Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 29/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se prorrogan los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua vigentes en las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 50.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, atribuye a la Agencia Andaluza del Agua el ejercicio de las funciones que corresponden a los organismos de cuenca en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, respecto de las cuencas que se encuentren comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía, así como la administración, gestión y recaudación de los cánones y tarifas establecidos en los artículos 112 y siguientes de dicha Ley.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 de abril, regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo. Ambas exacciones podrán ser puestas al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o la prórroga del anterior. En el caso de que el canon de regulación o la tarifa de utilización del agua no pudieran ponerse al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por la tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar el último aprobado que haya devenido firme.

Por razones operativas no ha podido establecerse el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para el ejercicio 2010 en ninguna de las cuencas hidrográficas intracomunitarias competencia de la Agencia Andaluza del Agua, por lo que, en cumplimiento de la posibilidad prevista en la legislación de aguas, procede acordar la prórroga de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua vigentes.

Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 8.2.c) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, esta Presidencia

ACUERDA

Primero. Prorrogar para el año 2010 los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua vigentes en las cuencas intracomunitarias competencia de la Agencia Andaluza del Agua.

Segundo. Las liquidaciones correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con el contenido de las tarifas y cánones vigentes en cada sistema de explotación que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas esta Resolución tiene carácter económico-administrativo y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de esta Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante este organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Sevilla, 10 de diciembre de 2009.- La Presidenta, María Cinta Castillo Jiménez.

A N E X O
1. DISTRITO HIDROGRÁFICO MEDITERRÁNEO
CÁNONES DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA 2010
Denominación de la zona RIEGOS ABASTECIMIENTOS
Canon Tarifa Canon. Euros/m Tarifa Euros/m
ALMERÍA
PRESA DE BENINAR RIEGOS DEL RIO ADRA
Euros/m
Beninar 0,017220 0,003238 0,000000 0,000000
CUEVAS DE ALMANZORA
Embalse de Cuevas de Almanzora 0,000000 0,060675 0,000000 0,009200
CÁDIZ
CAMPO DE GIBRALTAR RIEGOS DEL GUADARRANQUE
Euros/Ha
Guadarranque 53,164000 100,780000 0,044790
GRANADA
PRESA DE BEZNAR RIEGOS DEL GUADALFEO
Euros/Ha
Tradicionales de Lobres 0,000000 121,079300 0,000000 0,000000
Tradicionales de Motril 0,000000 125,273300 0,000000 0,000000
Tradicionales de Salobreña 0,000000 131,804200 0,000000 0,000000
Plan Coordinado Motril-Salobreña 0,000000 141,270700 0,000000 0,000000
MÁLAGA
GUADALHORCE Euros/Ha
RIEGOS ANTIGUOS
Guadalhorce 13,594000 127,789000
RIEGOS NUEVOS
Guadalhorce 16,109000 151,952000 0,008610 0,006360
PRESA DE LA CONCEPCIÓN
Costa del Sol Occidental 0,015220 0,000000
PRESA DE LA VIÑUELA RIEGOS DEL GUARO
Euros/m AXARQUÍA
La Viñuela 0,014079 0,012725 0,073918 0,043810
MÁLAGA
0,069380
PRESA DEL LIMONERO
Embalse del Limonero 0,000000 0,000000 0,031357 0,000000
2. DISTRITO HIDROGRÁFICO TINTO-ODIEL-PIEDRAS
CÁNONES DE REGULACIÓN PARA 2010
SISTEMA ZONA SUR RIEGOS ABASTECIMIENTO E USOS INDUSTRIALES CONSUNTIVOS USOS INDUSTRIALES
NO CONSUNTIVOS
CHANZA PIEDRAS 61,30 Euros/1000 m 61,30 Euros/1000 m 36,78 Euros/1000 m
LOS MACHOS, EL CORUBEL, JARRAMA 33,74 Euros/1000 m 33,74 Euros/1000 m 20,24 Euros/1000 m
REGULACIÓN INDIRECTA 17,16 Euros/1000 m 17,16 Euros/1000 m 10,30 Euros/1000 m
3. DISTRITO HIDROGRÁFICO GUADALETE-BARBATE
CUENCA DEL GUADALETE RIEGOS ABASTECIMIENTOS
Y USOS INDUSTRIALES
CONSUNTIVOS
USOS INDUSTRIALES
NO CONSUNTIVOS
CAUCES REGULADOS (Guadalete y Majaceite) 80,875618 Euros/Ha 49.035,509858 Euros/Hm 5.185,403796 Euros/Hm
RÍOS NO REGULADOS (Concesiones posteriores al año 1959) 35,446962 Euros/Ha 21.467,055756 Euros/Hm 1.474,704642 Euros/Hm
ZONAS REGABLES ESTATALES
Guadalcacín
Bornos M.I.
80,875618 Euros/Ha
ZONAS REGABLES DE INICIATIVA PRIVADA (Aplicada la reducción si corresponde) Costa Noroeste: 68,761310 Euros/Ha
Monte Algaida: 80,875618 Euros/Ha
CULTIVOS DE ARROZ Afectados por una tarifa complementaria del 30% del canon que le corresponda según su emplazamiento
AUTORIZACIONES PROVISIONALES A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, les será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación.
AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA INTERCAMBIO DE D Abastecimiento y Usos Industriales Consuntivos: 33.295,104266 Euros/Hm
AUTORIZACIONES PROVISIONALES EXTRAORDINARIAS CUENCA DEL GUADALETE - REGULACIÓN DIRECTA: 81.725,849764 Euros/Hm
RIEGOS DE EMERGENCIA Las autorizaciones de un riego de emergencia abonarán el 50% del canon correspondiente.
FACTURACIÓN MÍNIMA El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 Euros.
C RIOS REGULADOS RIOS NO REGULADOS
CON RIEGO DE APOYO INCLUIDO: 35,987742 Euros/Ha SIN RIEGO DE APOYO INCLUIDO: 31,658394 Euros/Ha 31,658394 Euros/Ha
RIEGOS EXTRAORDINARIOS DE APOYO AL OLIVAR-CAMPAÑA 2010 EN RÍOS REGULADOS EN RIOS NO REGULADOS
35,987742 Euros/Ha 24,561946 Euros/Ha
EMBALSES DE CELEMÍN, ALMODÓVAR Y BARBATE. Regadío: 73,474058 Euros/Ha.
Abastecimiento de la Ciudad de Tarifa: 150.934,156397 Euros/Hm
EMBALSES DE LOS HURONES. Abastecimiento de la Zona gaditana:
Un total de 1.137.382,36 Euros.
3.2. TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA 2010
ZONA REGABLE DEL GUADALCACÍN Tarifa utilización de agua: 14,222970 Euros/Ha.
Azucarera de Guadalcacín: 1.982,593551 Euros/Hm
ZONA REGABLE DE LA MARGEN IZQUIERDA DE BORNOS. Tarifa utilización de agua: 52,717809 Euros/Ha
ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA GADITANA: Ayuntamientos: 0,13 Euros por m
Organismos: 0,11 Euros/m
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