Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde, la desafectación parcial y la modificación de trazado puntual de la vía pecuaria «Cordel de la Campiña».

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VP 008/08.

Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Cordel de la Campiña», en el tramo que comienza mil metros aproximadamente antes de que la vía pecuaria original cruce con el camino de Las Merinillas, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel de la Campiña», en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 106, de fecha 4 de mayo de 1959.

Segundo. Solicitada la presente Modificación de Trazado por don Tomás Aranguez Toledano, en nombre de la Sociedad Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP), como titular de las instalaciones que afectan al tramo de la vía pecuaria de referencia, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, eleva Propuesta de Inicio con fecha 27 de marzo de 2008, e informa favorablemente la referida solicitud por entender que se cumplen todos los requisitos técnicos exigidos por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero. La Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Cordel de la Campiña», en el tramo que comienza mil metros aproximadamente antes de que la vía pecuaria original cruce con el camino de Las Merinillas, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, está motivada por la afección de una Industria Láctea de dicha entidad, sobre terrenos pertenecientes a la referida vía pecuaria. Siendo el objeto del referido expediente administrativo la restitución de la continuidad del «Cordel de la Campiña», por lo que se propone un trazado alternativo que mantiene la integridad superficial de la vía pecuaria y que garantiza sus usos compatibles.

La Modificación de Trazado permite modificar un tramo de la vía pecuaria «Cordel de la Campiña», en el tramo que comienza mil metros aproximadamente antes de que la vía pecuaria original cruce con el camino de Las Merinillas, con una longitud de 1.027,25 m y una anchura legal de 37,61 m y cuyo tramo resultante tiene una longitud de 1.323,22 m y una anchura variable, que bordea las instalaciones de la Industria Láctea, dejándolas en su margen izquierdo.

Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 25 de abril de 2008, en virtud del principio de economía procedimental, se acordó el inicio del expediente administrativo de deslinde desafectación parcial y de modificación de trazado del «Cordel de la Campiña», en el tramo que comienza mil metros aproximadamente antes de que la vía pecuaria original cruce con el camino de Las Merinillas, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba.

Quinto. Redactada Propuesta de Modificación de Trazado, la cual se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, en la que se define exactamente el trazado original de la vía pecuaria, así como el trazado resultante, tras la modificación objeto del presente procedimiento administrativo, se somete a Exposición Pública, previamente notificada a posibles interesados y organismos públicos, y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 121, de 1 de julio de 2008.

Sexto. Durante el mencionado trámite no se han presentado alegaciones.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de febrero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Deslinde, Desafectación y Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 5 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,

Considerando que la presente Resolución, en virtud del vigente artículo 37.3 del Decreto 155/98, Reglamento de Vías Pecuarias, no será plenamente efectiva en tanto en cuanto se lleva a cabo la tramitación de la correspondiente licencia de segregación de los terrenos aportados, a fin de proceder a su inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad a favor de la Comunidad Autónoma.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de la Campiña, en el término municipal de Pozoblanco (Córdoba), de conformidad con las siguientes características:

Descripción registral del tramo deslindado y desafectado: Finca rústica, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud es de 1.027,25 metros, la superficie es de 38.618,73 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Campiña», en el tramo de 1.027,03 metros antes del cruce de la vía pecuaria con el Camino de las Merinillas, que discurre con dirección sureste y linda con:

Inicio: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/33) y vía pecuaria.

Derecha: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/33).

Izquierda: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/33).

Fin: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/33) y vía pecuaria.

Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, la longitud es de 1.323,22 metros, la superficie es de 38.630,47 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Campiña», en el tramo que sustituye al anterior «Cordel de la Campiña» en el tramo de 1.027,03 metros antes del cruce de la vía pecuaria con el Camino de las Merinillas.

Discurre con dirección noreste y luego sureste y linda con:

Inicio: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/33) y vía pecuaria.

Derecha: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/33).

Izquierda: parcela de herederos de Blas Herrero Caballero (18/35), camino del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/9012), Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/33), camino del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/9012).

Fin: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/33) y vía pecuaria.

