Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 11 de noviembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial de Valderrama de Castellar de la Frontera, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan Especial de Valderrama de Castellar de la Frontera y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 11 de noviembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial de Valderrama de Castellar de la Frontera (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente al Plan Especial de Valderrama de Castellar de la Frontera, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 4 de febrero de 2008; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 5 de noviembre de 2008; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía(BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero), que Regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aplicable conforme a lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA 97, de 16 de mayo); la Comisión Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial de Valderrama de Castellar de la Frontera, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 4 de febrero de 2008, a reserva de la simple subsanación de deficiencias; de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que se relacionan a continuación:

1. De acuerdo con el art. 52.4 de la LOUA, deberá especificarse el plazo de duración de la cualificación urbanística de la actuación.

Segundo. El Proyecto del Campo de Golf deberá recoger todas las medidas correctoras reflejadas en el Informe de la Comisión Interdepartamental provincial de Medio Ambiente, especialmente la reflejada en el punto 6, relativa a la acreditación con carácter previo al inicio de las obras de la correspondiente autorización o concesión del Organismo de Cuenca para el riego del campo de golf, ajustando sus determinaciones al Decreto 43/2008, capitulo II y IV, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.

Toda actuación que no esté recogida o varíe en algún grado el presente documento del Plan Especial, precisará su tramitación propia e independiente como Actuación de Interés Público, requiriendo la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas, según el art. 42.3 de la LOUA.

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, si bien dicha publicación e inscripción referidas se encuentran supeditadas por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias antes señaladas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

• Situación de los suelos objeto de este plan especial.

La finca La Cierva y la Guillena se encuentra en el extremo oriental del término municipal de Castellar de la Frontera constituyendo su lindero «Este», frontera con el término municipal de San Roque. La Cierva y la Guillena ocupa el paraje denominado Hato alto, y su borde norte lo conforma la carretera CA-533 que enlaza Castellar con la autovía de Algeciras a Málaga. De la finca La Cierva y La Guillena se incorpora a este Plan, una superficie de 207,57 Hectáreas de las que 89,47 Hectáreas tiene la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección y el resto 118,10 Hectáreas tienen la clasificación de suelo no urbanizable sin más protección que la improcedencia de su incorporación proceso urbanizador.

En consecuencia este Plan Especial, plantea intervenciones sobre un área de aproximadamente 101,43 Hectáreas comprendidas en el suelo no urbanizable sin protección especial.

• Emplazamiento de las distintas actuaciones.

Este Plan Especial contempla, la intervención en un área de bordes irregulares que presenta una dimensión longitudinal en el sentido NW-SE de 2.100 m y una dimensión trasversal de 450 m que en sus extremos llega a ser de 900 metros. En esta área se incluyen por tanto los 18 hoyos de longitudes variables y longitud total 7.630 yardas aproximadamente 6.940 m como se recoge en la documentación gráfica que se acompaña, asimismo se incluyen los senderos de servicio que se precisan para el mantenimiento y conservación del campo, los lagos que forman parte del trazado del campo y sirven a su vez de elemento regulador del sistema de riego, y las edificaciones que son necesarias para la actividad que se ha descrito es decir la casa club, y edificios para el mantenimiento y conservación.

Se contemplan tres accesos desde el exterior, uno desde la carretera CA 533 para usuarios y dos accesos para servicios, el primero desde el camino que discurre por el borde del término municipal para determinados servicios y el segundo desde el camino que formaliza el borde sur de los suelos que constituyen el objeto de este Plan Especial.

• Características de las edificaciones.

Aunque la intervención constructiva en el ámbito de este Plan Especial es mínima, dada la situación de intervención en Suelo No Urbanizable merecen mención las edificaciones, sus características físicas y constructivas, así como su emplazamiento.

- Edificaciones de servicio.

Este Plan Especial establece una zona de servicio en la que se ubican almacenes, taller y local para el personal de servicio donde se alberga tanto un espacio para el aseo personal como para el descanso.

Se trata de ocho edificaciones, de gran simplicidad de una sola planta que en conjunto no deben de suponer más de 1.400 m² de techo sobre un área de 3.693 m².

Estas edificaciones se resuelven con cubiertas a dos aguas a excepción del local de personal en el que la conveniencia de contar con un plano de instalación de captadores de energía solar hace aconsejar las cubiertas planas.

- Casa Club.

Se denomina con este nombre a una edificación, donde se centralizan todos los espacios para los servicios que se desea prestar.

La Casa Club consta de un área de aparcamiento de vehículos con capacidad para 200 unidades, desde donde los usuarios acceden a través de un patio a una edificación en U en la que el frontal lo ocupan mayoritariamente los locales para socios.

En las alas se ubican otras dependencias, como tienda deportiva, cuarto de palos, garaje de buggies, aseos, cuartos técnicos, oficinas...

La edificación cuenta con dos plantas, planta semisótano y planta baja, ubicándose en la planta inferior locales de servicio y en la superior los de estar.

La superficie construida de esta edificación es de 6.105,90 m², con el siguiente desglose:

Casa Club:

Locales socios: 1.927,80 m².

Locales no socios: 372,25 m².

