Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 4 de febrero de 2009, por la que por la que se modifica la de 15 de julio de 2008, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

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El pasado 29 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 15 de julio de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería. La citada Orden establecía el régimen general de delegación de competencias en los distintos órganos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes administrativos.

La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido, en concreto en tres ámbitos.

En primer lugar, en relación con la competencia para la resolución de expedientes de descalificación de sociedades cooperativas andaluzas, atribuida por la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, al titular de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de cooperativas. Competencia otorgada por el artículo 1.6 del Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a esta Consejería.

En segundo lugar, en relación con las competencias en materia de expropiación, atribuidas por el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Consejería. Específicamente en relación con la expropiación en el ámbito de aplicación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Por último, en relación con las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria, en concreto, la gestión de las operaciones de Anticipos de Caja Fija regulados por la Orden de 22 de enero de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.2 y 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

La Orden de 15 de julio de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, queda modificada como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 3 del artículo 1 queda redactada del siguiente modo:

a) El conocimiento, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores competencia del Consejero, salvo lo dispuesto en el artículo 2.3 para los procedimientos de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Dos. Se añade un tercer apartado al artículo 2, que queda redactado como sigue:

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético la competencia para resolver los expedientes de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Tres. La letra c) del apartado 2 del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:

c) La distribución de los Anticipos de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías y la aprobación de las cuentas, en caso de disconformidad, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipos de Caja Fija.

Cuatro. Se elimina la letra d) del apartado 2 del artículo 3.

Cinco. Se añade un apartado 5 en el artículo 5, que queda redactado como sigue:

5. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para resolver la necesidad de ocupación en los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de aplicación de la Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas. No obstante, la resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.b).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 4 de febrero de 2009

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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