Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Pedro Martínez».

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Expte. VP@2104/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Pedro Martínez», en su totalidad, en el término municipal de Villanueva de las Torres en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villanueva de las Torres, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 31 de octubre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 16 de noviembre de 1968 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 24 de noviembre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 14 de marzo de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Pedro Martínez», en su totalidad, en el término municipal de Villanueva de las Torres en la provincia de Granada. La citada vía pecuaria está en el entorno de los Parques Naturales de la Sierra de Baza y Sierra de Huétor, 2.ª Fase: Rambla del Río Fardes-Parque Natural de la Sierra, como continuación de la 1ª Fase: Parque Natural de la Sierra de Baza-Rambla del Río Fardes, uniendo dos grandes Parques Naturales de la provincia de Granada, con una alta singularidad paisajista y gran interés cultural, histórico y natural, erigiéndolo corredor ecológico.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante resolución de fecha de 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 581/2001 (@ 308/01) de la citada vía pecuaria.

Los trabajos materiales de Deslinde del procedimiento de deslinde VP 581/01 (@308/01), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de noviembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 254, de fecha de 5 de noviembre de 2001.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Tercero. Se realiza un nuevo apeo el día 27 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 82, de fecha 2 de mayo de 2008.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 223, de fecha de 20 de noviembre de 2008, concediéndose un plazo de un mes, así como los otros veinte días hábiles para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar sus alegaciones.

A esta de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de agosto de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Pedro Martínez», ubicada en el término municipal de Villanueva de las Torres, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 14 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 3 de agosto de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Pedro Martínez», en su totalidad, en el término municipal de Villanueva de las Torres en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 4.914,30 metros lineales.

- Anchura; 20,89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Villanueva de las Torres, provincia de Granada, siendo la vía pecuaria de forma alargada, con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros. El tramo tiene una longitud de cuatro mil novecientos catorce metros con treinta centímetros, la superficie es de diez hectáreas, veintiséis áreas y veinticinco con veinte centiáreas, que se conoce como Vereda de Pedro Martínez, comenzando su recorrido en su extremo Este, en el casco urbano de la población de Villanueva de las Torres, hasta su extremo Oeste en el límite de Términos de Villanueva de las Torres y Pedro Martínez.

Y linda:

En la margen derecha (o al Norte), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 69D, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (referencia catastral: Polígono 12, parcela 25), Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (12/47), doña Candelaria Pérez Gil (12/2), Diputación Provincial de Granada (1/9005; Carretera de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres), doña Candelaria Pérez Gil (1/22), Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (1/9007; camino, parcela dentro de la vía pecuaria), Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (1/88), don Manuel Serrano Martínez (1/53), Rústica Torterón, S.L. (1/26), don Antonio Pérez Sánchez (1/56), Rústica Torterón, S.L. (1/34), don Francisco Valenzuela Bretones (1/63), don Romualdo Collado Gámez (1/64), doña Maria Castillo Hernández (1/45), doña Maria Castillo Hernández (1/48), Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (1/9003; camino cortijo San Jerónimo), don Antonio Castillo Hernández (1/47), Diputación Provincial de Granada (1/9005; Carretera de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres), don Antonio Castillo Hernández (12/14).

En la margen izquierda (o al Sur), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 69I, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (referencia catastral: Polígono 12, parcela 47), don Antonio José Sierra Velasco, don Jose Sierra Sierra, don Gregorio García Navarro (12/3), doña Candelaria Pérez Gil (12/2), Diputación Provincial de Granada (1/9005; Carretera de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres), doña Candelaria Pérez Gil (1/22), Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (1/9007; camino, parcela dentro de la vía pecuaria), doña María Luisa Sánchez Abellán (1/83), doña María Luisa Sánchez Abellán (1/50), don Manuel Serrano Martínez (1/51), Diputación Provincial de Granada (1/9005; Carretera de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres), don Antonio Rodríguez Gil (12/5), don Agustín Castillo Rodríguez (12/6), don Agustín Castillo Rodríguez (12/7), don Agustín Castillo Rodríguez (12/46), Rústica Torterón, S.L. (12/8), don Santiago Hernández Corral (12/9), don Laureano Lozano Mancebo (12/10), doña María García Rodríguez (12/29), doña Eugenia Barranco Doménech (12/28), don José Moraleda Sánchez (12/38), don Antonio Castillo Hernández (12/14).

Al inicio (o al Este), con la Vereda de Chirlata en el casco urbano de la población de Villanueva de las Torres.

