Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 19 de junio de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Empleo.

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La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA número 153, de 28 de diciembre), crea la figura de la Dirección Gerencia del organismo, atribuyéndole, en su artículo 9.2, específicas competencias en materia de gestión económica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de las diferentes Administraciones tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En base a la estructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo, definida en el Decreto 118/2008, de 29 de abril, y atendiendo a razones de índole técnica generadas por el volumen de expedientes con fases de gestión económica que han de ser tramitados, y al objeto de procurar una mayor eficacia administrativa y organizativa, mediante Resolución de 7 de mayo de 2008, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo procedió a la delegación de determinadas competencias asignadas a ella.

Persistiendo las mismas razones, y como consecuencia de la nueva estructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo establecida por el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, se hace necesario proceder a una nueva delegación de determinadas competencias de la Dirección Gerencia en las actuales Direcciones Generales que componen el Servicio Andaluz de Empleo.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, y la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo, las facultades de autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Segundo. La delegación que se efectúa mediante la presente Resolución será revocable en cualquier momento, según lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posible avocación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya señalada.

Tercero. Las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación harán constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Sevilla, 19 de junio de 2009.- El Director Gerente, Antonio Toro Barba.

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