Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar de Barrameda, dimanante del procedimiento de menor cuantía 309/1999. (PD. 3101/2010).

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NIG: 1103241C19992000277.

Procedimiento: Menor Cuantía 309/1999. Negociado: CA.

Sobre: Vicios y defectos de la construcción.

De: Antonio Martínez Ramos.

Procurador: Sr. Luis López Ibáñez.

Letrado: Sr. Pardo Moreno, Juan Carlos.

Contra: Fernando de la Cuadra Durán, Federico de la Cuadra Durán, José María de la Cuadra Durán, Miguel Gómez Escudero, José María Medina López, José Ramón Mellado García, Armendáriz Empresa Constructora, S.A, Cooperativa de Viviendas Marino y Promotora de Viviendas El Faro de Chipiona, S.A.

Procuradores: Sres. Santiago García Guillén, Cayetano García Guillén e Ignacio Farfante Martínez Pardo.

Letrado: Srs. Fernández Enríquez Pedro, Sahagún Martín de Mora, José María, y Vázquez Vieyra de Abreu, Fermín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Menor Cuantía 309/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sanlúcar de Bda. a instancia de Antonio Martínez Ramos contra Fernando de la Cuadra Durán, Federico de la Cuadra Durán, José María de la Cuadra Durán, Miguel Gómez Escudero, José María Medina López, José Ramón Mellado García, Armendáriz Empresa Constructora, S.A, Cooperativa de Viviendas Marino y Promotora de Viviendas El Faro de Chipiona, S.A., sobre vicios y defectos de la construcción, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUICIO DECLARATIVO MENOR CUANTÍA nÚM. 309/1999

SENTENCIA (núm. 125/09)

En Sanlúcar de Barrameda, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, don José Manuel del Brío González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos en este Juzgado con el número 309/99, a instancia de don Antonio Martínez Ramos, representado por el Procurador Sr. López Ibáñez y asistido por el Letrado Sr. Pardo Moreno, frente a don José María de la Cuadra Durán y don Fernando de la Cuadra Durán, ambos representados por el Procurador Sr. García Guillén y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Enríquez, don Federico de la Cuadra Durán, don José María Medina López, don José Ramón Mellado García y don Miguel Gómez Escudero, representados por el Procurador Sr. García Guillen, Cayetano y asistidos por el Letrado Sr. Sahagún Martín de Mora, frente a Armendáriz Empresa Constructora, S.A., representada por el Procurador Sr. Farfante Martínez Pardo y asistida por el Letrado Sr. Vázquez de Vieyra y Abreu y frente a Cooperativa de Viviendas Marino, S.C.A., y Promotora de Viviendas El Faro de Chipiona, S.A., declaradas en rebeldía, en autos que versan sobre reclamación de obras de reparación de vicios constructivos y daños, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Ibáñez, en nombre y representación de don Antonio Martínez Ramos, frente a don José María de la Cuadra Durán, don Fernando de la Cuadra Durán y Armendáriz Empresa Constructora, S.A., declarando que los vicios y defectos de construcción que padecen el sótano del local comercial del actor son constitutivos de ruina, a los efectos previstos en el art. 1.591 del Código Civil, imputables a los codemandados antes indicados, en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos de esta resolución, condenado a los mismos, solidariamente, a realizar las obras necesarias para la reparación y eliminación de los defectos y daños que afectan a la planta sótano del local comercial Dúplex núm. 2B, realizando las obras necesarias para suprimir definitivamente las filtraciones de agua y humedades, garantizando la estanqueidad e impermeabilización de aquel, todo ello en la forma en los términos previstos en el informe elaborado por el perito judicial, así como a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios que se ocasionen y acrediten con motivo de las obras a realizar, que se determinarán en período de ejecución de sentencia, sin pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

Que igualmente debo desestimar y desestimo la misma demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Ibáñez, en nombre y representación de don Antonio Martínez Ramos, frente a don Federico de la Cuadra Durán, don José María Medina López, don José Ramón Mellado García, don Miguel Gómez Escudero, Cooperativa de Viviendas Marino, S.C.A., y Promotora de Viviendas El Faro de Chipiona, S.A., sin pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, con sujeción a las condiciones del art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Cooperativa de Viviendas Marino y Promotora de Viviendas El Faro de Chipiona, S.A., extiendo y firmo la presente en Sanlúcar de Barrameda, a dieciséis de junio de dos mil diez.

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