Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde, la desafectación parcial y la modificación de trazado puntual de la vía pecuaria «Cordel de la Campiña».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP@1689/2004.

Examinado el expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria «Cordel de la Campiña», en el tramo de 350 metros aproximadamente, que comienza en el cruce de la vía pecuaria con el arroyo del Aguardiente, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel de la Campiña», en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 106, de fecha 4 de mayo de 1959.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, una vez recibida solicitud por parte de el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, con fecha 7 de enero de 2008, formula Propuesta de Inicio del Procedimiento Administrativo de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria «Cordel de la Campiña», en el tramo de 350 metros aproximadamente que comienza en el cruce de la vía pecuaria con el arroyo del Aguardiente, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, dado que se cumplen todos los requisitos técnicos exigidos por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero. La modificación de trazado de la vía pecuaria «Cordel de la Campiña», en el tramo de 350 metros aproximadamente que comienza en el cruce de la vía pecuaria con el arroyo del Aguardiente, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, está motivada como consecuencia de la ejecución del «Camping Municipal» que se realiza a fin de potenciar la infraestructura turística del municipio y realzar y mejorar los entornos de mayor riqueza ambiental. La necesidad de ubicar la actuación en el paraje denominado «Dehesa Boyal», viene dada por hallarse junto a la mayor parte de la infraestructura turística de carácter rural, como son el macroembalse donde se localiza el club de pesca y el denominado Círculo del Caballo, por lo que se propone un trazado alternativo que mantiene la integridad superficial de la vía pecuaria y que garantiza sus usos compatibles.

Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 12 de marzo de 2008, en virtud del principio de economía procedimental, se acordó el inicio del expediente administrativo de deslinde, desafectación parcial y de modificación de trazado del «Cordel de la Campiña», en el tramo de 350 metros aproximadamente que comienza en el cruce de la vía pecuaria con el arroyo del Aguardiente, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba

Quinto. Redactada Propuesta de modificación de trazado, la cual se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, en la que se define exactamente el trazado original de la vía pecuaria, así como el trazado resultante, se somete a Exposición Pública, previamente notificada a posibles interesados y organismos públicos, y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 106, de 10 de junio de 2008.

Sexto. Durante el mencionado trámite no se han presentado alegaciones.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Deslinde, Desafectación y Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 5 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que el procedimiento administrativo instruido de conformidad a lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Considerando que la presente Resolución, en virtud del vigente artículo 69 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 147 y siguientes de su Reglamento, no obstante habiendo sido aportados los documentos necesarios que acreditan la titularidad de los terrenos ofrecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, para establecer el nuevo trazado de la vía pecuarias, no será plenamente efectiva, quedando su eficacia en suspenso, en tanto en cuanto se lleva a cabo la tramitación de la correspondiente licencia de segregación de los terrenos aportados, a fin de proceder a su inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad a favor de la Comunidad Autónoma.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Primero. La eficacia de la presente Resolución queda suspendida y sin efecto en tanto en cuanto no se perfeccione la permuta de los terrenos afectados, en virtud del artículo 38.4 del Decreto 155/98 Reglamento de Vías Pecuarias.

Segundo. Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de la Campiña, en el término municipal de Pozoblanco (Córdoba), de conformidad con las siguientes características:

Descripción registral del tramo deslindado y desafectado: Finca rústica, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud es de 440,67 metros, la superficie es de 16.573,73 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Campiña», en el tramo de 350 metros aproximadamente que comienza en el cruce de la vía pecuaria con el arroyo del Aguardiente. Discurre con dirección sureste y linda con:

Inicio: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/31) y vía pecuaria.

Derecha: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/31)

Izquierda: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/31), Ayuntamiento de Pozoblanco (18/9004), Ayuntamiento de Pozoblanco (14/9007) y Ayuntamiento de Pozoblanco (14/16).

Fin: Parcela de del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/31), Ayuntamiento de Pozoblanco (18/9004), Ayuntamiento de Pozoblanco (14/9007), Ayuntamiento de Pozoblanco (14/16) y vía pecuaria

Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud es de 498,54 metros, la superficie es de 18.744,80 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Campiña», en el tramo de 350 metros aproximadamente que comienza en el cruce de la vía pecuaria con el arroyo del Aguardiente. Discurre con dirección este que gira luego a sureste y linda con:

Inicio: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/31) y vía pecuaria.

Derecha: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/31).

Izquierda: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/31), Ayuntamiento de Pozoblanco (18/9004), Ayuntamiento de Pozoblanco (17/9001), Ayuntamiento de Pozoblanco (17/32), Confederación Hidrográfica del Guadiana (17/9007), Confederación Hidrográfica del Guadiana (17/9012) y Ayuntamiento de Pozoblanco (14/16).

Fin: Parcela del Ayuntamiento de Pozoblanco (18/31), Ayuntamiento de Pozoblanco (18/9004), Ayuntamiento de Pozoblanco (14/9007), Ayuntamiento de Pozoblanco (14/16) y vía pecuaria.

COORDENADAS UTM «CORDEL DE LA SIERRA». POZOBLANCO. CÓRDOBA

Tramo deslindado, desafectado y a modificar:

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 340340,28 4246433,62
2I 340347,09 4246423,31 2D 340316,03 4246402,09
3I 340447,85 4246270,73 3D 340414,14 4246253,52
4I 340480,44 4246184,20 4D 340448,48 4246162,37
5I 340511,83 4246155,96 5D 340486,33 4246128,31
6I 340592,08 4246080,05 6D 340557,92 4246060,60
7I 340595,62 4246064,36

Nuevo trazado:

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 340340,28 4246433,62 1D 340316,03 4246402,09
2D 340504,25 4246338,90
2I1 340516,22 4246374,55
2I2 340524,54 4246370,57
2I3 340531,63 4246364,68
2I4 340537,08 4246357,24
2I5 340540,56 4246348,71
3I 340551,28 4246309,04 3D 340514,60 4246300,59
4I 340552,29 4246303,72 4D 340515,50 4246295,88
5I 340562,24 4246261,47 5D 340525,39 4246253,88
6I 340564,36 4246249,49 6D 340527,58 4246241,48
7I 340577,70 4246198,12 7D 340540,27 4246192,64
8I 340577,80 4246195,64 8D 340540,35 4246190,46
9I 340590,24 4246144,33 9D 340553,61 4246135,80
10I 340596,79 4246114,98 10D 340559,09 4246111,26
11I 340595,62 4246064,36 11D 340557,92 4246060,60

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF