Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 23 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la concesión de subvención con fondos del Estado, a favor de la empresa que se cita.

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Vista la solicitud con registro de entrada de fecha 5 de junio de 2007, en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, solicitada por Carogar, S.L., empresa privada con CIF B-41369190, representada por don Juan M. Caro García, con DNI 28.690.899-D, en la que se solicita la calificación y, por consiguiente, la concesión de subvención al promotor para la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada U.E. 03-2 Prolongación Miguel Hernández en Valverde del Camino (Huelva), del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. Que con fecha 23 de octubre de 2008 se emitió, por parte del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Huelva, análisis socioeconómico y urbanístico de la actuación propuesta de acuerdo a las necesidades y previsiones recogidas en el planeamiento vigente, siendo informada dicha actuación favorablemente.

Segundo. Que con fecha 30 de octubre de 2008 el citado expediente obtuvo de la misma Delegación Provincial, Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada U.E. 03-2 Prolongación Miguel Hernández en Valverde del Camino sita en Huelva, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Título II del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

Tercero. De la Cédula de Calificación Provisional se desprende las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo que son las siguientes:

Modalidad: Urbanización de suelo.

Edificabilidad total: 8.104,83 m2t (53 viviendas).

Ediflcabilidad de viviendas protegidas: 5.923,49 m2t (53 viviendas).

Coste de la actuación protegible: 423.119,40 €.

El coste de la actuación asciende a la cantidad de 423.119,40 € y se propone la concesión de una subvención estatal, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, ascendiendo el importe a 68.900,00 €.

Cuarto. La programación de ejecución de la actuación se establece en función de la Cédula de Calificación Provisional y de las disposiciones presupuestarias y se establece de la siguiente forma:

CONCEPTOS COSTE PROTEGIBLE 1T 2T 3T 4T 5T 6T
Planeamiento y Gestión urb. 16.423,00
Urbanización 406.696,40 10% 15% 15% 20% 20% 20%
TOTAL 423.119,40 10% 15% 15% 20% 20% 20%
SUBVENCIÓN ESTATAL TOTAL 68.900,00
ANUALIDAD 2009 68.900,00

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente ayuda se acoge a lo establecido en la Disposición transitoria primera y con la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, donde se determina que las disposiciones derogadas seguirán vigentes respecto a los plazos temporales concretos en la normativa reguladora de dichos planes.

Segundo. Del expediente se desprende que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en la Orden de 10 de marzo de 2006 por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, para el desarrollo y financiación de la actuación de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada U.E. 03-2 Prolongación Miguel Hernández, promovida por Carogar, S.L.

Tercero. Es de aplicación la Orden 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de julio, y Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, habiéndose cumplido en el expediente los requisitos exigidos para la calificación de la actuación «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.

Cuarto. Es de aplicación el Decreto 801/2005, de 1 de Julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Quinto. Es de aplicación la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Sexto. Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13a.14a y 18a de la Constitución.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, el abono de las ayudas de la Administración General del Estado contempladas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, quedará condicionada al ingreso de los recursos económicos procedentes del Ministerio de Fomento.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el Ministerio de Vivienda subvencionará al promotor por cada vivienda protegida a construir en el ámbito de urbanización, con una cuantía fija en metálico, en función del porcentaje de viviendas protegidas previstas sobre el número total de viviendas a construir, así como por algunas características de las viviendas protegidas.

En este caso tendremos al encontrarse el % de edificabilidad para viviendas protegidas sobre el total de edificabilidad entre el 50% y 75%:

1.300 € x 53 viviendas = 68.900,00 €

Noveno. De los datos existentes en esta Dirección General, se desprende la existencia de recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención por 68.900,00 € para la anualidad 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.18.21. 77000. 43B 6.

Décimo. De conformidad con el artículo 143 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, el importe de 68.900,00 € de subvención con cargo a los presupuestos del Estado será satisfecho al promotor una vez haya acreditado la inversión realizada y su adecuación a la programación establecida en la Resolución de concesión en las siguientes anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE
2009 68.900,00
TOTAL SUBVENCIÓN 68.900,00

Esta anualidad, por motivos presupuestarios o por otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, no siendo necesaria la conformidad del promotor, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la misma para su conocimiento.

Undécimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145. Solicitud de Calificación Definitiva, de la Orden de 10 de marzo de 2006, ejecutada la actuación, el promotor solicitará en el plazo de un mes, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, la Calificación Definitiva de la actuación, de acuerdo con el modelo 2 de Anexo V, a cuyo efecto acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del técnico director de las obras de urbanización acreditativo de la finalización de las mismas conforme al Proyecto de Urbanización.

b) Certificado Municipal de recepción de las obras de urbanización ejecutadas o, en su defecto, acreditación del ofrecimiento formal de cesión de las mismas, una vez transcurridos los plazos legales para resolver sobre la recepción.

c) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción del Proyecto de Reparcelación o en su caso el de Parcelación.

En dicha certificación deberá especificarse la parcela o parcelas concretas afectadas a la edificación de viviendas protegidas.

En el supuesto de no haberse solicitado Cédula de Calificación Definitiva en el plazo previsto, se iniciará el correspondiente expediente de incumplimiento de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden.

Vistas las normas citadas, demás preceptos de general aplicación y a la vista del informe favorable del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Huelva:

RESUELVE

Conceder al promotor, Carogar, S.L., empresa privada con CIF B-41369190, representada por don Juan M. Caro García con DNI 28.690.899-D una subvención para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada U.E. 03-2 Prolongación Miguel Hernández en Valverde del Camino, por un importe de sesenta y ocho mil novecientos euros (68.900,00 €), correspondiéndole dicha cantidad para la anualidad 2009, previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.

El gasto se imputará para la anualidad 2009 a cargo de la Aplicación Presupuestaria 0.1.15.00.18.21.77000.43B.6.

Código de Proyecto 1994/210227.

El pago de la citada ayuda se realizará una vez acreditada por el promotor la ejecución de las correspondientes fases, mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización y su adecuación a la programación establecida.

Que tal como establece la Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las siguientes recogidas en el artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias. De dicha Orden de 10 de marzo de 2006.

La financiación de la actuación estará condicionada al cumplimiento de las condiciones, requisitos y compromisos contenidos en la presente Resolución y en las disposiciones normativas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. El incumplimiento de las mismas, determinará la interrupción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales desde su pago.

Huelva, 23 de abril de 2009.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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