Y al final (o al Oeste), con la Vereda de Torrecardela por la Caldera a Villanueva y con la Vereda de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres en el límite de términos de Villanueva de las Torres con Pedro Martínez.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Opedro Martínez», en su totalidad, en el término municipal de Villanueva de las Torres, en la provincia de Granada

«VEREDA DE PEDRO MARTÍNEZ»
VP/02104/2007
T.M. VILLANUEVA DE LAS TORRES (GRANADA)
COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE TOTAL
PUNTO X (m) Y (m)
1D 491830,00 4156889,03
2D 491798,15 4156900,47
3D 491783,33 4156905,81
4D 491744,61 4156921,69
5D 491731,72 4156927,93
6D 491710,78 4156938,29
7D 491688,67 4156948,49
8D 491630,29 4156963,23
9D 491512,19 4156979,06
10D 491424,36 4157002,84
11D 491354,04 4157048,61
12D 491309,56 4157070,23
13D 491215,55 4157142,33
14D 491187,40 4157161,10
15D 491172,06 4157167,85
16D 491151,28 4157170,99
17D 491102,13 4157159,84
18D 491049,10 4157159,21
19D 491019,72 4157135,85
20D 490943,78 4157106,22
21D 490897,71 4157072,49
22D 490851,75 4157006,59
23D 490792,85 4156964,51
24D 490749,92 4156950,01
25D 490715,16 4156929,58
26D 490681,94 4156905,55
27D 490648,42 4156899,20
28D 490624,79 4156889,17
29D 490536,31 4156833,87
30D 490476,98 4156822,65
31D 490442,54 4156814,12
32D 490412,74 4156811,83
33D 490379,16 4156812,14
34D 490360,69 4156804,91
35D 490352,85 4156799,03
36D 490300,53 4156813,00
37D 490266,30 4156806,43
38D 490196,62 4156756,40
39D 490085,33 4156719,53
40D 490030,05 4156726,23
41D 489860,66 4156708,38
42D 489790,61 4156728,34
43D 489772,78 4156727,96
44D 489750,85 4156717,74
45D 489706,85 4156667,69
46D 489696,84 4156647,68
47D 489696,13 4156623,95
48D 489702,99 4156595,42
49D 489698,38 4156579,78
50D 489569,67 4156421,87
51D 489551,52 4156386,68
52D 489511,68 4156282,29
53D 489501,38 4156272,00
54D 489457,21 4156241,73
55D 489229,47 4155927,51
56D 489213,96 4155915,76
57D 489114,94 4155867,61
58D 489090,17 4155866,16
59D 488579,40 4155896,77
60D 488543,07 4155896,77
61D 488528,48 4155893,52
62D 488329,68 4155812,99
63D 488257,01 4155763,75
64D 488118,72 4155663,58
65D 487965,39 4155535,95
66D 487889,60 4155465,78
67D 487879,52 4155450,90
68D 487829,89 4155378,59
69D 487794,94 4155329,25
1I 491821,55 4156869,86
2I 491791,09 4156880,81
3I 491775,82 4156886,31
4I 491736,08 4156902,61
5I 491722,54 4156909,16
6I 491701,77 4156919,44
7I 491681,67 4156928,71
8I 491626,33 4156942,69
9I 491508,06 4156958,54
10I 491415,72 4156983,54
11I 491343,73 4157030,39
12I 491298,52 4157052,37
13I 491203,39 4157125,33
14I 491177,32 4157142,71
15I 491166,19 4157147,61
16I 491152,05 4157149,75
17I 491104,60 4157138,98
18I 491056,51 4157138,41
19I 491030,25 4157117,53
20I 490953,92 4157087,75
21I 490912,86 4157057,69
22I 490866,83 4156991,68
23I 490802,47 4156945,71
24I 490758,65 4156930,91
25I 490726,60 4156912,08
26I 490690,41 4156885,89
27I 490654,52 4156879,09
28I 490634,47 4156870,58
29I 490544,05 4156814,08
30I 490481,43 4156802,23
31I 490445,87 4156793,42
32I 490413,44 4156790,93
33I 490383,01 4156791,22
34I 490370,95 4156786,49
35I1 490365,38 4156782,31
35I2 490356,82 4156778,52
35I3 490347,46 4156778,85
36I 490299,76 4156791,58
37I 490274,75 4156786,78
38I 490206,22 4156737,57
39I 490087,46 4156698,23
40I 490029,89 4156705,21
41I 489858,83 4156687,19
42I 489787,91 4156707,39
43I 489777,62 4156707,17
44I 489763,65 4156700,66
45I 489724,32 4156655,92
46I 489717,58 4156642,45
47I 489717,10 4156626,12
48I 489724,60 4156594,87
49I 489717,24 4156569,85
50I 489587,23 4156410,35
51I 489570,62 4156378,15
52I 489529,61 4156270,67
53I 489514,78 4156255,85
54I 489472,00 4156226,54
55I 489244,56 4155912,74
56I 489224,94 4155897,87
57I 489120,33 4155847,00
58I 489090,16 4155845,23
59I 488578,77 4155875,89
60I 488545,37 4155875,89
61I 488534,72 4155873,51
62I 488339,57 4155794,46
63I 488269,00 4155746,64
64I 488131,55 4155647,07
65I 487979,18 4155520,24
66I 487905,55 4155452,07
67I 487896,78 4155439,13
68I 487847,03 4155366,64
69I 487802,71 4155305,43

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 9 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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