Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 15 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de enero de 2009, recaída en el expediente que se cita.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 23 de enero de 2009 adoptó en relación al expediente PTO 17/08 sobre Modificación Puntual de las NN.SS. núm. 15 (Sector R-11), del municipio de Berja (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 15.4.2009, y con el número de registro 3489 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 23 de enero de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las NN.SS. núm. 15 (Sector R-11) del municipio de Berja (Almería) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2009, examinó el expediente  PTO-17/08 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias núm. 15 Sector R-11 del municipio de Berja (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Residencial Villavieja, S.L., resultando del mismo los siguientes

HECHOS

Objeto y descripción.

El objeto del expediente es reclasificar una zona de suelo no urbanizable colindante a un sector de suelo urbanizable que cuenta ya con Plan Parcial aprobado definitivamente e incluso con la urbanización y edificación en ejecución.

El suelo reclasificado se califica en parte como viario público y en el resto como espacio libre privado, sin aprovechamiento urbanístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

Se ha aportado día viable así como informe favorable de cultura al no afectar la nueva clasificación al BIC de Villavieja.

La nueva clasificación se justifica en la mejora que supone para la vialidad del sector y su conexión con la zona destinada a equipamientos y en la que se encuentra parte del yacimiento de Villavieja. Asimismo, no se produce aumento de aprovechamiento, por lo que las determinaciones del sector no se alteran.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias núm. 15, Sector R-11 del municipio de Berja (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 23 de enero de 2009. El Vicepresidente de la CPOTU, Luis Caparrós Mirón. Almería, 26 de febrero de 2008. «Vº Bº, El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón» –La Secretaria de la Comisión– Fdo.: Rosa María Cañabate Reche.

MODIFICACIóN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Núm. 15, SECTOR R-11 DE BERJA (Anexo II)

La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Berja que supone una modificación en el trazado del vial existente en una zona que linda con suelo urbanizable y la reclasificación de un suelo no urbanizable para uso de espacio libre privado, está promovida por la sociedad Residencial Villavieja, S.L., con CIF B-04384244, con domicilio en C/ Orgiva, núm. 4, en Berja (Almería), y cuyos administradores son don Sebastián Pérez Salmerón con DNI 75.206.279-M, y don Francisco Antonio Fernández Aguilera con DNI 27.234.502-H, propietarios de la totalidad del Sector R-11 y terrenos colindantes.

Objeto de la Modificación.

En primer lugar y antes de entrar a describir los objetivos pormenorizadamente, hay que decir que partimos de la premisa en todo momento de no generar nuevos aprovechamientos y número de viviendas, siendo el objeto principal de la modificación la mejora de la ciudad mediante la mejora de sus accesos y equipamientos sin ningún tipo de interés lucrativo.

Por tanto el objeto de la redacción de esta modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Berja, en primer lugar supone una modificación del trazado del viario que desde la zona residencial del Sector R-11 llega hasta la zona donde se encuentran los yacimientos arqueológicos, por dos motivos:

- Salvar la entrada a la cueva de los chupones, de la que se ha realizado un estudio que se presenta como documento anexo, y.

- Reducir la densidad de tráfico en la zona residencial que puede llegar a ocasionar el uso público de la cueva y ruinas arqueológicas.

Y en segundo lugar crear un lugar de esparcimiento, sobre una bolsa de terreno que de no llevarse a cabo, quedaría como una isla de suelo no urbanizable dentro de un espacio urbano.

Antecedentes.

En el desarrollo del Sector R-11 que es el sector que linda con la actuación, se hizo una clara distinción entre el suelo residencial y la zona de cesiones que quedó concentrada alrededor del punto donde se encuentran los restos arqueológicos, por otro lado el viario de conexión entre ambas zonas vino dado de algún modo por los límites de protección que marcaba la delegación de cultura en el momento de su realización y que hoy día han sido modificados por la propia delegación de cultura.

Un alto porcentaje de los terrenos que en la actualidad rodean el sector son propiedad de Residencial Villavieja, S.L., por lo que cualquier modificación de las NN.SS. que puedan afectar a la zona y entorno más próximo, no tendrá ningún tipo de problema a efectos de propiedad.

Propuesta y justificación de la modificación del viario que une a la ciudad con los restos arqueológicos de Villavieja.

Tras el comienzo de los trabajos para la ejecución de la 2.ª fase de la urbanización que permitirá llegar hasta la zona donde se encuentran los restos arqueológicos, nos hemos encontrado con la existencia de la entrada a una cueva por encima de la cual hay proyectado el paso de una de las calles definidas en el Sector R-11; por lo que se ha optado en primer lugar por llevar a cabo y antes de nada, un levantamiento de la cueva realizando una visita por un equipo de espeleología el cual ha realizado un estudio del que se presenta una copia; dicho hallazgo ha sido notificado al Ayuntamiento, que ha mostrado un gran interés en su posible explotación, aspecto este último que junto a la dificultad técnica que puede suponer la realización de un viario sobre la entrada a la cueva, da lugar a la siguiente propuesta.

Se propone un cambio en parte del trazado del viario del sector, concretamente y como se ha dicho antes, el que conecta con la zona donde se encuentran los restos arqueológicos, para así salvar la entrada a la citada cueva, a su vez y para mejorar y reducir la densidad del posible futuro tránsito de vehículos por la zona residencial que pudiera generar la explotación de la cueva y la zona arqueológica, mediante la prolongación de la calle Vía Lucio Minicio que conectará con la ya existente Vía Vergi, desarrollando en su trazado una rotonda.

Por otro lado un tramo de la calle Vía Vergi que conecta con la prolongación de la calle Vía Lucio Minicio, que va hacia la zona arqueológica, se propone eliminarla para como se ha dicho anteriormente reducir el transito de tráfico rodado por la zona residencial sin que esto produzca una perdida de funcionalidad en la circulación de la ciudad.

Propuesta y justificación de espacio lúdico.

Como ya se ha dicho anteriormente, la mejora y modificación del viario ya descrito da lugar a una bolsa de suelo no urbanizable que queda dentro de un espacio urbano, aspecto este que entendemos va en contra de la consolidación de la ciudad, por lo que se propone crear un lugar de esparcimiento, que como ya se ha dicho antes no suponga un incremento de aprovechamiento ni de número de viviendas para la ciudad, creando un espacio libre privado donde se pudiera llevar a cabo una piscina rodeada de espacios verdes, de modo que no se generen vacíos dentro del núcleo.

Almería, 15 de abril de 2009.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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