Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 13 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Lecrín (Granada) (Expte.: núm. 011/2008/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan estas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Lecrín (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 21 de noviembre de 2008, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

Escudo: Escudo partido y entado en punta. 1.º en campo de sinople castillo de plata mazonado de sable y aclarado de sinople. En jefe mosquete de plata con la culata a la siniestra y en punta las cifras 1967-1973, todo de plata. 2.º en campo de plata árbol arrancado de sinople frutado de oro. En punta ondas de azur y plata. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Bandera rectangular de proporciones 2:3, formada por dos franjas verticales iguales, verde con castillo blanco mazonado de negro y aclarado de verde la del asta y siete franjas horizontales iguales, cuatro blancas y tres azules, la del batiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. El día 2 de enero de 2009 ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería escrito presentado por dicho Ayuntamiento, por el que se solicita la inscripción de su escudo y bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, así como en el artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Lecrín (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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