Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita.

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aprobación definitiva de la modificación núm. 8 de las normas subsidiarias, que afectan a la unidad de ejecución núm. 13, del término municipal de hinojos (cp-069/2007)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2009, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Hinojos, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias que afectan a la U.E. núm. 13, que propone anexionar a la UE-13 los terrenos colindantes, actualmente exteriores al perímetro urbano.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de Incidencia Territorial emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 16 de junio de 2008, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental, emitida por la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 19 de mayo de 2009, considerando la actuación como viable condicionada, Informes del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio, de 18 de mayo de 2009, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Hinojos asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojos.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias que afectan a la U.E. núm. 13 del término municipal de Hinojos, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el presente expediente se estará a lo dispuesto en los mismos, elaborando en su caso la documentación precisa al respecto.

Tercero. En relación con el documento definitivo, respecto a la Memoria en la página 6, hace una referencia a un número de viviendas de VPO de 18, cuando debe decir 31. Asimismo, se establece en ese mismo párrafo que no se aumenta el aprovechamiento lucrativo, lo cual es un error, puesto que la modificación versa sobre un cambio de Suelo No Urbanizable a Urbano no Consolidado.

En la página 7, el cuadro comparativo de parámetros en su columna referida al Avance del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio mantiene la superficie actual, lo cual es contradictorio con lo dicho anteriormente en la memoria y grafiado en el plano 9.

Deberá quedar claramente delimitado que artículos se modifican de la redacción original de las Normas Subsidiarias.

En la Documentación Gráfica se deben unificar los planos de Información y los de Ordenación, de manera que quede claramente delimitado cuáles son los planos originales de las Normas Subsidiarias que quedan modificados.

En el plano 4.1 deben distinguirse las grafías de los espacios libres y de las distintas dotaciones previstas.

Asimismo se corregirá la información respecto de las dos parcelas situadas más al norte de la Unidad contenida en los planos 4.1 y 6 resulta contradictoria, estableciendo con nitidez si se trata de espacios libres, dotaciones o viarios.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 14 de julio de 2009.- El Vicepresidente 2.º, Gabriel Cruz Santana.

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