Locales servicios: 1.800,55 m².

Vial de acceso: 1.223,05 m².

Locales:

Disponibles: 782,25 m².

Total Superficie: 6.105,90 m².

• Características de obras e instalaciones.

Con independencia de las edificaciones, las obras que requiere la consecución de las previsiones de este Plan en la casi totalidad del ámbito como se puede observar en la documentación gráfica anexa, consisten en una discreta transformación de la topografía, que llega a ser considerable en los lagos.

Esta transformación lleva implícita una afección sobre la capa vegetal que se trata posteriormente, se incide asimismo sobre la topografía con la finalidad de soterrar el paso de ganado que constituye una servidumbre en la que la finca objeto de este documento es el predio sirviente, ó cualquier otra solución que entre ambas empresas pacten, en función del mutuo interés y menor impacto.

La mencionada transformación de la superficie en la zona de lagos, tiene además un aspecto exigible en aras de su eficacia como contenedor de agua, que es el tratamiento superficial a fin de que no se produzcan pérdidas que acaben erosionando el entorno. Este tratamiento se prevé mediante gunitado con hormigón.

Así mismo, se refleja en planos una red de senderos que hagan al conjunto accesible por maquinaria de mantenimiento y conservación, senderos que aras del buen funcionamiento y durabilidad se tratarán superficialmente.

Una vez conformado o moldeado el campo con los elementos ya descritos, esenciales para el juego como, tees, bunkers y greens, incluso su entorno inmediato el rough, se instalarán redes de riego y drenaje. La red de drenaje será doble, por un lado la que garantiza la escorrentía de las áreas exteriores a las calles de juego, sin que estas constituyan un obstáculo al paso natural de las aguas, por otro lado se distribuirá una red sobre las calles de juego que garantice el drenaje del suelo.

Se garantiza así un ciclo de aprovechamiento y optimización del empleo del agua ya que el agua conducida por dicha red de drenaje es conducida a los lagos desde donde a través de la red de riego se incorpora de nuevo al campo. Esta red de riego será gestionada por un sistema de control de las variables hídricas que permita la optimización del uso del agua.

- Suministro de Electricidad.

La compañía suministradora Sevillana-Endesa, informó en su día (escrito de 23 de noviembre de 2.006 REF. PCX.F-1111, EXP. 485364) de la necesidad de llevar a cabo determinadas infraestructuras, para atender en condiciones de «suministro de calidad» a las demandas que los desarrollos previstos en el Plan General de Castellar de la Frontera en su límite con San Roque pudieran generar.

Evidentemente esas demandas serían por un lado las derivadas del sector de suelo urbanizable sectorizado terciario hotelero y por otro las derivadas del desarrollo previsto por el presente Plan Especial. Para el conjunto de dichas demandas, las mencionadas infraestructuras necesarias comprenderían una subestación y sus correspondientes conexiones.

No obstante las demandas derivadas del presente Plan Especial que consisten en 1.024 Kw y eventualmente ante la celebración de algún acontecimiento deportivo relevante precisar de 2.400 Kw, pudieran atenderse con un suministro provisional consistente en una red de media tensión, un centro de seccionamiento y centros de transformación, que permitieran electrificar la finca objeto de este trabajo.

En consecuencia Putter, S.L., entidad propietaria de los terrenos en esa fecha, ha encargado al Ingeniero don Francisco Dianes Manzano el citado proyecto de electrificación, cuyas características se acompañan como anejo. Dicho proyecto ha sido informado por la Compañía suministradora mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2007, Referencia CRT.G-0974 Expte. CGG-0287-0000.506986 que se acompaña como anejo, y en el que se manifiesta la inexistencia de inconvenientes para dar conformidad al mencionado proyecto si bien, siempre que en concordancia con los antecedentes se den los pasos para la implantación definitiva de las infraestructuras (subestación) como son firmar el acuerdo y ceder los terrenos.

- Abastecimiento de Agua.

Debemos distinguir entre el abastecimiento de agua para consumo humano y el abastecimiento de agua para el riego.

1.9.2.1. Abastecimiento de agua para consumo humano.

La consulta a este respecto, a la Dirección General de Servicios de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, tuvo como respuesta el informe de 18 de septiembre de 2006, que es elocuente en cuanto a la viabilidad de dicho suministro.

1.9.2.2. Abastecimiento de agua para riego.

En relación al agua para riego del Campo de Golf, la previsión es la de riego con aguas residuales depuradas sometidas a tratamiento terciario. Como quiera que los caudales generados en Castellar de la Frontera no son significativos, hasta tanto estos no sean significativos, y dada la circunstancia de que del Río Guadiaro existe la posibilidad de tomar agua superficial entre los meses de octubre a abril, se ha solicitado a la Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea concesión de aguas superficiales procedentes del río Guadiaro y durante ese periodo del año.

La concesión de la captación de aguas superficiales se encuentra en tramitación, habiendo estado en exposición al público a partir del 4 de diciembre de 2007 (fecha de publicación en el BOP) durante el plazo de 1 mes. Así mismo y en atención a lo referido en el punto 7 del informe del SAM de la Diputación de Cádiz, se incorpora al anejo pertinente la solicitud de concesión a la Cuenca Mediterránea y la publicación en el BOP de la concesión, debiendo entenderse que dicha publicación es indicativa de la existencia de recursos hídricos para atenderla, aunque ello no sea firme hasta culminarse el proceso de dicha concesión.

