436,45
115I 338587,07 4164694,52 115D 338603,75 4164695,82
116I 338585,78 4164729,62 116D 338602,53 4164729,28
117I 338588,20 4164761,05 117D 338604,79 4164758,73
118I 338594,47 4164791,64 118D 338610,73 4164787,73
119I 338661,40 4165033,08 119D 338677,55 4165028,73
120I 338737,10 4165322,35 120D 338753,17 4165317,70
121I 338753,67 4165374,48 121D 338768,97 4165367,40
122I 338798,76 4165446,48 122D 338812,97 4165437,67
123I 338854,18 4165536,75 123D 338868,92 4165528,80
124I 338870,96 4165572,48 124D 338886,29 4165565,78
125I 338917,48 4165687,24 125D 338932,85 4165680,63
126I 338965,08 4165791,78 126D 338980,47 4165785,24
127I 339002,18 4165885,61 127D 339018,13 4165880,47
128I 339036,06 4166019,77 128D 339052,24 4166015,56
129I 339067,40 4166136,69 129D 339083,64 4166132,68
130I 339129,94 4166413,76 130D 339146,32 4166410,41
131I 339136,95 4166452,00 131D 339153,44 4166449,22
132I 339149,96 4166536,83 132D 339166,38 4166533,61
133I 339155,07 4166558,15 133D 339170,66 4166551,48
134I 339165,09 4166573,69 134D 339181,00 4166567,51
135I 339169,12 4166597,38 135D 339185,51 4166594,07
136I 339175,29 4166623,73 136D 339191,67 4166620,33
137I 339183,55 4166669,52 137D 339199,93 4166666,13
138I 339196,08 4166723,21 138D 339212,02 4166717,94
139I 339218,35 4166774,58 139D 339233,48 4166767,44
140I 339234,98 4166807,08 140D 339250,14 4166799,99
141I 339246,42 4166834,03 141D 339261,59 4166826,97
142I 339262,68 4166866,10 142D 339277,41 4166858,17
143I 339273,24 4166884,62 143D 339288,23 4166877,16
144I 339284,27 4166910,28 144D 339300,13 4166904,86
145I 339289,84 4166931,83 145D 339305,91 4166927,19
146I 339294,10 4166945,19 146D 339310,27 4166940,84
147I 339301,78 4166979,93 147D 339317,99 4166975,80
148I 339312,52 4167017,11 148D 339328,47 4167012,09
149I 339324,33 4167051,68 149D 339340,40 4167047,00
150I 339330,61 4167077,56 150D 339346,86 4167073,62
151I 339334,21 4167092,38 151D 339350,29 4167087,75
152I 339344,23 4167122,32 152D 339360,16 4167117,22
153I 339360,79 4167176,61 153D 339376,50 4167170,81
154I 339374,18 4167207,27 154D 339389,49 4167200,55
155I 339381,33 4167223,48 155D 339397,05 4167217,69
156I 339385,24 4167236,57 156D 339401,49 4167232,56
157I 339389,03 4167255,95 157D 339405,62 4167253,65
158I 339390,81 4167277,28 158D 339407,48 4167276,06
159I 339395,00 4167343,37 159D 339411,65 4167341,72
160I 339397,59 4167362,52 160D 339414,22 4167360,73
161I 339399,04 4167380,58 161D 339415,65 4167378,54
162I 339402,25 4167400,01 162D 339418,59 4167396,37
163I 339419,91 4167462,58 163D 339435,42 4167455,97
164I 339428,68 4167477,52 164D 339442,28 4167467,66
165I 339443,97 4167494,79 165D 339455,92 4167483,06
166I 339472,69 4167521,19 166D 339484,63 4167509,45
167I 339486,03 4167536,19 167D 339497,67 4167524,12
168I 339497,36 4167545,55 168D 339507,44 4167532,20
169I 339552,16 4167583,29 169D 339561,16 4167569,19
170I 339572,36 4167595,22 170D 339581,35 4167581,11
171I 339586,38 4167604,85 171D 339596,46 4167591,49
172I 339602,81 4167618,45 172D 339613,95 4167605,97
173I 339613,10 4167628,36 173D 339625,13 4167616,73
174I 339629,62 4167646,70 174D 339642,32 4167635,81
175I 339642,87 4167662,91 175D 339657,33 4167654,18
176I 339646,59 4167671,67 176D 339662,43 4167666,21
177I 339655,78 4167705,81 177D 339672,08 4167702,06
178I 339662,28 4167739,77 178D 339678,75 4167736,86
179I 339670,93 4167793,27 179D 339687,01 4167787,98
180I 339672,55 4167817,19      
181I 339668,74 4167833,41 1C 338622,01 4164410,65
182I 339652,02 4167871,03 2C 338633,09 4164435,20
183I 339643,98 4167891,83 3C 339679,24 4167792,32
184I 339638,08 4167915,00 4C 339680,98 4167817,88
185I 339633,07 4167929,45 5C 339676,70 4167836,08
      6C 339659,74 4167874,24
      7C 339651,96 4167894,37
      8C 339646,09 4167917,41

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 27 de abril de 2009.- La Directora General, (Dto. 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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