COORDENADAS U.T.M. «CORDEL DE LA SIERRA». POZOBLANCO. CÓRDOBA
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 339488,19 4247869,00 1D 339457,30 4247844,38
2I 339567,77 4247658,25 2D 339531,70 4247647,30
3I 339576,82 4247619,31 3D 339541,55 4247604,92
4I 339603,64 4247575,19 4D 339571,39 4247555,85
5I 339636,19 4247520,19 5D 339600,68 4247506,35
6I 339652,93 4247441,21
6D1 339616,14 4247433,42
6D2 339618,25 4247426,66
6D3 339621,59 4247420,42
7I 339676,87 4247405,13 7D 339648,02 4247380,58
8I 339737,23 4247349,29 8D 339710,11 4247323,14
9I 339785,32 4247293,34
9D1 339756,81 4247268,83
9D2 339763,14 4247262,98
9D3 339770,64 4247258,73
10D 339792,61 4247249,40
10I1 339807,29 4247284,02
10I2 339814,93 4247279,66
10I3 339821,35 4247273,65
11I 339975,15 4247091,30 11D 339945,98 4247067,56
12I 340021,58 4247032,19 12D 339991,17 4247010,01
13I 340031,73 4247017,18 13D 339994,49 4247005,11
Nuevo trazado:
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 339488,19 4247869,00 1D 339457,30 4247844,38
2I 339521,53 4247876,79 2D 339525,31 4247860,21
3I 339562,01 4247885,81 3D 339565,75 4247869,23
4I 339591,11 4247892,47 4D 339595,71 4247876,08
5I 339640,80 4247909,06 5D 339645,86 4247892,83
6I 339660,49 4247914,77 6D 339664,86 4247898,34
7I 339675,78 4247918,47 7D 339680,03 4247902,00
8I 339697,22 4247924,36 8D 339701,58 4247907,92
9I 339709,61 4247927,53 9D 339713,84 4247911,06
10I 339725,26 4247931,56 10D 339729,55 4247915,11
11I 339740,75 4247935,63 11D 339745,23 4247919,23
12I 339758,07 4247940,54 12D 339762,08 4247924,01
13I 339774,64 4247943,91 13D 339778,49 4247927,35
14I 339789,97 4247947,93 14D 339794,37 4247931,51
15D 339812,58 4247936,49
15I1 339808,10 4247952,89
15I2 339816,27 4247953,08
15I3 339825,82 4247950,33
15I4 339836,18 4247943,49
16I 339842,98 4247935,82 16D 339817,39 4247924,46
17I 339850,46 4247918,98 17D 339824,04 4247909,47
18I 339856,79 4247904,86 18D 339829,43 4247898,82
19I 339859,11 4247895,81 19D 339832,39 4247887,29
20I 339864,94 4247880,62 20D 339839,05 4247869,93
21I 339876,63 4247854,23 21D 339850,81 4247843,38
22I 339880,58 4247844,32 22D 339854,56 4247833,96
23I 339887,46 4247827,04 23D 339861,37 4247816,87
24I 339900,23 4247793,57 24D 339873,91 4247784,00
25I 339931,37 4247703,63 25D 339904,85 4247694,65
26I 339942,90 4247668,78 26D 339916,55 4247659,29
27I 339957,47 4247631,40 27D 339931,38 4247621,23
28I 339968,90 4247602,12 28D 339942,74 4247592,14
29I 339986,01 4247556,21 29D 339958,97 4247548,59
30I 339995,70 4247523,49 30D 339956,73 4247519,14
31I 339994,38 4247503,40 31D 339955,84 4247505,58
32I 339990,99 4247431,62 32D 339952,43 4247433,39
33I 339990,48 4247420,24 33D 339951,79 4247419,09
34I 339997,60 4247352,34 34D 339959,24 4247348,04
35I 340003,57 4247302,31 35D 339965,19 4247298,16
36I 340011,13 4247224,24 36D 339972,70 4247220,61
37I 340015,26 4247179,34 37D 339976,84 4247175,66
38I 340023,33 4247098,23 38D 339984,93 4247094,33
39I 340030,70 4247026,94 39D 339992,31 4247022,93
40I 340031,73 4247017,18 40D 339994,49 4247005,11

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2009.- La Directora General (Dto. 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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