Por otro lado, se ha solicitado y recibido informe de viabilidad, de la Jefatura del Área de Subsistema Guadiaro-Guadarraque, la posibilidad del suministro a través de la infraestructura del trasvase Guadiaro Guadarraque, llevando agua desde la toma en el Río Guadiaro hasta el depósito de Arenillas. Dicho escrito se acompaña también como anejo.

Atendiendo a lo expuesto en el punto 7 del informe del SAM de la Diputación, se grafía con carácter indicativo (y por tanto se someterá a autorización administrativa independiente de este documento) en plano la posición de la balsa de regulación que está en proceso de redacción de proyecto y de tramitación ambiental y se acompaña como anejo la documentación evaluación de los recursos hídricos para riego de campo de golf en finca «La Cierva y La Guillena» redactado por el Ingeniero de C.C. y P. don Juan J. Campos-Guereta León.

Por último se incluye como anejo el informe del Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico en el que se informa favorablemente las previsiones de este Plan Especial.

1.9.2.3. Balsa de regulación.

En los planos de infraestructura y de planta general se indica la situación y la dimensión indicativa de la Balsa de regulación que precisa el sistema.

Dicha infraestructura se someterá a las pertinentes autorizaciones con independencia de este Plan Especial.

- Conexión de saneamiento.

El vertido de las aguas residuales que en las distintas edificaciones previstas se generen, tendrán su conexión definitiva a la red que en cumplimiento de las previsiones del Plan General se construya con cargo al sector de Suelo Urbanizable Sectorizado por el corredor de servicios entre este suelo y la rotonda de acceso a Almenara en la carretera CA-533, Término Municipal de San Roque.

El Anejo núm. 4 contiene documento acreditativo del Ayuntamiento de San Roque, en el que acepta previo estudio detallado la conexión a las infraestructuras existentes en la confluencia de los sectores 50 y 52 de la urbanización Sotogrande.

Mientras esto no se lleve a cabo; es decir mientras que no se desarrolle el sector SUS-TH dado que los caudales de vertido son de escasa entidad como se desprende de la estimación del anejo correspondiente, este Plan contempla la instalación de unidades depuradora BIOTRIT ó similar que incorpore tratamiento terciario. Estas unidades deben ser prefabricadas y ajustadas a la legislación Medio Ambiental de la Unión Europea. Su ubicación se elige por proximidad al camino que posibilita el acceso de vehículos especiales para el mantenimiento de esta instalación.

Evidentemente la previsión de este plan es la aplicación de tratamiento terciario de tal forma que el efluyente pueda ser utilizado para riego. No existe por tanto previsión de vertidos.

Atendiendo a lo indicado en el punto 8 del informe del SAM se acompaña como anejo descripción detallada del sistema de depuración provisional.

• Afecciones a la capa vegetal existente.

La afección a la capa vegetal se limita a las calles de juego cuya representación gráfica permite evaluar dimensionalmente el alcance de esta afección.

Reviste especial preocupación dado el carácter de intervención en el Suelo no Urbanizable, la afección a la capa forestal, por lo que en plano confeccionado al efecto se marcan los pies que necesariamente es preciso trasplantar y/o talar.

Esta intervención consta en el expediente que da lugar al Informe Ambiental Favorable de la Comisión Interdepartamental que se adjunta como anejo.

Generalmente el proceso debe contemplar, la preparación de los árboles para su trasplante, lo que requiere una alta especialización, la entidad promotora cuenta con experiencia en ello y tiene como objetivo dotar al campo de un alto sentido de la frondosidad.

Afortunadamente los acebuches que son la mayoría de estos soportan bien esta operación, en el caso de los alcornocales esta operación se dificulta en la medida que los árboles son mayores.

• Plazo de duración de la cualificación urbanística, programación, plazo de inicio y terminación de las obras.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 52.4 de la Ley 7/2002 LOUA, se fija el plazo de duración de la cualificación que se otorga por la Aprobación Definitiva de este Plan Especial en setenta y cinco (75) años, plazo que de acuerdo con el citado precepto legal, es renovable.

Plazos de desarrollo de acciones:

- 1 año máximo para solicitud de la Licencia Municipal de Obras y apertura desde la aprobación definitiva de este Plan Especial.

- 9 meses máximo para el inicio de las obras de la concesión de la licencia.

- 48 meses máximo para la finalización de las obras desde su acta de inicio.

• Justificación de la procedencia de la implantación en suelo no urbanizable.

Es evidente que para justificar este apartado es preciso poner énfasis en la tipología poco frecuente del campo de Golf que se pretende construir al amparo de este Plan Especial.

Se trata de un campo de Golf sin un entorno inmobiliario con excepción del sector turístico que linda con este ocupando una mínima parte de su perímetro. Por otro lado las dimensiones del campo 102 ha aproximadamente, y la escasísima presencia de edificación en el entorno hacen razonable que su implantación sea en Suelo No Urbanizable.

