Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente que se cita.

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Expediente: 29-000008-08-P.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Cristóbal López Estrella, en nombre y representación de Pl.31, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 20 de abril de 2009.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.500 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por obstrucción a la inspección e incumplimiento en la información en la venta de bienes.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Ausencia de culpabilidad: No se contestó al requerimiento de la Administración por extravío del acta de inspección.

- Respecto al etiquetado: Que ellos adquieren los productos de los mayoristas con la etiqueta que se les da, con lo que no es responsable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma; en su virtud se incorpora el texto del informe al recurso de alzada emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 25 de septiembre de 2008, en el que textualmente se manifiesta que:

“(...). El recurrente reproduce como motivos de impugnación las alegaciones vertidas a lo largo del procedimiento las cuales han sido debidamente rebatidas en los diferentes actos que lo conforman a los cuales nos remitimos. No obstante queremos insistir en que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece que los Órganos de defensa del consumidor velarán para hacer efectivos los derechos de los consumidores consagrados tanto en la propia Ley como en la legislación sectorial correspondiente, y para ello desarrollarán las medidas de control e inspección necesarias (art. 40). Para la averiguación de los hechos lesivos de los derechos de los consumidores y sus responsables, los órganos de defensa del consumidor podrán requerir por escrito u oralmente la remisión a las oficinas administrativas de la documentación necesaria (art. 47.1.c). En correspondencia a esta facultad, las empresas, cuando son requeridas para ello, deberán suministrar la información que les soliciten los Servicios de Inspección de Consumo, salvo cuando haya causa legal que lo impida, en cuyo caso deberán comunicar motivadamente la negativa a hacerlo (arts. 49.2 y 50). En este caso, con independencia de la causa que motivó el incumplimiento, lo cierto es que la empresa no remitió la documentación interesada por la inspección obstruyendo su labor, hechos que están tipificados como infracción administrativa y que son atribuibles a la conducta, al menos culposa, de la expedientada.

En lo que se refiere a la segunda de las infracciones imputadas cabe decir que el artículo 7 del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales destinados a la venta directa a Consumidores y Usuarios, relaciona, entre otros datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado de los productos industriales que lleguen al consumidor, a fin de asegurarle una información suficiente, la identificación de la Empresa, debiéndose indicar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la Comunidad Económica Europea y, en todo caso, su domicilio. El recurrente se opone a la sanción argumentando que a la vista de las facturas de compra de las lámparas que presentó queda acreditado que la interesada era mera intermediaria. Pues bien, ciertamente no se sanciona a Pl.31 por ser la importadora del producto sino en calidad de vendedora, responsabilidad administrativa que le es atribuible a título de simple inobservancia u omisión del deber de cuidado pues es a ella a quien corresponde precisamente velar para que los productos comercializados en sus establecimientos estén correctamente etiquetados y en el caso que nos ocupa el de las lámparas alertadas carecía, entre otras, de las preceptivas indicaciones relativas al responsable del producto (fabricante o, en su caso, importador o vendedor). Además las facturas a las que se refiere fueron aportadas tras serle notificada la propuesta de resolución pese a que la inspección de consumo se las requirió con ocasión de la actuación inspectora. (...).”

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Cristóbal López Estrella, en representación de Pl.31, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de mayo de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

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