Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 253/2009, de 19 de mayo, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición del Palacio de los Enríquez, situado en Baza (Granada), inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, necesaria para posibilitar la conservación de este Bien, eliminar las circunstancias que atentan contra los valores o seguridad del mismo y facilitan un uso compatible con sus valores.

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El Palacio de los Enríquez de Baza (Granada) pertenece a la tipología de palacio urbano o residencia señorial, mandado construir por don Enrique Enríquez, tío de Fernando el Católico y hermano de la reina Juana de Aragón, y por su esposa doña María de Luna, iniciándose las obras en 1506 y prolongándose su construcción hasta mediados del siglo XVI.

El estilo constructivo, como corresponde al período durante el que fue realizado, es el Reyes Católicos, antes denominado Isabelino, aunque se aprecian rasgos góticos que pueden advertirse en los arcos mixtilíneos de la galería de entrada, en algunos de sus capiteles con decoración vegetal, e incluso en la propia estructura del edificio, con planta en forma de «H», más próxima al gótico que al racional renacimiento.

Entre los valores destacables del edificio hemos de referirnos a la nobleza y magnitud de la construcción. La logia de entrada, el uso de columnas de mármol, los pabellones traseros y la belleza y variedad de sus armaduras mudéjares, con decoración policromada, pueden citarse entre algunos de sus valores. Incluso aquellos elementos que por su falta de monumentalidad se acercan más a la estética de lo popular, no dejan de suscitar interés por su proximidad a la tipología de vivienda señorial de ámbito rural. Asimismo, no pueden dejar de destacarse los jardines, especialmente el delantero y trasero. En ellos se ha optado por el estilo geométrico mediante los parterres, constituyendo un atrayente punto de mira desde las ventanas y balcones del palacio, y un elemento que contribuye sobremanera a revalorizar la arquitectura.

Hechos históricos sobrevenidos durante la vida útil del inmueble vienen a sumarse como valores añadidos a los específicamente arquitectónicos o estéticos. Entre estos pueden citarse el haber sido la residencia temporal de Don Juan de Austria, durante la rebelión de los moriscos, o la del Duque de Gandía, luego San Francisco de Borja.

El monumento en su conjunto está sometido a un progresivo deterioro, que compromete su preservación. El cuerpo principal del palacio presenta ruina técnica por colapso de la habitación más oriental del ala norte-noreste, mientras que el ala sur-sureste se encuentra apuntalada, apreciándose lesiones en arranques de algunos de los muros con desprendimiento de masa, manchas y eflorescencias derivadas de la aportación continua de humedad ascendente desde el subsuelo, incluso en la fachada. El lateral norte del patio de entrada se encuentra igualmente en estado de ruina inminente. Por su parte, la casa de campo presenta ruina parcial de las cubiertas, y en la torre existe riesgo de pérdida del artesonado que la remata y colapso de su subestructura, observándose un progresivo deterioro de la coronación del muro que da al patio principal de ingreso al palacio, al no contar ya con alero y cubrición de teja, viéndose por tanto afectado por las lluvias. Por último indicar el abandono de los jardines históricos en los que se aprecia una notable presencia de vegetación espontánea e invasiva.

Es patente el incumplimiento constante por la propiedad de las obligaciones de mantenimiento, custodia y conservación del monumento, poniendo en grave riesgo la salvaguarda de sus valores.

La necesidad de recuperar el Palacio de los Enríquez, facilitando la conservación del mismo y eliminando las circunstancias que atentan contra sus extraordinarios valores y la seguridad de dicho bien, justifican la declaración de interés social.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Corresponde al Consejo de Gobierno, según establece el artículo 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por el apartado segundo de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

Segundo. La protección del Palacio de los Enríquez se produce mediante Decreto 2980/1975, de 31 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 284, de 26 de noviembre, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, pasando a tener la denominación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, estando en la actualidad inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tercero. La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 preceptúa en su artículo 9 que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Continúa el artículo 10 de la citada Ley estableciendo que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros.

Cuarto. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía regula en su artículo 18.2 que, en aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa, se considerarán de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

La situación del Palacio de los Enríquez requiere una actuación que se incardina plenamente en los supuestos previstos en el citado artículo 18.2 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2009

ACUERDA

Único. Declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición del Palacio de los Enríquez, situado en Baza (Granada), que ocupa la parcela catastral número 0291854WG2409S0001ZD, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, necesaria para posibilitar la conservación de este Bien, eliminar las circunstancias que atentan contra los valores o seguridad del mismo y posibilitar un uso compatible con sus valores.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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