Quizás el único extremo desde el que pudiera parecer poco razonable esta opción es el derivado de la aplicación de lo dispuesto en el art. 52.4 de la Ley 7/2002, que define un marco de condiciones, mas apropiadas a la construcción de edificaciones e instalaciones que a una operación de recalificación ambiental como es la construcción del atípico campo de Golf que se proyecta.

El Plan General de Ordenación Urbana de Castellar de la Frontera, no sólo contempla la compatibilidad del uso deportivo GOLF en el suelo no urbanizable, sino que en la ficha para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado de la unidad de ejecución SUS-TH, impone como condición vinculante de ordenación «construcción en el SNU contiguo de un campo de Golf de 18 hoyos de primer nivel internacional».

En este aspecto el punto 12 de la consideración Tercera del informe del SAM de la Diputación de Cádiz recoge: «La ficha del sector SUS-TH no impone tal condición sino, por el contrario condiciona la gestión y ejecución del sector... sin la previa construcción del Campo de Golf». Se deduce del propio tenor literal del informe que el desarrollo del contenido de este Plan Especial es condición para el desarrollo del Sector Hotelero.

Procede pues la implantación de este tipo de equipamiento deportivo en el suelo no urbanizable, como el emplazamiento que en el marco del análisis de opciones del Plan General se considera óptimo.

• Justificación de la ubicación concreta que se propone.

Para justificar la ubicación concreta que se propone se hace necesario un análisis del término municipal de Castellar y sus circunstancias de conexión con el de San Roque.

En primer lugar, como se ha citado anteriormente Castellar es un término municipal de 17.880 ha de las que 14.375 es decir el 80,38% de su superficie están afectadas por la delimitación del Parque Natural de Los Alcornocales. En las 3.505 ha que no forman parte del Parque Natural y que constituye la parte más oriental del término que queda comprendida entre la carretera, que une la estación de San Roque con Jimena de la Frontera y el límite del término con San Roque y San Enrique de Guadiaro, se clasifican por el Plan General de Ordenación Urbana áreas de Especial Protección por la planificación urbanística por su interés forestal como es el área de las colinas centrales.

Por otro lado también dentro del Suelo No Afectado por el Parque Natural en el suelo no urbanizable de carácter natural se define como área protegida por su interés agrícola, las Vegas del río Hozgarganta.

Por último es también dentro del suelo no afectado por el Parque Natural donde se define el suelo urbano, los suelos urbanizables sectorizados anejos al mismo y los suelos no urbanizables de especial protección por la planificación urbanística que constituyen los sistemas generales de espacios libres.

En definitiva el suelo no urbanizable de carácter natural por considerar improcedente su incorporación al proceso urbanizador en el conjunto del término municipal queda limitado a 1.600 ha, el 9% de la superficie del término municipal.

De estos suelos se consideran idóneos los que estén apoyados en la carretera de arenillas que une Castellar con Sotogrande por hacer más efectiva la propuesta turística interior como contribución a disminuir la tensión en el litoral, y por la proximidad del entramado turístico existente.

Pues bien la parte de la finca La Cierva y La Guillena objeto de este Plan Especial se encuentra en estas condiciones, es decir suelo no urbanizable sin protección con independencia de que parte de la misma, tenga protección y otra parte sea urbanizable sectorizado. En este ámbito el Plan General de Castellar de la Frontera prevé la implantación de un Campo de Golf.

• Incidencia Urbanística-Territorial.

La propuesta concretada en este documento se ajusta con absoluto rigor a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Castellar de la Frontera y en consecuencia es respetuosa con el contenido de la memoria del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar.

La Ley 1/1994 de 11 de Enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo  30, establece que tendrán la consideración de actuaciones con incidencia en la Ordenación del Territorio aquellas actividades de intervención singular que se relacionan en el anexo, y que se efectúan en ausencia del plan o no estén contemplados en los mismos. En el caso concreto del objeto de este plan se dan las circunstancias de actuación en desarrollo del Plan General y de sus previsiones por lo que debe concluirse la no existencia de Incidencia en la Ordenación del Territorio.

• Incidencia ambiental y medidas de corrección de los impactos.

Conforme a lo dispuesto en el Informe Ambiental del proyecto de ejecución del campo de Golf La Cierva, Finca La Cierva y La Guillena, TM Castellar de la Frontera (Cádiz) la incidencia ambiental y las medidas de corrección de impactos fueron las siguientes.

En cuanto a la incidencia sobre el entorno territorial, el subsistema suelo se ve afectado por la ocupación del mismo y por los movimientos de tierra.

La implantación de la instalación deportiva y recreativa es una actividad consumidora de espacio, perdiéndose una superficie con capacidad potencial para formar un hábitat natural. Aunque, la superficie realmente ocupada por el campo de golf son las zonas afectadas por el movimiento de tierras, representando únicamente un 18 % respecto al total de la superficie de la finca y un 39,16 % respecto a la superficie total del campo de golf, siendo en su mayoría terrenos de escaso valor ecológico. Una vez aplicadas las medidas correctoras se compensarán las mínimas pérdidas que puede producir la ocupación del suelo.

