Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 1 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto, recaída en el expediente que se cita.

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Expte.: S-EP-HU-000135-07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel González Caballero de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 25 de febrero de 2009.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

Antecedentes

Primero. Por Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, se impone a don Manuel González Caballero, titular del establecimiento público denominado «Bar Ayllú», sito en C/ Ramón y Cajal, núm. 77, de Beas, la sanción de multa por importe de quinientos euros (500 euros), como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Segundo. Contra la anterior Resolución, por don Manuel González Caballero se interpone recurso de alzada el 6 de junio de 2008.

Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, que impone a don Manuel González Caballero la sanción de multa por importe de 500 euros, al considerar como hecho probado que, según acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 4 de marzo de 2007, el establecimiento de hostelería de su titularidad denominado “Bar Ayllú”, sito en C/ Ramón y Cajal, núm. 77, de Beas, carece de seguro obligatorio de responsabilidad civil adaptado al Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Frente a la Resolución sancionadora, el interesado alega, en obligada síntesis, que con anterioridad a la fecha de la denuncia contaba con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de 150.253,03 euros; que, para subsanar cualquier carencia o irregularidad, tiene contratada una nueva póliza de seguro con una cobertura por responsabilidad civil de 450.760 euros y un período de vigencia del 10 de junio de 2008 al 4 de junio de 2009; y que desde hace unos seis meses sufre un trastorno ansioso depresivo con agorafobia que le ha impedido llevar una vida normal.

No obstante, estas alegaciones no pueden ser estimadas. La realidad de los hechos imputados queda acreditada por el resultado de las actuaciones realizadas que figuran en el acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 4 de marzo de 2007, con el valor probatorio previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que no queda desvirtuado por las meras manifestaciones del recurrente, que no ha aportado prueba documental alguna que pudiera acreditar que a la fecha del levantamiento del acta de denuncia el establecimiento contara con el seguro obligatorio de responsabilidad civil adaptado al Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Por lo demás, el valor de las actas como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ha sido ratificado tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional –en este sentido, la Sentencia 76/1990, de 26 de abril–, como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo –por todas, la Sentencia de 25 de marzo de 1992, de la Sala de lo Contencioso‑administrativo.

Por último, en la resolución sancionadora ya se fundamentaba que, atendidas las circunstancias concurrentes, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la sanción se impone dentro de la escala inmediatamente inferior, esto es, la correspondiente a las faltas graves, que pueden ser sancionadas con multas de 300,51 euros a 30.050,61 euros, por lo que es evidente que la sanción de 500 euros finalmente impuesta al ahora recurrente, por su responsabilidad en la comisión de la infracción de carácter muy grave acreditada, no cabe apreciarla de desproporcionada.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

Resuelvo

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel González Caballero, contra la Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se resuelve el expediente sancionador H-135/07-EP, confirmando la sanción impuesta.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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