Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 590/2008.

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NIG: 1808742C20080012086.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 590/2008. Negociado: B.

De: Doña Luisa Rodríguez Cortes.

Procuradora: Sra. María José Álvarez Camacho.

Contra: Don José Rodríguez Criado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 590/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, a instancia de doña Luisa Rodríguez Cortes contra don José Rodríguez Criado sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 590B/08, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Luisa Rodríguez Cortes, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Camacho, asistida de la Letrada Sra. Fernández Mendoza, contra don José Rodríguez Criado, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Álvarez Camacho, en nombre y representación de doña Luisa Rodríguez Cortes, contra su esposo don José Rodríguez Criado, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 29 de marzo de 1981, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordantes de la LEC, notifíquese al demandado rebelde la presente resolución en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la LEC, si la parte actora no solicita su notificación personal en el plazo de tres días.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Rodríguez Criado, extiendo y firmo la presente en Granada, a seis de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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