Los movimientos de tierras son la actuación de mayor incidencia ambiental durante el período que duren las obras, ya que se trata de una serie de operaciones destinadas a realizar las modificaciones necesarias para crear la superficie de juego adecuada para un campo de golf, casa club y edificaciones de servicio. Tras la aplicación de las medidas correctoras adecuadas el impacto resultante será compatible negativo de intensidad baja.

Una vez realizada la ponderación de todos los impactos que actúan sobre el subsistema suelo, la tipificación del impacto resulta Impacto Compatible Negativo de Intensidad Baja.

En cuanto a la incidencia sobre el entorno territorial, los subsistemas flora y fauna se ven afectados por el transplante de las especies que sean necesarias con talla superior a 20 cm de diámetro y retirada de especies herbáceas, siendo el único tratamiento que se va a realizar con la vegetación, y afección por polvo y ruido durante el período del movimiento de tierras sobre la fauna.

Aplicadas las adecuadas medidas correctoras que se explicarán a continuación el medio quedará poco alterado paisajísticamente y para la fauna y flora, resultando la tipificación del impacto para los subsistemas flora y fauna como Impacto Compatible Negativo de Intensidad Baja.

En cuanto a la incidencia sobre el entorno territorial, los residuos no generarán impactos una vez aplicadas las medidas correctoras. La tipificación del impacto resultante sobre la gestión de los residuos es Impacto Nulo.

La incidencia sobre el subsistema Patrimonio Histórico es nula, debido a que este medio no se verá nada afectado por la ejecución del proyecto, ya que se van a conservar los valores naturales. La tipificación del impacto resultante sobre el subsistema Patrimonio Histórico es Impacto Nulo.

Las actuaciones que pueden generar incidencias en el medio atmosférico son principalmente la generación de polvo y el aumento de los niveles de ruido. Ambos impactos se producirán durante el período de tiempo que duren las obras, y no serán significativas en la fase de explotación y funcionamiento del campo de golf.

La tipificación del impacto resultante una vez realizada la ponderación de todos los impactos que actúan sobre el medio atmosférico es Impacto Compatible Negativo de Intensidad Baja.

De acuerdo con las incidencias sobre el medio hídrico, el agua será sin duda el recurso natural a tener en cuenta en la viabilidad de la actividad prevista, sobre todo en relación con el funcionamiento del campo de golf, de manera que deberá estar garantizado el suministro continuo de agua de calidad para el mantenimiento del césped, dependiendo sus necesidades de riego. Además, la calidad de las aguas podrá verse afectada tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. Durante la fase de construcción se podría ver disminuida la calidad de las aguas por una serie de operaciones de la obra, como los movimientos de tierra que, en general, incrementan la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a las mismas. Durante la fase de funcionamiento se podrían producir alteraciones sobre la calidad de las aguas debido al uso de productos fitosanitarios. Pero no se producirá contaminación una vez aplicado el sistema de drenaje que se explicará posteriormente.

Las aguas residuales urbanas serán únicamente las generadas durante la realización de las obras y durante el funcionamiento del campo de golf los procedentes de los usuarios de la instalación.

Otra parte de los efluentes la constituyen las aguas pluviales y de escorrentía, recogidas mediante un sistema de drenaje que llega a los distintos lagos artificiales, estando entre ellos interconectados.

Por otro lado, se podrán producir vertidos incontrolados de residuos sólidos o vertidos procedentes de la maquinaria y vehículos involucrados en la construcción de las obras, lo que supone un foco de contaminación de las aguas subterráneas, por lixiviación de sus componentes o por el arrastre de estos por los lixiviados desde las aguas superficiales a las subterráneas en contacto. Esto no debe de ocurrir si se respeta la correcta gestión del agua y residuos, y aplicándose las correspondientes medidas correctoras no se producirán impactos sobre el medio.

Aplicadas las medidas correctoras adecuadas los impactos sobre el medio hídrico se reducirán, llegando incluso algunos a su desaparición.

Con respecto a la vulnerabilidad frente a la contaminación del acuífero existente una vez implantadas las actividades propias de la instalación cabe decir que la mayor parte de la superficie ocupada por el campo de golf son arcillas y margas con bloques diferenciados, por lo que existe una permeabilidad baja, dándose un riesgo menor de contaminación por el uso de fertilizantes que si existiese otro tipo de material más permeable. Además aunque la facie del acuífero sea carbonatada, siendo un material más permeable que las arcillas, el primer horizonte del suelo es de arcillas y margas reteniendo un importante porcentaje del agua, siendo el sistema de drenaje que se implantará el encargado de recoger estas aguas fluviales, que en ciertos casos llevarán disueltos fertilizantes. Para evitar este ultimo hecho o disminuirlo al máximo se implanta el sistema de drenaje en cada green y tees de manera que no llegue al acuífero resto de fertilizante.

Una vez valorados y ponderados los impactos que se producirán sobre el medio hídrico el impacto resultante es Impacto Compatible Negativo de Intensidad Baja.

