Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Key Mare.

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Key Mare por traslado, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Key Mare se constituye mediante escritura pública otorgada el 1 de junio de 2005, ante el Notario don Jorge Díaz Cadorniga, registrada con el número 1.711 de su protocolo, inscribiéndose en el Registro Estatal del Ministerio de Cultura mediante Orden 2526/2005, de 8 de julio.

Mediante posterior modificación de estatutos conformada por Resolución del Ministerio de Cultura de 25 de mayo de 2009, se procede a la adaptación de estatutos a lo dispuesto por la ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formalizándose dicha adaptación estatutaria mediante escritura pública otorgada el día 13 de marzo de 2009, ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, bajo el núm. 952 de su protocolo.

Con fecha 29 de mayo de 2009, se procede por el Ministerio de Cultura al traslado de toda la documentación objeto de inscripción al Registro de Fundaciones de Andalucía con objeto de que se practique la inscripción de la Fundación.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

Realización de fines culturales, educativos y deportivos, fomento de la economía social e impulso de la acción social en defensa de las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales y culturales.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avenida Ciudad de Valencia, núm. 19, de Vera (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria por importe de 100.000 euros totalmente desembolsada, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad objeto de inscripción responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado Único de las Fundaciones Andaluzas.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Key Mare, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción por traslado del registro estatal del Ministerio de Cultura en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1183.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura a efectos de la cancelación de la Fundación en el Registro de dicho Ministerio y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de septiembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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