Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 1 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Granada.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Santiago Merino Calero, en nombre y representación de Santiago Merino, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 4 de febrero de 2009.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó la Resolución de referencia, por la que se declaran extinguidos, por impago de la tasa fiscal sobre el juego aplicable a la explotación de la máquina, de conformidad con el artículo 65.1.d) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, los siguientes permisos de explotación de máquinas de juego, concedidos a la entidad Santiago Merino, S.L.: GR009263, GR009501, GR011740, GR011741, GR011758, GR011760, GR011761, GR011763, GR012060, GR012061, GR012062, GR012063, GR012065, GR012066, GR012067, GR012068, GR012069, GR012070, GR0121336, GR012342, GR012787, GR012791, GR012832, GR012840, GR012841, GR013006, GR013186 y GR013187.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución interpuso recurso de alzada en el que se solicita la suspensión de la ejecución y la revocación de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente por delegación efectuada mediante la Orden de la Consejería de Gobernación, de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso.

Segundo. Como motivo de impugnación de la Resolución alega la empresa operadora la falta de notificación de la Resolución del Delegado, de fecha 1.9.2008, por la que se le concedía la ampliación del plazo para presentar el justificante del pago de las tasas fiscales sobre el juego de las máquinas cuyas matrículas se han reseñado, y que de haberse efectuado esta notificación se hubiera procedido al pago, evitando la extinción de sus permisos de explotación. Por tanto, manifiesta, que se le ha colocado en situación de indefensión, lo que provoca en virtud del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nulidad de la resolución de extinción de dichos permisos.

Tercero. En el expediente consta (folios 29 y 30), y así se manifiesta en el informe de la Delegación emitido sobre el recurso, que la resolución de ampliación del plazo, a la que se refiere la entidad recurrente, le fue debidamente notificada en fecha 10.9.2008 a la empleada de la empresa por miembros de la Unidad de Policía, adscrita a la Junta de Andalucía, al haber resultado infructuosa su comunicación mediante el Servicio de Correos (folio 28), en el establecimiento de la misma empresa, sito en Avda. Andaluces, 4, el cual fue señalado por esta a efectos de notificación en sus escritos que obran en el expediente. En este mismo domicilio y a la misma persona se produjo también por la misma Unidad la notificación de la resolución que se recurre.

En consecuencia, no siendo cierto el único motivo de impugnación alegado no resulta procedente la revocación de la resolución de extinción de los permisos de explotación al ser ajustada a derecho, ni, por tanto, la suspensión de su ejecución.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Santiago Merino Calero, en representación de Santiago Merino, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 2 de octubre de 2008, y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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