Dentro del contexto de las formas del paisaje y geomorfología cabe destacar que la implantación del campo de golf, casa club y edificaciones de servicio previstos provocarán ligeras alteraciones del relieve, con la consiguiente afección sobre el perfil del terreno. Estas variaciones de la topografía del terreno serán de carácter permanente, aunque de escasa magnitud porque los taludes a realizar serán escasos y de poca profundidad.

Una vez caracterizados, ponderados y valorados los impactos que se producen sobre las formas del paisaje y geomorfología el impacto resultante es Impacto Compatible Negativo de Intensidad Baja.

Con respecto al medio humano, dada la lejanía de núcleos habitados, no se producen impactos negativos sobre el mismo. Las personas que pueden verse afectadas son los trabajadores durante la ejecución de las obras. Respetándose los niveles máximos admisibles y la legislación aplicable de ruidos y de emisiones de partículas y polvo a la atmósfera no se producirán impactos. Por otro lado se producen impactos de carácter positivo de intensidad alta sobre la población de Castellar de la Frontera ya que se revierte favorablemente en el empleo y renta de la población. El impacto resultante sobre el factor humano es Impacto Ambiental Compatible Positivo.

Como conclusión es importante decir que aunque la construcción de esta instalación pueda generar ciertos impactos sobre el medio natural, estos son casi todos de carácter temporal y los que no, son impactos de pequeña magnitud que serán compensados con las mejoras que traerá la ejecución de este proyecto con respecto a la situación preoperacional.

El conjunto de argumentos manejados permite concluir que el conjunto de las actuaciones del Proyecto de ejecución del Campo de Golf la Cierva. Finca la Cierva y La Guillena. tm. Castellar de la Frontera (Cádiz) quede calificado como impacto ambiental compatible, una vez aplicadas las medidas correctoras presentes en el Informe Ambiental. Estas medidas protectoras y correctoras quedan establecidas con el único fin de obtener las máximas garantías de viabilidad ambiental y de evitar impactos.

A continuación se enumeran una serie de medidas de naturaleza variada que resultarán muy eficaces para minimizar los impactos negativos detectados anteriormente, a fin de lograr que permanezcan el mínimo tiempo posible.

Primero se distinguen una serie de medidas de carácter general, para pasar posteriormente a medidas específicas.

El diseño de las instalaciones, ya sea durante la Fase de Construcción como de Funcionamiento del Campo de Golf deberá ser respetuoso en todo momento con el paisaje, a fin de minimizar los efectos negativos sobre los observadores potenciales.

Cualquier maquinaria y medios auxiliares deben estar en perfecto estado de mantenimiento. La revisión de la maquinaria se realizará con una periodicidad determinada y esta se llevará a cabo en lugares destinados para tal función. Estos lugares deben de cumplir las medidas de prevención contra accidentes de posible vertido que se pueda producir y, por tanto, estará la superficie del suelo debidamente impermeabilizada. Esta impermeabilización no afectará a al mecanismo de recarga del acuífero al disminuir la tasa de infiltración puesto que la superficie es muy poco representativa en comparación con el terreno que ocupa el monte.

Todos los vehículos y medios auxiliares empleados deberán cumplir la normativa acústica y control de contaminación atmosférica existente al efecto, y tener vigente la Inspección Técnica de Vehículos.

En cuanto a los yacimientos arqueológicos, al no existir ninguno catalogado dentro de la finca, bastará con comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura cualquier hallazgo que tenga lugar durante el transcurso de las obras, en caso de que se diese, con el objeto de evitar cualquier tipo de afección negativa por la presencia del campo de golf.

Respecto a la superficie de suelo ocupada cabe decir que esta medida se aplica en la fase de estudio de las alternativas viables. Por ello se ha elegido la superficie teniendo en cuenta las calificaciones del suelo existentes en el territorio y la productividad de estos, habiéndose elegido los suelos más degradados y de menor valor ecológico y productivo.

Las medidas de carácter específico se explican a continuación.

Las medidas correctoras de impactos sobre el subsistema suelo irán enfocadas a la minimización del área de ocupación de las instalaciones, procurando que las mismas sean las indispensables. Otras medidas aplicadas sobre el subsistema suelo de acuerdo al movimiento de tierras a realizar a fin de evitar la generación de taludes en terraplén son extracción y transporte de los materiales sobrantes originados acopiándolos en zonas adecuadas; regeneración posterior mediante la correspondiente tierra vegetal y adecuada plantación a efectos de enraizar rápidamente tras la eliminación de la cubierta vegetal y la realización de taludes; mantenimiento periódico adecuado de todos los caminos incluidos los de nuevo diseño. En relación con los acopios de tierra se ubicará una zona destinado a ello en lugares adecuados de forma que afecten lo mínimo posible al entorno natural. De acuerdo con la vulnerabilidad de contaminación del suelo por vertidos, accidentales o no, de aceites, combustibles u otras sustancias procedentes de la maquinaria utilizada o del uso de fertilizantes, herbicidas e insecticidas se procederá a las medidas de adecuación de una zona habilitada para la gestión de residuos generados en la obra; se instalará un almacén de fitosanitarios y zoosanitarios con las correspondientes medidas de seguridad; se prohibirá cualquier reparación de la maquinaria a utilizar en zonas no habilitadas para ello; el empleo de los fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas se hará por personal especializado, en las dosis adecuadas empleándose únicamente productos fitosanitarios autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Se emplearán medidas para disminuir la afección del proyecto sobre la vegetación natural existente en la zona. Para ello, en las operaciones de transplante se ajustarán los métodos para cada especie, transplantándose todos aquellos ejemplares de especies arbóreas que superen los 20 centímetros de diámetro normal. El resto de portes arbóreos más pequeños (menores de 20 cm de diámetro) se cortarán y replantarán a otro lugar donde sea necesario para la repoblación de zonas dentro del mismo campo de golf que deban ser mejoradas desde el punto de vista paisajístico, mediante su colocación en maceteros hasta que se vayan adecuando las zonas y se pueda transplantar en un lugar adecuado. Posteriormente se realizará la restauración paisajística de las zonas afectadas por las obras, empleando especies que se retiraron anteriormente y vegetación autóctona, salvo en las proximidades de la casa club que se emplearán especies de jardinería de carácter idóneo para las características climáticas del lugar. Una medida compensatoria de gran importancia para la vegetación es la creación de “santuarios”, consistiendo en zonas donde se preserva exactamente la vegetación natural pudiendo los usuarios de la instalación disfrutar del paisaje natural del lugar. Esta medida facilitará que el campo de golf posea un alto valor ecológico, cualidad que le otorgará un importante prestigio a la instalación, siendo una evidencia de que el diseño del campo se ha realizado teniendo en cuenta los criterios ecológicos y de conservación paisajística.

Respecto a la fauna se proponen medidas que potenciarán al aspecto medioambiental del proyecto, proporcionando una mejor integración ambiental, contribuyendo a la «seducción ambiental» de los usuarios. Estas medidas son la localización de los nidos o madrigueras presentes en los árboles que vayan a ser retirados para su posterior transplante y su traslado a otro lugar semejante en sus alrededores y con el mismo hábitat original. Otra medida es que en el caso de observarse especies animales de escasa movilidad durante el movimiento de tierras se trasladarán a otro lugar con características idóneas para los mismos. Una medida de gran importancia es la realización de los lagos artificiales, estos van a fomentar al desplazamiento de la avifauna hacia estos lugares, creándose así un hábitat idóneo para ellas. Además los árboles presentes que las rodean favorecen el anidamiento de las aves.

En relación a las medidas correctoras del patrimonio histórico se notificará formalmente, a la Delegación Provincial de Cádiz, la aparición de cualquier hallazgo de restos arqueológicos conforme al art. 50 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía, impidiendo la destrucción del mismo durante las labores de construcción del campo de golf.

Con objeto de minimizar impactos como consecuencia del movimiento de la maquinaria produciendo contaminación atmosférica, se proponen como medidas correctoras el riego periódico del terreno en los principales caminos utilizados por la maquinaria durante el periodo de movimiento de tierras, limitación de la velocidad de todos los vehículos que circulen a 20 Km/h, estas dos medidas serán de aplicación a fin de evitar la resuspensión de partículas procedentes del terreno. Para evitar la contaminación atmosférica por emisiones acústicas y emisiones de gases y partículas volátiles se emplearán las medidas descritas anteriormente denominadas medidas de carácter general.

En relación con la calidad y gestión de las aguas el objetivo de las medidas propuestas es evitar accidentes que provoquen la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, o en el caso de producirse aplicando las medidas preventivas o correctoras adecuadas se evitará la incidencia del impacto sobre el medio hídrico. Hacer una buena gestión del recurso hídrico aprovechándolo al máximo.

La explotación del acuífero para riego ha sido el único impacto calificado como moderado en la valoración de impactos del Informe Ambiental del proyecto de ejecución del campo de Golf La Cierva, Finca La Cierva y La Guillena, TM Castellar de la Frontera (Cádiz). Por tanto, todas las actuaciones relacionadas con la gestión del recurso hídrico que se han incluido en el proyecto deben ser consideradas como medidas correctoras de ese impacto (Sistema de riego automatizado, sistema de drenaje paralelo interconectados entre los lagos artificiales, sistema de depuración de aguas, etc.). A continuación se detallan las medidas propuestas.

Dada la importancia de este recurso en la ejecución de un campo de golf, se desarrollan con mayor profundidad estas medidas.

- Impermeabilización de las zonas destinadas al acopio de la maquinaria y su revisión.

- Instalación de un sistema de drenaje evitando las perdidas del agua procedentes de las lluvias, pudiendo así reutilizarlas para el riego del campo. Existirán dos sistemas paralelos:

* Uno en la propia zona de juego (greens, tees…) con el fin de no contaminar el acuífero existente con fertilizantes. Constará de una red de tubos perforados de PVC que drenarán todos los elementos superficiales propios del juego, estando complementados por las correspondientes arquetas de paso y otros elementos medidores de caudales o sensores de aquellos parámetros necesarios para el funcionamiento del sistema de riego.

* Otro desde las cotas más altas hacia los lagos artificiales pasando por debajo de los greens y tees. La finalidad es recoger las aguas pluviales evitándose la erosión por escorrentía y minimizando las perdidas del agua de lluvia, pudiendo así reutilizarlas para el riego del campo.

- Instalación de un sistema de riego de bajo consumo. Para hacer una optimización del recurso hídrico en un campo de golf, siendo su uso el aspecto más controvertido de la relación golf - medioambiente, es necesario estudiar todas las posibilidades de reducción del consumo.

- Instalación de un adecuado sistema de depuración de aguas durante la fase de ejecución de las obras. Posteriormente, el campo de golf dispondrá de una red de saneamiento adecuada para los residuos generados en toda la instalación.

- Realización de 4 lagos artificiales que, además de servir como hábitat para la avifauna acuática sirve como medio de almacenamiento de aguas pluviales para su posterior aprovechamiento en el riego durante el funcionamiento de la instalación deportiva.

- Disposición de puntos de control de aguas, tanto superficiales como subterráneas, donde periódicamente se tomen muestras para analizar el grado de contaminación de las mismas. Los parámetros a medir serán los exigibles en la legislación aplicados a actividades deportivas de instalaciones de campos de golf. Los puntos de aguas superficiales se dispondrán en los tramos finales de los arroyos que discurren por la finca, aguas abajo de las instalaciones del golf. Los de aguas subterráneas se pondrán bien en pozos existentes cercanos a las zonas de césped, y si no los hay, haciendo sondeos expresamente para este fin.

También se realizará un control de foliares para realizar el seguimiento de la evolución de la vegetación en contacto con aguas con contenido potencial de agentes contaminantes. Así se establecerá un seguimiento de la cualidad de agua en función de la intensidad del riego (de mensual (invierno) semanal (verano).

Como medidas correctoras de impactos propiamente sobre el paisaje y geomorfología se propone el respeto de la vegetación natural en prácticamente la totalidad de la superficie del campo permitiendo que el paisaje sea alterado lo menos posible, transplante de las especies arbóreas que tengan que retirarse porque se trate de zonas de pistas y su traslado a otras zonas dentro del campo de golf donde sean necesarias facilitando que el paisaje sea relativamente poco alterado con respecto a su situación original. En definitiva todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias están enfocadas a la conservación del paisaje natural del lugar.

Una medida compensatoria es aquella que compensa parte de los daños inevitables que se producen en la ejecución de un proyecto en un medio, de manera que consigue una compensación de los impactos producidos una vez que se han llevado a cabo las actuaciones correctoras convenientes. Así se ha decidido que el hecho de que la empresa titular del proyecto Valderrama Estates S.A. contrate a la empresa Audubon Internacional, en concreto Audubon Cooperative Sanctuary Program (ACSP) para que le gestione ambientalmente la instalación de por vida es una medida que compensa los posibles daños que se van a producir.

• Justificación de la no inducción a la formación de núcleos urbanos.

Aunque de la propia descripción que contiene este Plan Especial se desprende que ninguna de las previsiones de este documento va a inducir a la formación de núcleos urbanos, en este caso podemos afirmar que además el desarrollo de la actividad es incompatible, con derivas en la explotación que condujeran a ello.

Por otro lado los suelos colindantes, tienen características que no facilitan dicha tendencia, ya que son de titularidad pública o son suelos urbanizables tanto en el caso del término de Castellar como en el de San Roque.

El artículo 52.6 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que se considerará que se induce a la formación de nuevos asentamientos cuando exista la posibilidad de materializar segregaciones, edificaciones, construcciones obras o instalaciones que por si mismos o por su situación respecto de asentamientos sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios.

En el caso concreto de este Plan Especial (como ya hemos examinado) no se dan ninguna de las circunstancias descritas por lo que se puede afirmar la inexistencia de riesgos de inducción a la formación de núcleos urbanos.

• Obligaciones que asume el promotor.

La presentación de este Plan Especial ante el Ayuntamiento de Castellar, para su tramitación y en última instancia aprobarlo previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo lleva implícita la asunción del compromiso de realizar las propuestas que se describen en este documento. Es decir la puesta en servicio de un equipamiento turístico-deportivo de primer orden en las condiciones que aquí se señalan, y en los plazos que se fijan.

Evidentemente este compromiso, está sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana y a al normativa sectorial de aplicación. Así mismo se establece el compromiso del mantenimiento y conservación de las instalaciones.

No obstante lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 52.4 y 52.5 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía el promotor se obliga:

- Asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento de la inversión para cubrir los gastos derivados de incumplimientos e infracciones. Esta garantía podrá sustituirse por la afectación con carácter de carga real de la finca para cubrir los gastos mencionados.

- Soportar una prestación ordinaria, con la finalidad de compensar el uso y aprovechamiento excepcional del suelo no urbanizable que será como máximo del diez por ciento del importe de la inversión, excluida maquinaria y equipos. El Ayuntamiento podía establecer mediante ordenanza municipal cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación .

Así mismo, en aplicación del art. 42 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, el promotor se compromete a solicitar licencia municipal de obras en el plazo máximo de un año desde la aprobación de este Plan Especial.

Cádiz, 10 de julio de 2009.- La Delegada, Silvia López Gallardo.

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